Adjudicada una subvención, se generan obligaciones financiero contables y de registro para las organizaciones. A su turno, la ley regula el gasto subvencionable y sus límites, se tipifica infracciones y se prevé sanciones para hacer valer la responsabilidad de las OSCs, junto con el reintegro del monto de los recursos. Las subvenciones son concebidas como colaboración entre la Administración Pública y los particulares, precisando la ley el tenor de la “relación jurídica subvencional”, que se encuentra afecta a determinados objetivos, requisitos, procedimientos y sistemas de control y evaluación. Tornando a la Ley de Subvenciones, de acuerdo con su exposición de motivos, esta se funda en principios de estabilidad presupuestaria y transparencia pública y reconoce la atribución constitucional de las Administraciones Públicas, tanto la central como las descentralizadas, para desarrollar acciones por la vía de subvenciones a entes privados con y sin fines de lucro, diferenciando las competencias centrales, las de las Autonomías y las de los municipios. Legalmente se requiere de los órganos de las respectivas Administraciones la definición de un plan estratégico de subvenciones y de un sistema de seguimiento. El creciente protagonismo de las organizaciones de la sociedad civil (OSCs) es un fenómeno international fundacion humana (Salamon y otros, 2004)que, particularmente en América Latina, ha ido de la mano del proceso de democratización política.
Presentar un proyecto dentro de las Líneas de financiamiento y cumplir con los montos establecidos. Esta medida consiste en establecer la obligación de informar y rendir cuentas al Concejo municipal de todas las transferencias, proyectos de inversión o iniciativas, independiente del monto y aunque no requieran su aprobación. Entre las principales áreas de trabajo de las Fundaciones sin fines de lucro en Chile se encuentran la educación, la salud, la cultura, el deporte y el medio ambiente. Según datos del SII, la mayoría de estas organizaciones se concentran en la Región Metropolitana, seguida por las regiones de Valparaíso, Biobío y Maule. “Nuestros alumnos son personas que tienen algún emprendimiento o negocio, con una facturación muy baja, y les entregamos los elementos básicos para que puedan mejorar sus servicios, prosperar y salir adelante con sus familias”, explica Raúl Lagomarsino, encargado del programa.
Tanto o más significativo es la definición legal de los apoyos y estímulos a las organizaciones, que pueden ser de tipo económico, ya en dinero o en especie, o bajo formas de capacitación presencial o a distancia, asesorías, servicios, difusión y concertación y coordinación. La ley N° 20.500, permite la creación de los Consejos Comunales de la Sociedad Civil, los cuales tienen un carácter consultivo y pueden apoyar el cumplir con el objetivo de incidir en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas comunales, sectoriales y en la propia gestión del municipio. La propia jurisprudencia del Tribunal Supremo Federal ha reconocido la dimensión constitucional de esta participación a través de la ejecución directa de acciones en colaboración con el Estado, incluso con la posibilidad de financiamiento público de las OSCs para la realización de servicios de relevancia pública. De este modo, se afirma el deber del Estado brasileño de relacionarse con las OSCs, garantizando su libertad de existencia, de acción y de expresión, al mismo tiempo de su deber de crear espacios para la práctica de la ciudadanía y difundir las buenas prácticas que contribuyan al desarrollo de la sociedad.
Supuestas sus transformaciones orgánicas, estructurales y funcionales, y bajo condiciones de objetividad e igualdad de trato, relevancia financiera y descentralización, el Fondo de Fortalecimiento está llamado a ser una de las grandes herramientas de sustentabilidad económica de las OSCs chilenas que posean esa clase de objetivos (“de interés público”, según lo define el artículo 15 de la Ley 20.500), sin exclusiones. Es un dato suficientemente asentado que en países de renta media o incluso media alta, como la OCDE considera a Chile y a algunos países del Cono Sur, la cooperación internacional no puede ser la base de financiamiento de las OSCs. En estas circunstancias, y asumiendo que fundacion dar la autosostenibilidad a través de la venta de bienes y servicios o del pago de cuotas sociales no representa para la mayoría de las organizaciones una opción estratégica relevante ni universalizable, las OSCs chilenas están en cierto modo obligadas a dirigir su demanda de sustentabilidad a una redistribución efectiva del producto social del país. Esto implica apuntar a recursos públicos, ya sea provistos por el Estado directamente a través de la figura de fondos públicos y subvenciones, o indirectamente, a través del flujo de las donaciones sujetas a beneficios tributarios, en un esquema de efectiva ampliación y democratización de esta última opción, como se verá en el apartado siguiente.
Una objeción previsible y fundada, por cierto, en un riesgo evidente, es que un esquema tal de Consejo de Participación Ciudadana y de Fondo de Fortalecimiento respectivo “institucionalice” y burocratice (en sus peores versiones), o funcionalice o capture en provecho del gobierno de turno o de segmentos particulares en el Estado, el fenómeno y los agentes sociales eminentemente independientes, irreductibles y “líquidos” de la sociedad civil. Se debe aclarar que la concepción y eventual diseño de este Consejo no corresponde a ni tiene vocación de convertirse en un Ministerio. Se trataría de un organismo autónomo del Estado, independiente pero relacionado con el Poder Ejecutivo, con personalidad jurídica de derecho público, atribuciones legales y patrimonio propio, al modo como lo son, por ejemplo, la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI), el Consejo para la Transparencia o el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), sin pretender que alguno de estos configure un modelo ideal ni mucho menos. Por otra parte, y aunque no tienen personalidad jurídica de derecho público, el diseño puede tomar, además, elementos de modelos tales como la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT) y el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.
Un convenio es con la Fundación ConTrabajo, dedicada a mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad intelectual a través de la inserción laboral. “Es una iniciativa, junto con Acción Empresas y la Red de Empresas Inclusivas de Sofofa, que invita a las compañías a acelerar la participación laboral de las personas con discapacidad. Ha sido una muy buena alianza porque, como el CEDIS está en el ESE, habla de un enfoque para empresas. Con esto, se busca acelerar la participación de las personas con discapacidad mediante el liderazgo y compromiso de los CEOs”, indica María José López, directora ejecutiva de la fundación. A partir de ello, el CEDIS fijó su carta de navegación teniendo como norte apoyar al mundo empresarial para que cumpla con su rol social e impactar positivamente en la sociedad y, al mismo tiempo, conectar a las fundaciones y organizaciones sociales para promover el intercambio de conocimientos y buenas prácticas, generando alianzas estratégicas en el mundo privado, público y las OSFL. La ley española no abriga misterios en cuanto a que el régimen general de las subvenciones a entes privados se estructura sobre un sistema de “concurrencia competitiva”, en que la selección de los postulantes se efectúa bajo condiciones de igualdad, publicidad y objetividad.
También otros cambios a destacar, indicados en la Ley de Presupuesto, el objeto social indicado en los estatutos de la organización debe tener relación con las iniciativas postuladas y el fondo indicado. Se requiere acreditar un año de experiencia en la materia de la iniciativa propuesta al Gobierno Regional. Como años anteriores, se destaca que nuestra plataforma de postulación y página del gobierno regional, junto a las bases del concurso, cuenta con la herramienta de lectura de voz ReadSpeaker, que permite acceder a información escrita de manera audible a quienes tienen dificultad de acceso a lectura de texto, analfabetismo, discapacidad visible u otro.
Las fundaciones sin fines de lucro suelen obtener sus fondos a través de donaciones y subvenciones, y utilizan esos recursos para llevar a cabo proyectos y programas que beneficien a la comunidad. Estas organizaciones deben cumplir con ciertos requisitos legales y fiscales para mantener su estatus sin fines de lucro, y están sujetas a regulaciones específicas en cuanto a la gestión de sus finanzas y actividades. La Ley N° 19.712, conocida como la Ley de Donaciones con Fines Sociales, establece un sistema de incentivos fiscales para las empresas y personas que realicen donaciones a este tipo de organizaciones. De esta manera, se busca fomentar la inversión privada en proyectos sociales y mejorar la calidad de vida de la población. La fase de “redemocratización” consistió en la definición de la garantía de los derechos a la libertad de creación y de acción de las OSCs, ocurrida durante las décadas del ‘80 y ‘90.
Este órgano elaboró un informe con una propuesta de medidas que fueron entregadas al Presidente Boric este lunes. La implementación de clases on-line, que debutaron en pandemia, permitió ampliar el alcance de este programa, que en siete años ha capacitado a 200 personas. Diseñado para entregar herramientas de contabilidad, finanzas, ventas, advertising y estrategias comerciales a microemprendedores de La Pintana, el diplomado del ESE ahora acoge también a vecinos de Huechuraba, Curacaví, Puente Alto, Cerro Navia y zonas de Santiago Centro. “La idea de generar el CEDIS nació de la inquietud de los alumnos y alumni del ESE luego de la crisis social. Muchos manifestaron que, como país, estábamos al debe en temas de responsabilidad y vinculación con los desafíos sociales.
Las asociaciones realizan actividades de formación (charlas, talleres, seminarios); realizan estudios de calidad de servicios y productos; orientación juridicidad; mediaciones por reclamos, representación ante los tribunales de juicios individuales y colectivos, publicaciones y campañas de información. De esta manera, se busca integrar a todas las corporaciones municipales en el sistema de gestión y management oficial de cada municipio y buscar una solución homóloga para las corporaciones regionales. El informe de la Comisión propone la creación de una ley permanente que regule de manera common las transferencias estatales a instituciones privadas con y sin fines de lucro, así como también de modo supletorio. A continuación te mostramos 13 de las medidas a destacar del informe emitido por la Comisión sobre la forma en que se relaciona el Estado con instituciones privadas sin fines de lucro.
Este curso tiene como propósito entregar conceptos y herramientas sobre planificación estratégica, modelos de negocio, financiamiento y sostenibilidad para las Organizaciones Sin Fines de Lucro (OSFL), de manera que puedan potenciar su misión y alcanzar sus objetivos estratégicos. Desde el Palacio de La Moneda y sus balcones hemos logrado reconstruir nuestra democracia, y desde ellos miramos a nuestro país y trabajamos por lograr un mejor futuro para sus personas. Las organizaciones podrán acceder a financiamiento para compra de insumos básicos de primera necesidad, como alimentos, medicamentos y abastecimiento de agua y electricidad, artículos de higiene, protección y ayudas técnicas, además de equipamiento de cocina o audiovisual de apoyo escolar y comunitario. Los trámites de patente y otros pueden variar según la municipalidad en la que se inscribió la OSFL, por lo que cada uno tiene la tarea de investigar sus respectivas obligaciones en la municipalidad respectiva. Otra obligación ante el Servicio de Impuestos Internos, cuando la organización tiene inicio de actividades, es llevar una cuenta de contabilidad. Otro punto muy importante, es llevar un libro de actas, con el registro de todas las sesiones de directorio que se realicen.
Su dedicación ha permitido democratizar el acceso a la información y fortalecer el tejidosocial, promoviendo así el desarrollo y la participación ciudadana. Además, compartimos el testimonio de tres de nuestras destacadas voluntarias donde nos cuentan qué mujer ha inspirado su labor y compromiso con el voluntariado. La invitación, extensiva a organizaciones con personalidad jurídica vigente y sin fines de lucro, es a representar a cooperativas, fundaciones, federaciones, sindicatos, asociaciones gremiales, universidades, pueblos originarios, agrupaciones de mujeres o personas en situación de discapacidad, centros de estudios, entre otros. En consecuencia, la tarea que nos queda como ciudadanos es fortalecer a aquellas entidades que buscan suplir las necesidades de la sociedad civil que ni el Estado ni las empresas son capaces de contemplar al carecer de los conocimientos y los recursos necesarios –tanto materiales como humanos– para la ejecución de aquella labor.