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Nuevas Irregularidades En Brasil: Detectan 200 011 Donaciones Electorales De Muertos Y Pobres Diario Financiero

Y afirma la necesidad de una distribución que garantice la independencia y la voz de todos. La desigualdad es un desafío ético porque implica una injusticia, ya que todos tenemos una dignidad por ser personas y el derecho a participar de los bienes y servicios que se producen en la sociedad; y es injusta porque esta realidad podría ser distinta mediante políticas públicas. Desde la tradición del pensamiento social cristiano, san Alberto Hurtado define campaña contra el hambre 2023 la justicia social como “aquella virtud por la que la sociedad, por sí o por sus miembros, satisface el derecho de todo hombre a lo que le es debido por su dignidad de persona humana”. Por tanto, la sociedad tiene responsabilidad en que todos tengan una vida digna.

A las sesiones en que la Comisión se ocupó de este asunto asistieron, además de sus miembros, los Honorables Senadores señores Larraín y Orpis. C) Una vez evacuados los descargos, o transcurrido el plazo para ello, el Ministerio examinará el mérito de los antecedentes y, en caso de ser necesario o ser solicitado por el concesionario, ordenará la rendición de las pruebas que procedan, dando lugar a las diligencias probatorias solicitadas por el explicit, y que no sean desechadas por una resolución fundada, respecto de las cuales se dará citación al interesado. Los medios probatorios serán analizados conforme a las reglas de la sana crítica. 17.-Del Honorable Senador señor Orpis, para suprimir, en la letra a) propuesta, en el actual literal “i)”, la palabra “educacionales”.

Todo ello aparejado del establecimiento de mecanismos que aseguren la transparencia, el acceso a información oportuna por parte de todos los actores de la sociedad y un sistema de seguimiento ágil para el control del crédito tributario. Que el número 5.- del artículo 1° fue aprobado en common y en explicit con el voto favorable de 83 Diputados, en ambos casos de 119 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo preceptuado en el inciso tercero del artículo 66 de la Constitución Política de la República. En caso de que se efectúen aportes al Fondo Mixto, el donante sólo podrá proponer el área de proyectos o programas a que desea destinar su aporte. Ello constituye un margen de discrecionalidad indeseable para el Estado, pues nada le impide ignorar la voluntad del donante. La asignación del 33 por ciento de las donaciones al Fondo Mixto constituye un desincentivo para la captación de donaciones superiores a 1.000 UTM.

En primer lugar, el proyecto de ley aumenta el límite international total de las donaciones con beneficios tributarios, de un 4,5% a 5% de la renta líquida imponible de primera categoría o de international complementario, según corresponda, respecto de los donantes. Los contribuyentes afectos al impuesto de primera categoría de la ley sobre impuesto a la renta podrán efectuar este tipo de donaciones cualquiera sea la renta imponible del ejercicio respectivo o incluso cuando tengan pérdidas. Estas donaciones podrán alcanzar hasta el 1,6 por mil de su capital propio tributario, con un máximo de 14 mil unidades tributarias mensuales al año. Sin embargo, las cuotas de dicha donación que hayan vencido y hayan sido pagadas durante el ejercicio, no podrán superar el 2 por ciento de la renta líquida imponible del mismo ejercicio.

A esto se suman las lamentables denuncias sobre malos tratos y requerimientos inadecuados realizados por algunos Servicios de Salud a instituciones que, sin perseguir fines de lucro, se esmeran por atender personas en riesgo social. La Honorable Senadora señora Matthei realizó un distingo entre aquellas donaciones en alimentos que se realicen para una determinada actividad deportiva, por ejemplo, las que, a su juicio, sí debieran ser objeto de crédito tributario, versus las que recaigan sobre alimentos que se encuentran cerca de su fecha de vencimiento, respecto de las que sí parece justo que sólo puedan imputarse como gasto necesario para producir la renta. El abogado del Servicio de Impuestos Internos explicó que las donaciones tienen un límite que va en función de la renta líquida imponible, y que para ser fehacientemente determinado requiere hacerse en función no de los ingresos, sino de la verdadera renta del contribuyente, requisito que no se satisface si éste se acoge a renta presunta.

donaciones para pobres

No he querido intervenir en exceso en esta materia porque ya se ha llegado a un entendimiento. Empero, me cuesta entender que para apoyar con facilidades tributarias las donaciones en beneficio de los sectores más pobres y vulnerables haya mayores dificultades que las registradas para incentivar las que persiguen fines culturales, educativos o deportivos. Que las grandes instituciones, aquellas que tienen fuerza para obtener el aporte, primero van a operar en el ámbito de las 1.000 UTM, donde el beneficio tributario es completo. Ello significará que las pequeñas instituciones, las pymes de la beneficencia, prácticamente verán cerrado el camino de las 1.000 UTM, que es el que da acceso al beneficio tributario importante. En consecuencia, si se ha contemplado la posibilidad de que los donantes puedan elegir a qué programas desean destinar su aporte, considero que lo señalado es razonable. Pero esta institución cuenta también con distintos tipos de programas; entonces, alguien podría desear favorecer a uno y otro.

Los contribuyentes que hoy declaran su renta efectiva sobre la base de contabilidad completa, podrán descontar la donación de los impuestos que se indican. Por su parte, la señora María Olivia Recart señaló que el objetivo del proyecto es perfeccionar la actual ley N° 19.885, nivelando esta franquicia con las de la ley de donaciones con fines educacionales y deportivos, de manera que se logre la finalidad de incentivar las donaciones con fines sociales. En segundo lugar, el proyecto de ley perfecciona el tratamiento a las contraprestaciones a las donaciones y las sanciones pertinentes. Asimismo, complementa y mejora los ejemplos de contraprestaciones que señala la ley.

Tal limitación, para la institución precitada, sería perjudicial para diversas corporaciones y fundaciones que contribuyen de manera importante e indiscutible en la atención, bienestar y desarrollo de los más necesitados, y que cuentan en sus directorios con destacados empresarios nacionales que colaboran desinteresadamente en el logro de sus respectivos objetivos. El Honorable Senador señor Orpis, concordando con el argumento del Honorable Senador señor Larraín, recalcó su profundo desacuerdo con la existencia del Fondo, por cuanto su incidencia resultará inhibitoria de la participación de la sociedad civil en las donaciones con fines sociales y significará que este sistema, a la postre, se traduzca en una forma de distribuir pobreza entre los pobres. La Honorable Senadora señora Matthei destacó la importancia de los cuerpos intermedios de la sociedad, llamados a desempeñar un rol preponderante no sólo en materias en las que el Estado no se hace convenientemente cargo, sino en muchas en las que éste no tiene por qué hacerse responsable. La Honorable Senadora señora Matthei manifestó no compartir el criterio político en base al cual se configura la existencia del Fondo Mixto de Apoyo Social. Sin perjuicio de ello, y considerando la relevancia que éste tiene en el diseño dado por el Ejecutivo al presente proyecto, planteó la posibilidad de reducir, por una parte, la brecha del crédito tributario de 50% y 35% a 50% y 40%, por ejemplo; o por la otra, el 33% de aporte al Fondo a una cifra del orden del 25%. Esto pues, a su juicio, lo que acontecerá será que las instituciones más grandes serán las que concentrarán los aportes más importantes, mientras que las de tamaño intermedio y pequeño no alcanzarán a percibir de acuerdo a sus necesidades, toda vez que si se les dona a ellas, con la condición de aportar el 33% al Fondo, el derecho a crédito será inferior (35%), con lo que, consecuencialmente, recibirán menos donaciones.

La Presidenta de la República, para reemplazar en la primera parte de la letra a), del actual numeral 8), que ha pasado a ser numeral 9), las expresiones “los dos años” por “los dos años inmediatamente anteriores” y la expresión “un año”, por “el año inmediatamente anterior”. «Con todo, las donaciones no podrán efectuarse tampoco a instituciones a personas sin fines de lucro en las que sean socias otras empresas o sociedades relacionadas con ella.». La indicación número 4, del Honorable Senador señor Orpis, para sustituir, en el númeral 1 del artículo fundacion contra el hambre 1º propuesto, la frase “en cuyo directorio participen”, las dos veces que aparece, por “en las cuales reciban remuneraciones” y “en las cuales reciben remuneraciones”, respectivamente. El Honorable Senador señor García refirió situaciones que ha conocido en su circunscripción senatorial, donde el trabajo de las organizaciones eclesiásticas, sean católicas o evangélicas, se distingue por su dedicación y por la recepción que brindan, aún manejando escuálidos presupuestos, a personas desvalidas que, de otro modo, podrían encontrarse aún más desamparadas.

Esa política, señor Presidente , francamente deshonra a una institución como el Congreso, que debe ocuparse de legislar para la gran mayoría de los chilenos con políticas públicas y recursos que provengan de los impuestos, y, por lo tanto, definiendo exactamente la orientación que demandan las necesidades del país. En seguida, la norma establece una excepción, y señala que esta se debe acreditar. Sin embargo, resulta bien absurdo tener que acreditar actividades de esta naturaleza.

Incluso, pidió que le costearan los formularios para presentar proyectos al IND. El proyecto fue aprobado en octubre pasado y hasta el primer semestre de 2014 ya había recibido donaciones por $101 millones. La primera campanada de alerta sobre esta irregularidad del sistema ocurrió en 2005. Ese año se detectó que el Club Deportivo Full Sport, que dirigía Miguel Ángel Vega, hermano del ex futbolista Marcelo Tobi Vega, se dedicaba a este verdadero “corretaje” de donaciones y que acumulaba más de $3.800 millones en proyectos que esperaban recibir donaciones de empresas. Aunque el club Full Sport desapareció, Miguel Ángel Vega sigue en el negocio, ahora al mando de la Corporación Deportiva Mundo Deporte (CDMD). Uno de los grandes propósitos de la Universidad de Los Andes es convertirse en una institución de tradición que dure cientos de años y para eso ha diseñado una estrategia de búsqueda de donaciones que la ha llevado a liderar -según la información del Ministerio de Educación para 2009 y el ranking de las instituciones de educación superior que recibieron más aportes de privados.

Ante dicha situación cabe preguntarse si cuando alguien no siente verdaderamente la donación como un deber, ¿se puede asegurar que no existirá una especie de presión social que haga parecer condenable no querer ser donante? Esto introduce una variable coercitiva que por su mera presencia hace cuestionable el verdadero sentido voluntario de la donación en el consentimiento presuntivo. Esta realidad llevó a algunos parlamentarios de nuestro país a presentar un proyecto de ley donde plantean incorporar lo que ellos denominan «donación automática» en la cual «por el sólo ministerio de la ley se establece el carácter de donante». Una persona no sería donante si ha manifestado su oposición en vida o si sus familiares así no lo deseen.