Actuando sobre el vector comunicación se fue impactando en los otros vectores del grupo operativo y esa reciprocidad entre vectores permitió abordar la dinámica de asunción y adjudicación de roles, clave de la tarea prescripta. Se abordó tales características y sus consecuencias comunicacionales en el ejercicio del rol, proponiendo situaciones imaginarias, como “¿qué pasaría si el gerente no está? Se recurrió a juegos para analizar los principios y valores que sustentan los roles de participación política y ciudadana, principalmente en el plano diferencial, discriminándolos de aquellos que sustentan la amistad y la buena vecindad, por ejemplo. La primera establece que para abordar cualquier demanda organizacional interviene el vector comunicacional facilitando procesos de cambio. Así, si en una organización se quiere lograr una mejora en el trabajo en equipo, que las personas asuman determinadas responsabilidades, que desarrollen nuevas habilidades vinculadas a su trabajo, por ejemplo, siempre será esencial operar sobre la comunicación. Entendemos la comunicación como un sistema complejo de intercambios que genera y sostiene todo vínculo.
Entre los beneficios de un sistema retributivo se ha podido corroborar que permite al desjudicializar, destinar recursos focalizadamente, ofrece mayores oportunidades para iniciar un proceso educativo y socializante, donde el infractor en este caso los participes del aborto, asumen más responsabilidades y se enfrenta a lo dañino de su acción. La forma de participación de los interesados dependerá de la tipología de prácticas restaurativas usada, las que son formales e informales. Las informales permiten manifestaciones emocionales y toma de conciencia a partir de la comunicación entre partes. Es así como si se adopta la estructura de la disciplina propia de la Justicia Restaurativa, llamada Ventana de la disciplina social, Mc Cold (2000), donde frente a una infracción deben aplicarse dos elementos fundamentales, un alto control y un alto apoyo para mantener la disciplina social y desmitificar la concepción del castigo. Lo que requiere de límites bien definidos y exigencia en el cumplimiento de las normas y en el caso del management, la asistencia permanente e interés centrado en el bienestar y apoyo del infractor. Permitiéndose que se confronte y desapruebe la infracción, pero logrando al mismo tiempo, el reconocimiento de los valores del infractor.
Se plantea entonces un intercambio verbal, en un pensar acerca de, en función de los objetivos y las necesidades de sus integrantes[2]”. En esta línea, es la comunidad la que debe responsabilizarse, mediante la aplicación de mecanismos restaurativos, que permitan a la mujer y a la sociedad restablecer el quiebre producido, reinsertando socialmente a la mujer, la que necesita ser reparada y acogida por su comunidad cercana debido a sus carencias y a su vez reparar a la comunidad, la que tampoco deseaba que se afectara la vida humana de ninguna manera. Sin embargo, uno de los riesgos de la despenalización es que se invisibiliza el fenómeno del aborto. Siendo así, no puede usarse esta política como excusa del Estado y la comunidad para limitar la procreación de los sectores más vulnerables ni para ignorar sus consecuencias, dejando a la mujer abandonada a su suerte.
En el caso concreto del aborto voluntario, es complejo hablar de delito, ya que siendo así debiéramos consignar la responsabilidad en la mujer, lo que no es tan exacto considerando que la mujer que aborta es víctima de una realidad social, frente a la cual no ha podido actuar de otra manera. Siendo así, este conflicto requiere ser abordado por medio de la restauración y contención a la mujer víctima de una situación social no querida. Son todas las razones antes expuestas, las que se usan entre otras para argumentar que el Estado debiese garantizar a la mujer la libertad particular person a la reproducción humana, respetando el derecho a interrumpir su embarazo, ya sea por condiciones de salud, edad, económicas o sociales desfavorables para el adecuado cuidado de un hijo. Para lo que se aduce que la decisión individual de abortar debiese basarse en el reconocimiento y validación por parte del Estado, de la autonomía personal de la mujer. Finalmente, una razón argumentada a favor de legalizar el aborto, es que reduciría el riesgo para la vida y la salud de las mujeres permitiendo el management de las condiciones en que estas prácticas abortivas se ejecutan, limitándose además la comercialización de prácticas abortivas clandestinas de numerosas clínicas.
En países europeos desarrollados como Suiza, Bélgica, Rumania, Suecia, Italia, Francia y Austria aplica iguales plazos y condiciones citadas para permite el aborto. Siguiendo el panorama americano, en Argentina el aborto es permitido bajo ciertas hipótesis, del artículo 86° del Código Penal que sanciona a médicos, cirujanos, parteras o farmacéuticos que abusaren de su ciencia o arte causando aborto o cooperaren a efectuarlo, salvo que sea causado para proteger la salud de la madre o en los embarazos provenientes de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer demente. El monto[9] de la conversación (o de la discusión) no era directamente proporcional a la “importancia relativa al tema” (en términos de impacto en desarrollo, inversión económica e impacto social o empresarial). Los temas en los que participaban con comentarios, preguntas, propuestas y sugerencias eran cuestiones vinculadas más a su área de conocimiento y se inscriben dentro de su “espectro cultural de interés”.
Frente a esta demanda, propusimos realizar un grupo que tuviera como tarea el “aprendizaje del rol”. La propuesta era “desencartonar” los contenidos típicos de un “curso sobre el rol de los consejeros” y re trabajarlos con los aportes de los miembros del grupo, transfiriéndolos al aquí y ahora del ser consejero de la Cooperativa de Villa Alicia en la provincia de Córdoba, Argentina. Si bien el grupo se constituye en el espacio privilegiado de lectura de la dinámica organizacional tampoco es perfecto.
Llamamos grupo operativo aquel que logra desarrollar una tarea abordando las ansiedades y obstáculos que pudieran frenar el alcance de sus objetivos. Sin embargo como los conflictos comunitarios son la antesala de los de naturaleza penal, que generalmente dan pie a una posterior y obligatoria intervención del Derecho Penal, como el aborto con consecuencias de muere de la madre, parece indispensable usar esta forma colaborativa de prevenir y resolver este conflicto de una forma más humana como es la propuesta restaurativa. Entre las emociones que se identifican en víctima y ofensor, destaca la vergüenza, regulador crítico del comportamiento social humano Nathanson (2011). Para sentirla, no es imprescindible la realización de una acción calificada como negativa, ya que bastaría que el sujeto experimentara que existe “algo” Tomkins (2011), que interrumpe el interés-emoción o el gozo-jubilo, (Nathanson, 2011), lo que explica que la sienta también la víctima. Frente a la que se puede reaccionar con un “ataque a los demás”, lo que sería el responsable de la expansión de la violencia en la vida moderna. Permitiendo las prácticas restaurativas una oportunidad para que se exprese la vergüenza y con esto reducir su intensidad.
Con una buena práctica, en la que un equipo interdisciplinario le otorgue apoyo psicológico, social e información a la mujer, para contribuir a superar las causas que la induzcan al aborto. En países sudamericanos como Paraguay y Brasil, el aborto sólo puede ser considerado cuando peligre la salud de la mujer, lo que en Chile se permite en la práctica, pero no bajo una autorización normativa expresa, ya que el Código Penal no contempla la hipótesis del aborto terapéutico, como lo hacía antes en el código sanitario, pero por medio de la analogía authorized, se ha podido considerar estado de necesidad exculpante, al colisionar derechos fundamentales2. Nuestra propuesta no puede separar el momento del diagnóstico del de la intervención porque es en el mismo espacio grupal en donde los sujetos alcanzan a visualizar la manera en que se comunican, reflexionan sobre ella y la modifican.
Si bien sus aportes son de una riqueza inabordable, para los fines de este trabajo, nuestra mirada sobre las organizaciones y la comunicación que circula en ellas, está fuertemente influenciada por el ECRO Pichoniano. En este trabajo sólo nos remitiremos a especificar cómo sus aportes sobre grupos operativos sirvieron para diseñar una metodología de intervención innovadora en el campo de la comunicación organizacional. 2 Explicación sobre si es coalición de derechos fundamentales o principios jurídicos, más adelante. Desde esta perspectiva, parece útil aplicar para el tratamiento del aborto, alguno de los mecanismos de la Justicia Restaurativa, que requieren mayor participación comunitaria, que citamos, dejando la mediación para situaciones particulares, con partes individualizadas y en que alguien se siente personalmente afectado como lo casos mencionados. Tampoco la libre determinación sobre el aborto sin ninguna regulación jurídica o responsabilización del Estado sobre este fenómeno es razonable, ya que como se ha señalado invisibiliza sus nefastas consecuencias, Siendo necesario asumir este conflicto. Desde este marco de desarrollo internacional, es que la opción de incorporar los sistemas restaurativos como forma de solución del aborto, parece oportuna.
Complejizar esta variable y “hacer ver” otras formas de participación fue una tarea difícil. La estereotipa se evidenciaba también en la manera en que definían palabras claves vinculadas al ser consejeros tales como “participación”, “toma de decisión”, “delegación”, “humildad”, “autoridad”, and so on. En el caso que nos toca desarrollar la demanda de la organización fue la realización de una capacitación sobre el “rol del consejero en las cooperativas de servicios públicos”.