Por ello la pobreza infantil constituye una vulneración sistemática de los derechos del niño y por ende de los derechos humanos, tanto más grave cuanto que pertenecen a un colectivo muy weak y débil. En primer lugar, es importante destacar la necesidad de incorporar siempre la voz de niños, niñas y adolescentes en este tipo de estudios. Desde un enfoque de derecho, y tomando uno de los principios de la CDN, la participación de niños, niñas y adolescentes es elementary, y el derecho de ser oídos es asimismo un derecho catalizador de otros derechos. La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título private, y no representan sus países de origen o residencia.
En 2010, el Foro Europeo de la Juventud en un documento político sobre los jóvenes y la pobreza identificó la difícil transición a una vida adulta autónoma como una de las principales causas de la pobreza de los jóvenes en Europa. El documento señala que los jóvenes que salen de casa de sus padres tienen más probabilidades de ser pobres19. Los que viven con sus familias o las parejas sin hijos tienen un menor riesgo de pobreza que los jóvenes que viven solos o como madre soltera. En una encuesta del Eurobarómetro realizada entre personas de 15 a 30 la pobreza urbana años de edad20, la mayoría menciona que son razones financieras las que provocan que los jóvenes adultos permanezcan con sus familias más que antes. El derecho a aparecer en público sin vergüenza se deriva de varios derechos humanos, como el derecho a la intimidad, a una vestimenta adecuada, a participar en la vida cultural y a vivir con dignidad. Vivir en la pobreza puede afectar negativamente a la autoestima de la persona y obstaculizar su capacidad de aparecer en público sin vergüenza y a participar activamente en la vida social y cultural.
Deben asimismo posibilitar la participación de las personas que viven en situación de pobreza, tomando en cuenta sus experiencias y perspectivas. La CIDH y la Relatoría Especial para los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (REDESCA) reafirman su compromiso de colaborar con los Estados americanos en la elaboración e implementación de políticas públicas con enfoque en derechos humanos para garantizar una vida digna a las personas que viven en la pobreza y lograr progresivamente la plena erradicación de la pobreza en el hemisferio. La pobreza va más allá de la falta de ingresos y recursos para garantizar unos medios de vida sostenibles. Entre las distintas manifestaciones de la pobreza figuran el hambre, la malnutrición, la falta de una vivienda digna y el acceso limitado a otros servicios básicos como la educación o la salud.
No se puede reducir la pobreza y la desigualdad sin abordar también los desafíos mundiales interrelacionados, como el crecimiento económico lento, la fragilidad y los conflictos, y el cambio climático. En una resolución aprobada por consenso, un Comité de la ONU exhorta a Estados Unidos a promover un proceso que permita que el pueblo de Puerto Rico para que pueda, de manera soberana, tomar decisiones para atender sus urgentes necesidades económicas y sociales, incluidas el desempleo, la marginación, la insolvencia y la pobreza, y los problemas relativos a la educación y la salud. Además, el impacto de las medidas de austeridad que están provocando un grave deterioro de las condiciones sociales y económicas del pueblo de Puerto Rico y la privatización de servicios esenciales, como la energía eléctrica, lo que ha provocado el encarecimiento del costo de vida en una economía ya precaria.
«Creemos que tener un mismo estándar en materia de derechos humanos, de integridad territorial, es la clave para poder sostener posiciones que le hagan sentido al mundo», subrayó. El presidente de Chile, Gabriel Boric, advirtió este sábado que solo el respeto absoluto a los derechos humanos y al derecho internacional pueden garantizar la paz en lugares como Ucrania y Gaza. Los pilares o principios que deben regir este Piso de Protección Social Sensible a los Derechos de la Niñez, y en common los sistemas integrados de protección smart a los derechos de la niñez, deben considerar el interés superior del niño, la cobertura common, ser parte del marco institucional y normativo y entregar protección social inclusiva. Pogge, Thomas,La pobreza en el mundo y los derechos humanos, Barcelona, Ediciones Paidós Ibérica, trad. Lo anterior sería la consecuencia propiamente jurídica de reflexionar sobre la necesidad de contar con “un criterio de justicia”.141Si como criterio de justicia consideramos que nadie debe sufrir violaciones de sus derechos humanos, entre las cuales incluimos la pobreza, es forzoso concluir que si dicho criterio no se cumple, deben derivarse consecuencias jurídicas. El impacto de la legislación forestal en la vida de las comunidades indígenas, y particularmente en el caso del pueblo mapuche en el sur de Chile, es enorme.
El foco debe ponerse en las personas más pobres, sin tener en cuenta el lugar donde viven, y trabajar con los países de todos los niveles de ingreso para invertir en su bienestar y su futuro. Los países no pueden enfrentar adecuadamente este problema sin mejorar también el bienestar de las personas de manera integral, lo que incluye un acceso más equitativo a la salud, la educación, y la infraestructura y los servicios básicos, entre ellos los servicios digitales. En algunos casos, los derechos se niegan a los pobres intencionadamente, como cuando algún funcionario corrupto impide el acceso a un determinado servicio público sin el pago previo de un soborno que no se puede permitir una persona pobre. En otros casos, los pobres carecen de derechos debido a inequidades sistemáticas, como las leyes que regulan la tenencia de la tierra y les impiden ser propietarios, o las políticas de instrucción que ubican las escuelas lejos de sus casas.
Así, aborda en primer lugar el papel que juega el Derecho del desarrollo, tradicionalmente vinculado a la pobreza de manera implícita o explícita. Una de las debilidades de este derecho es que está compuesto principalmente de tratados de cooperación, por la voluntariedad de la aportación financiera ligada a esa cooperación, y por el carácter de “derecho blando” (soft law) de gran parte de sus regulaciones generales. La dificultad de la juridificación de la lucha contra la pobreza en este ámbito se ha reflejado en el largo tiempo transcurrido desde la Declaración sobre el derecho al desarrollo por parte de la Asamblea General de Naciones Unidas en 1986 y la actual propuesta de tratado para su positivación. La batalla por crear una visión internacional de los derechos humanos requirió todas las capacidades de Eleanor Roosevelt, y supuso un desafío para ella, de formas que nunca habría imaginado. En el Considerando 114 de la sentencia que analizamos se señala que “los miembros de la Comunidad Yakye Axa contaron con el patrocinio de un abogado defensor después de dos años y seis meses de iniciado el procedimiento”,100a pesar de disposiciones constitucionales y legales que establecen la obligación del juez de designar abogado defensor en caso de que la parte procesada carezca de uno.
El objetivo del programa es proporcionar servicios financieros a los pobres para ayudarles a encontrar una forma de vida digna y a escolarizar a sus hijos. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) afirmó que los Estados deben asignar hasta el máximo de sus capacidades los recursos necesarios para que los derechos humanos sean vigentes, ya que es una obligación que subsiste aún frente a recortes o ajustes presupuestales y sin menoscabo de las medidas que adopten para propiciar el mejor y más efectivo manejo de los recursos públicos. La labor del Grupo Banco Mundial se basa en sólidos programas dirigidos por los países para mejorar las condiciones de vida, es decir impulsar el crecimiento, elevar la mediana de los ingresos, crear empleos, incorporar plenamente a las mujeres y los jóvenes en las economías, abordar los desafíos ambientales y climáticos, y respaldar economías más fuertes y estables para todos. El cambio climático está obstaculizando la reducción de la pobreza, y es una gran amenaza de cara al futuro. Las vidas y los medios de subsistencia de los pobres son los más expuestos a los riesgos relacionados con el clima.
Esta es una pregunta clave, especialmente en un mundo “post-pandemia” donde la pobreza, la vulnerabilidad y las desigualdades se han agudizado de manera dramática en Chile, tanto a nivel territorial como también respecto de grupos específicos de niños, niñas y adolescentes. Mientras el promedio nacional de hogares con niños, niñas y adolescentes que viven en pobreza es 15,6%, esta cifra se acrecienta en aquellos pertenecientes a pueblos indígenas (17%); aquellos habitantes de zonas rurales (18%); y en situación migrantes (26%). La pobreza representa una grave vulneración de derechos, pero los niños, niñas y adolescentes no están “condenados” a ello. Es rol del Estado protegerlos y garantizar que todos y todas cuenten con las condiciones de bienestar que le permitan un adecuado ejercicio de sus derechos, de manera que puedan tener una vida digna para desarrollar sus potencialidades. Sostiene la Corte que “no existe controversia entre las partes respecto a que las condiciones en las que viven los miembros de la comunidad sawhoyamaxa son inadecuadas para una existencia digna, ni respecto a la realidad e inminencia del peligro que tales condiciones representan para su vida”.97¿Para qué dar por sentado este hecho si la causa versa sobre la posesión de tierras?
Pero la ejecución de estos planes todavía deja mucho que desear, y muchas organizaciones humanitarias han prestado relativamente poca atención a los derechos humanos, a pesar de la estrecha relación que mantienen con la pobreza. Los países con sistemas integrados de Protección Social sensibles a la niñez han demostrado ser los más efectivos para abordar las brechas en el ejercicio de sus derechos. En este sentido, el Estado debe asumir un rol protagónico como garante y responsable de proteger integralmente a niños, niñas y adolescentes, entendiendo que la pobreza es un fenómeno multidimensional, donde sus la pobreza infantil causas y efectos se interrelacionan y, por lo mismo, deben ser abordadas a partir de políticas públicas integrales y sistémicas, que permitan un adecuado monitoreo y seguimiento de la trayectoria de niños, niñas y adolescentes. El objetivo fue identificar y visibilizar las importantes implicancias que tiene para niños, niñas y adolescentes en nacer y crecer en un contexto de pobreza y vulnerabilidad en Chile. El Estudio realiza una exhaustiva revisión nacional e internacional, analizando las brechas normativas y de política pública, constatando la gran deuda que el país tiene con la niñez y adolescencia.
La legislación busca flexibilidad laboral y hacer más eficiente el funcionamiento del mercado, y pone el énfasis en este último aspecto más que en la protección de los derechos de los trabajadores. Entre otras, la Ley 19.010, del año 1999, sobre término del contrato de trabajo; y la Ley 20.123, del año 2006, que regula la subcontratación, apuntan en este sentido. El derecho suele estar del lado de los más fuertes, pero “también puede operar como un instrumento al servicio de los sujetosmás débiles”,106 transformándose en un instrumento para avanzar en el combate a la pobreza. En este pasaje queda, a nuestro juicio, clara la vinculación entre la situación de miseria y la vulneración de derechos como la integridad física, psíquica y ethical, y el derecho a la vida. La criminalización de las personas sin hogar
Esto significa que no solo hay una responsabilidad nacional sino también internacional de los estados desarrollados, así como de otras personas que estén “en posición de ayudar” en la erradicación de la pobreza. Por lo tanto, la eliminación de la pobreza no es una cuestión de caridad o de buena voluntad de los estados más ricos; es una cuestión de cumplir las obligaciones en materia de derechos humanos. La opinión dominante de la década de 1980, que vio la pobreza como una privación de ingresos y las estrategias de reducción de la pobreza vinculadas al crecimiento económico, ha sido muy criticada por varios académicos, que creen que la liberación de la pobreza es mucho más que el acceso a la riqueza. Un nuevo enfoque para la reducción de la pobreza fue propuesto conjuntamente con un nuevo método para medir el desarrollo.