La liquidación del sindicato es efectuada por los liquidadores que señalen los estatutos de la organización y, en su defecto por los que se designen en la resolución judicial que declaró su disolución. Los fondos sindicales deben mantenerse depositados en una cuanta corriente o de ahorro a nombre de la organización en un banco. Los sindicatos pueden determinar libremente el medio o sistema de recaudación de los aportes de sus afiliados. B.- El aporte de los adherentes a un instrumento colectivo de aquéllos a quienes se les hizo extensivo éste.
Actualmente, se encuentra cursando el Magíster en Derecho del Trabajo en la Universidad de Los Andes. Felipe es abogado de la Universidad de Chile, habiéndose licenciado con distinción máxima, y magíster en Derecho del Trabajo y Seguridad Social por la misma casa de estudios. Es también profesor asistente en dicha universidad, dictando diversos cursos en materias laborales y de seguridad social en pregrado, posgrado y educación continúa. Que podrán conformar organizaciones sindicales de empresa, interempresa, de trabajadores/as independientes, de trabajadores eventuales o transitorios, u otros, debiendo cumplir con los requisitos que la legislación contempla para cada uno de los tipos de sindicatos antes indicados. En el oficio, tras una revisión interna a los pronunciamientos de la entidad, la DT reiteró que los trabajadores y trabajadoras de plataformas digitales de servicios podrán constituir las organizaciones sindicales que estimen convenientes. La libertad sindical constituye uno de los principios fundantes del derecho del trabajo y,al mismo tiempo,un derecho basic,o mejor dicho,un sistema de derechos fundamentales conformado por el derecho de sindicación,el derecho a la negociación colectiva y el derecho a huelga.
La Inspección del Trabajo respectiva puede, dentro del plazo de 90 días corridos, contados desde la fecha del depósito del acta, formular observaciones a la constitución del sindicato si faltare de cumplir algún requisito para constituirlo o si los estatutos no se ajustan a la ley. Debe efectuarse en asamblea de trabajadores los que deben reunir los mínimos señalados anteriormente, según el sindicato de que se trate, y en presencia de un ministro de fe. Efectivamente, si la empresa tiene más de un establecimiento pueden también constituir sindicato los trabajadores de cada uno de ellos con mínimo de 25 que representen, a lo menos el 30% del total de los trabajadores de dicho establecimiento. Tratándose de empresas de 50 o menos trabajadores se necesita la participación de un mínimo de 8, sin sujeción a porcentajes de representatividad. En aquellas empresas de más de 50 trabajadores se requiere el concurso de un mínimo de 25 que representen a lo menos el 10% del whole de los que presten servicios en la empresa.
Y esto considerando diferentes variables, entre ellas, las desigualdades de género y los abusos en el trabajo. Las expositoras serán Karla Varas, profesora de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, y Carolina Guzmán, abogada de la Oficina de Defensoría Laboral de Valparaíso. En la instancia, se referirán a la temática “Jornada de trabajo y conciliación con la vida familiar y personal”.
En primer lugar, testimonio de la diversificación de las situaciones de trabajo, de la complejidad del conflicto entre capital y trabajo, así como de la “hibridación ideológica” en el seno de la tradición sindical revolucionaria (Hyman & Cormick, 2010), la referencia a la “clase obrera” ha sido reemplazada por la de “clase de trabajadores”. Los criterios para definir este sujeto colectivo ya no son exclusivamente la posición en el sistema productivo, una posición que se ha vuelto ambigua con las transformaciones en el sistema productivo, sino más bien el nivel de ingreso o el acceso a los servicios sociales. En segundo lugar, reflejo de la pérdida de legitimidad de los partidos políticos, esta ideología no confunde los intereses de la clase trabajadora con los de los partidos de izquierda. En efecto, a pesar que varios entrevistados militan en estos partidos, todos tienden a reconocer la necesidad de otorgar autonomía al sindicato.
De lo anterior se desprende que, para estos dirigentes sindicales, la proporción de trabajadores de la empresa cotizando en el sindicato es la medida de su legitimidad. La caída de las tasas de sindicalización durante las últimas décadas reflejaría la falta de representatividad de las organizaciones sindicales tradicionales y sería responsabilidad de sus dirigentes. Reconocenque la legislación chilena y la estructura productiva no favorecen la sindicalización, sin embargo, no creen que esto puede cambiar y, por lo mismo, culpan a los dirigentes sindicales de no hacer nada por ampliar sus bases.
El problema que suponen estos argumentos reside en la falta de atención a las consecuencias particulares que tiene la caída de las tasas de sindicalización en cada contexto nacional. Como ha sido subrayado en la literatura internacional, un mismo nivel de sindicalización no tiene la misma significación para los sindicatos en países distintos (Frege & Kelly, 2003). Así por ejemplo, en Francia, el hecho que solo un 5% de los trabajadores del sector privado se encuentren sindicalizados (DARES, 2011) no impide que las organizaciones sindicales gocen de un poder de negociación con el Estado y los empresarios mucho mayor que en Chile donde, por el contrario, las tasas en este sector superan el 15%. En el ámbito político, la necesidad de fortalecer la sindicalización en Chile ha sido una inquietud que ha estado presente en las discusiones parlamentarias sobre las reformas al Código Laboral. No obstante, esta discusión se enmarca por regla common ods1 en el debate sobre la necesidad de ampliar la negociación colectiva y no ha suscitado verdaderamente un debate sobre la “representatividad” de los sindicatos en el país.
Sabemos que en nuestra realidad el horizonte de lo posible está demarcado por las normas, y así gran parte del movimiento sindical ha aceptado ese límite como algo incuestionable. El objetivo de esta columna es revisar aspectos fundamentales de la Constitución en materia sindical y laboral, para terminar con una breve reflexión acerca del nuevo sistema de relaciones colectivas de trabajo al que debiéramos aspirar, considerando el proceso constituyente hoy en curso en nuestro país. Hasta la fecha, la modalidad específica que ha tomado la Escuela es, por un lado, la de ofrecer ciclos semestrales, en los que se enseña a trabajadores y trabajadoras sobre diversos temas relacionados a la organización sindical y la regulación del trabajo en nuestra realidad nacional. A su vez, se ha propuesto la organización de foros, congresos y seminarios para debatir estos temas. La Dirección del Trabajo deberá llevar un registro de las sentencias condenatorias por prácticas antisindicales o desleales, debiendo publicar semestralmente la nómina de empresas y organizaciones sindicales infractoras.
En el ámbito académico fue reconocida como una de las mejores alumnas de su generación, mediante la entrega del diploma de Excelencia Académica otorgado por la Facultad de Derecho. Desde su llegada al estudio el año 2022, se ha especializado en negociaciones colectivas de diversas industrias. En el ámbito profesional, Luis antes de fundar su estudio, se desempeñó como Jefe del Departamento Jurídico de la Dirección del Trabajo, como gerente del Departamento Laboral de Deloitte y como gerente de recursos humanos en Televisión Nacional de Chile.
En la misma casa de estudios, Sofía se desempeña hasta el día de hoy como ayudante Ad Honorem de las cátedras de Derecho Administrativo y Derecho Procesal. Previo a su incorporación al estudio, trabajó como Abogado Asistente en el área de Servicios Laborales de PwC. Durante el ejercicio de la profesión ha realizado estudios relacionados con el Derecho Administrativo, gestión de recursos, auditoría, control interno y contratación pública, incluida la relativa a obras concesionadas.
Años más tarde, entre 2011 y 2018, fue posible observar fenómenos similares en las exitosas huelgas y movilizaciones llevadas a cabo en los sectores portuarios y de la educación e incluso en sectores con poca experiencia organizativa como el retail (Bank Muñoz 2017; OHL 2016; Santibáñez y Gaudichaud 2017). Francisco Rivera, jefe del Departamento de Diálogo Social de la Subsecretaría del Trabajo, felicitó a las y los participantes y valoró su motivación y perseverancia, aspectos claves para el logro de buenos resultados de aprendizaje. Además, se refirió a la relevancia que tiene propiciar el diálogo y las relaciones laborales colaborativas a partir de sólidos conocimientos. En el ámbito académico, Gonzalo estudió derecho en la Pontificia Universidad Católica de Chile, licenciándose con dos votos de distinción. Además, ha realizado dos cursos de actualización de Derecho Laboral en la Pontificia Universidad Católica de Chile.
En el ámbito académico, Luis estudió derecho en la Universidad de Chile, licenciándose con distinción máxima, de dicha casa de estudios. Adicional a ello, Luis ha cursado distintos estudios de post—grado destacándose su Magíster en Derecho del Trabajo y Seguridad Social en la Universidad de Chile y sus estudios de Doctorado en la misma universidad. Desde su llegada al estudio en junio del año 2019 se ha especializado en litigios laborales, desempeñándose desde dicha fecha como abogado del área de litigios de Lizama Abogados. Junto con ello Felipe lidera el equipo de Investigaciones Sumarias de Lizama Abogados, habiendo participado ninos pobres a la fecha como investigador en innumerables procesos de (i) acoso laboral, (ii) acoso sexual, (iii) infracción al Reglamento Interno, entre otros. En el ámbito académico, Paula estudió derecho en la Universidad Finis Terrae, licenciándose con distinción. Adicional a ello, cursó el diplomado de “Derecho del Trabajo y Seguridad Social en la Empresa” en la Pontificia Universidad Católica de Chile y el “Diplomado Ejecutivo en Recursos Humanos” en la misma casa de estudios, además de diversos cursos relacionados con la gestión de personas y la alta dirección, tales como el “Harvard Manage Mentor” y “Board of Women”.
El Sindicato Alberto Hurtado Cruchaga fue fundado el 14 de mayo de 1965, con el nombre de Sindicato Profesional de Empleados Particulares de la UCV, modificándose en la década de los ninety a su nombre precise. Aquello, producto del interés de los socios por darle una connotación más relevante al trabajo sindical, intercalado con un sello valórico y destacando la figura del Padre Hurtado. Lo anterior, pues en él se reconoce la figura de un incansable luchador en la defensa de los derechos de los más pobres, reflejando una constante búsqueda de justicia, misión que se refleja en los objetivos de nuestra organización.
La experiencia internacional demuestra que cuando este tipo de instancias existen, quienes pueden resultar favorecidos no son sólo los afiliados a los sindicatos, sino que también los sectores más marginados del mercado laboral (por ejemplo, quienes trabajan en ocupaciones precarias e informales) (Rathgeb 2018). En el ámbito académico, Dyan Kelly estudió Derecho en la Universidad de Chile, licenciándose con distinción máxima, obteniendo el 3° lugar en el Ranking de su generación de egreso el año 2019. En el ámbito laboral, se desempeñó como abogada en el estudio jurídico Parga, Montes y Vasseur Laborales. En el ámbito académico, Sofía estudió derecho en la Universidad de Chile, obteniendo distinción máxima.