Araujo observa que en la sociedad chilena “se asiste a un divorcio y una tensión mayúscula” entre las desigualdades socioeconómicas y las desigualdades interaccionales. A través de la precarización, implementada mediante determinadas condiciones económicas de la existencia, se intenta justificar una mayor y constante exposición al riesgo y a la incertidumbre, con el fin de expandir el management sobre los cuerpos y las existencias de las personas a distintos ámbitos de la vida social. Un modo de gestión política que privilegia la competencia por sobre los derechos y permite afirmar que existen cuerpos que “importan más que otros”68. Este tipo de elementos se proyecta en el dispar ejercicio de estos derechos directamente relacionados con las formas de exclusión. En efecto, la forma en que el constitucionalismo contemporáneo concibe los derechos sociales se mueve dentro de ciertos márgenes bastante delimitados, dentro de los cuales es posible situar tanto a quienes argumentan por mayores estadios para su protección en tanto derechos fundamentales como a quienes abogan por formas de garantía más cercanas a la configuración administrativa de los servicios sociales, según lo expuesto previamente. Se trata de una tensión dialéctica que se traba en el binomio Estado-sociedad, que ha terminado por consolidar tanto la desagregación de las responsabilidades del Estado como los procesos de privatización de los derechos115.
Vía acción de protección, la jurisprudencia reciente en materia de seguridad social ha tensionado las normas vigentes y ha priorizado la situación socioeconómica del recurrente por sobre normas legales expresas104. Lo propio ha ocurrido con el derecho a la salud105 y a la educación106, en la cual la situación económica de la recurrente ha sido un factor determinante. En la misma línea se encuentra una serie de sentencias laborales en las cuales la consideración de las condiciones materiales de existencia ha sido determinante107. Esto es una manifestación institucional del conflicto social, en clave de derechos, que debe ser investigada en profundidad, pues nos permite poner en tensión los modos de protección efectiva de los derechos. Detrás de los derechos hay procesos históricos de construcción política y social, en que muchos son concebidos sobre la base de la exclusión de ciertos sujetos79 que terminan siendo sometidos a formas de gubernamentalidad, impedidos de ejercer autónomamente sus propios derechos80. La cuestión de la crisis empresas con fines sociales en la garantía de los derechos puede ser entendida desde la necesidad de revisar los criterios de inclusión/exclusión de la ciudadanía, en la cual el acceso a los bienes primarios de la sociedad depende de las condiciones de ejercicio de los derechos y no solo de su reconocimiento normativo.
Esta crisis también afecta al propio orden constitucional, en tanto aparato protector de un statu quo social85 fuertemente tensionado. Una renovación teórica desde las nuevas formas de subjetividad y de existencia política capaz de revisar las matrices de un constitucionalismo que se ha alejado de su medio social, “con un discurso desfasado respecto de lo que en la realidad ocurre y, en consecuencia, de lo que está en juego”86. El orden constitucional chileno hizo posible la reproducción de una determinada forma de vida social que actualmente está afectada por una profunda crisis87. Dado ese escenario, es fundamental pensar alternativas teóricas que permitan enfrentar los desafíos que representa la protección efectiva de los derechos sociales y fortalecer la dimensión democrática del constitucionalismo88. Estas limitaciones de los derechos han empezado a tensionar la aplicación judicial del ordenamiento jurídico, especialmente en lo relativo a la garantía de los derechos sociales, dando otra forma al conflicto social. Una búsqueda jurisprudencial de carácter preliminar permite mostrar cómo las condiciones materiales de ejercicio de los derechos sociales impactan en su protección.
Luego, y como consecuencia de lo anterior, se mostrará cómo la precarización del ejercicio de los derechos sociales genera formas de exclusión de la ciudadanía que alimentan la conflictividad social. Es por esto que este artículo propone una lectura que intenta contribuir a una interpretación cabal acerca de la problemática de la crisis de los derechos en Chile, a través de una perspectiva que integra elementos jurídicos, sociológicos y filosóficos. Considerando los rasgos neoliberales que caracterizan a la Constitución chilena de 1980, el presente artículo indaga en la relación que existe entre la precariedad de los derechos sociales y la configuración de las relaciones sociales en Chile. Más específicamente, y a modo de hipótesis de investigación, postulamos que la precariedad en la garantía constitucional de los derechos sociales impide la plena inclusión de todos los sectores de la sociedad, dando paso a formas de exclusión de la ciudadanía que han alimentado el malestar social incubado en los últimos años. Para esto, se presentarán algunas premisas que integran elementos propios del derecho constitucional junto a aproximaciones filosóficas y sociológicas, desde las cuales se elaborará un aparato conceptual que permita comprender la estrecha relación que, a nuestro juicio, existe entre la crisis de los derechos y los modos de exclusión de la ciudadanía3 en Chile. Para que la garantía constitucional de los derechos sociales permita superar estas exclusiones, es necesario renovar las categorías teóricas desde las cuales son pensados esos derechos, considerando las nuevas formas de prácticas sociales, del trabajo y del capital84.
Para profundizar en la relación entre derechos y relaciones de “poder social” corresponde una mención al trabajo de Michel Foucault. En explicit, respecto a la thought de que el poder corresponde a una relación social que se ejerce, y no se posee, produciendo particular orden social que puede ser interrogado genealógicamente. El sujeto aparece como centro de las miradas -de distintas miradas- en virtud de las cuales pasa a ser objeto, sucesiva o simultáneamente de exclusión, de custodia, de castigo y de estudio (…) Tanto la ‘mirada’ como su objeto son elementos constituidos en y por relaciones de saber-poder.
todos quieren ser iguales, pero iguales al que tiene más, nadie quiere ser igual al que tiene menos. Huelga decir, por cierto, que el sentido que damos a la palabra “ciudadanía” no se refiere a su sentido jurídico ordinary, sino a un concepto emparentado con la idea de ciudadanía política presente en MARSHALL (1998). Podemos identificar a Heidegger y Nietzsche como los más grandes exponentes de esta thought, a propósito de una modificación de los sentidos, la cual suele ser irreversible.
La disaster de los derechos sociales puede analizarse de forma más íntegra si, además de ampliar los marcos constitucionales de interpretación, se incorpora además una perspectiva acerca del vínculo entre la fragilidad de los derechos y algunos fenómenos sociales que incuban conflictividad, como ocurre con el malestar y los procesos de exclusión de ciudadanía. Como respuesta a esta debilidad teórica de invisibilización de la problemática, es necesario insertar una perspectiva política que considere cómo los derechos configuran las relaciones de poder social40. Una perspectiva ausente hasta ahora y cuya consideración podría contribuir a solucionar los problemas que arrastra la sociedad chilena, dada la estrecha relación entre los conflictos jurídicos y los políticos41. Todo parece indicar que no basta con la descomodificación de la vida42 si no se comprenden aquellas condiciones institucionales que, funcionales a la acumulación del poder -y del malestar-, dejan indemne la estructura de poder social vigente, marcada por la exclusión43.
A diferencia de estos, los derechos sociales implicarían actuaciones positivas del Estado en la provisión de prestaciones materiales, lo que viene a romper con el paradigma del constitucionalismo liberal clásico13. Si bien esta objeción ha sido parcialmente contestada14, su impacto en el constitucionalismo chileno ha sido importante, llegando a relativizar la condición de derechos15. Las normas que reconocen y protegen derechos son determinantes en la configuración jurídica del poder político, la que a su vez responde a una compleja red de relaciones de fuerza33 y no se agota en la institucionalidad estatal. Este es el espacio en el que se ejercen los derechos y donde se gestan las prácticas que devienen en abusivas. La precariedad señalada por Butler, que redunda en modos de exclusión de la ciudadanía ha ocurrido a pesar de la garantía constitucional de derechos que buscan, precisamente, garantizar condiciones materiales que permitan el desarrollo de una vida digna. Uno de los problemas que explica esta precariedad radica en que la garantía constitucional de lo social ha sido construida con las categorías conceptuales propias de los derechos individuales97, en circunstancias que son intereses comunes cuya satisfacción no solo requiere del concurso de la comunidad, sino que buscan asegurar la igual ciudadanía de cada cual98.
Por su parte, el acontecimiento en Lazzarato48 es una clave de lectura desde la filosof ía y sociología política que refiere a un cambio en el orden de los sentidos, en tanto mutación de la subjetividad colectiva. Hitos como las revueltas sociales permiten generar nuevas preocupaciones, condiciones políticas que permiten disputar los signos, símbolos y significados existentes49. Así, logran generar nuevas posibilidades de mundo, cambios en la experiencia de las relaciones sociales, nuevos modos de existencia, y, en suma, nuevos modos de subjetivación50. Lo anterior supone revisar la forma en que los derechos inciden y producen relaciones sociales, abriendo así la perspectiva más allá de sus actuales formulaciones, pues “pensar de un modo pluralista requiere cuestionar la ida de la universalidad de los derechos humanos como es generalmente entendida”113. Buscar equivalentes funcionales que permitan garantizar la dignidad de las personas desde las prácticas políticas y sociales características de cada comunidad y cultura, no solo en clave particular person. Los derechos constituyen “un terreno moldeado por relaciones de poder, en el cual tiene lugar una lucha hegemónica; de ahí la importancia de dar lugar a una pluralidad de interpretaciones legítimas”114, sin las exclusiones que genera el cierre del lugar de enunciación.
do casi sin resistencia. Muchos de ellos leyeron el libro y me dijeron que un escrito así debía tener una edición internacio‐ nal en que consiste la pobreza por la importancia y claridad de lo que ahí se planteaba y el potencial que tenía para alimentar el debate sobre la igual‐
Si bien son conceptos disímiles, aluden a procesos similares, específicamente a la forma en que se produce una (nueva) relación con el mundo. Oímos decir continuamente que la desigualdad es inmoral por definición y que una sociedad igualitaria siempre será mejor que una sociedad desigual.
Así, por ejemplo, el deber estatal de no intervención en los discursos privados solo puede verificarse cuando el Estado pone a disposición de los gobernados tribunales e instituciones para reclamar e impugnar las decisiones estatales que se estiman invasivas sobre la libertad de expresión. No es completamente cierto, entonces, que los derechos fundamentales se materialicen en meras omisiones del Estado, pues todos ellos requieren, en alguna medida, de la provisión de prestaciones o instituciones necesarias para el ejercicio de los derechos. Por eso, Foucault retoma este punto crucial de la ambigüedad que caracteriza la figura de los «derechos del hombre» desde su nacimiento, en el análisis de la virtualidad y la potencialidad de estos derechos en el mundo precise como «derechos humanos», a partir de una lógica estratégica de conexión de lo heterogéneo (por oposición a una lógica dialéctica de homogenización de lo contradictorio). El esfuerzo de cada individuo buscando su propio bien a su