Una muestra de lo anterior puede apreciarse en el fenómeno de la propietarización de los derechos fundamentales que se ha transformado en un rasgo característico del régimen constitucional chileno1. Este panorama ha llevado a que parte de la doctrina denuncie un proyecto constitucional de neutralización de los derechos, el que se expresa en un proceso de des-socialización de estos2. No se trata ya sólo de la incubación de malestar en el sujeto titular que ejerce sus derechos en el sentido clásico del efecto vertical de los derechos fundamentales, sino también en una explicit percepción de asimetrías entre las mismas desigualdades, lo que mella el lazo social y dificulta el horizonte de cohesión.
El tan cacareado reclamo por la igualdad confunde a la gente porque en realidad es un reclamo de riqueza. Evidentemente
Si mantenemos la nomenclatura foucaultiana que ha guiado a esta reflexión, y nos hacemos cargo de la imbricación vida y derecho112, vemos que ambas se exceden a sí mismas. Es por eso que su producción no puede reducirse a la posibilidad de una garantía constitucional de los derechos o de su ejercicio. En los últimos años ha surgido una tercera interpretación que busca superar las dificultades estructurales en la garantía de los derechos sociales y que propone un nuevo régimen de lo público al que deben estar sujetas las instituciones.
La primera, respecto a los elementos que sujetan, constriñen o someten a un individuo y, la segunda, respecto a cómo un sujeto deviene tal. No obstante esta consideración, es evidente que la producción de un sujeto en la literatura foucaultiana se relaciona con relaciones entre saber, poder y verdad que clasifican, ordenan y legitiman formas de ser y estar en el mundo (FOUCAULT, 2010). Esta relación no es antojadiza, ya que da cuenta de un vuelco epistemológico que nos da herramientas para identificar una debilidad teórica que excede al derecho, en una triada que integra legalidad, poder y derecho39. Precisamente, en la posibilidad de entender la producción de relaciones jurídicas, sus efectos, implicancias, configuración, funcionamiento y sus prácticas. Jaime Bassa Mercado es Doctor en Derecho de la Universidad de Barcelona, Magíster en Filosofía de la Universidad de Valparaíso y Magíster en Derecho de la Universidad de Chile.
Así, las fórmulas actuales no tienen la entidad necesaria para responder nuevas exigencias; en otras palabras, los focos de malestar que tienen un correlato constitucional no pueden ser procesados con las mismas categorías teóricas vigentes al momento de su crisis. Si las formas constitucionales actualmente vigentes -así como sus marcos teóricos- fueron insuficientes para evitar aquella precariedad estructural de la vida111, será necesario formular alternativas para garantizar el ejercicio efectivo de estos derechos. La constitucionalización de los derechos fundamentales mediante el uso del lenguaje liberal favorece la dimensión individual de estos. La sedimentación del paradigma constitucional individualista ha incubado una matriz iusprivatística que introduce dificultades a la hora de constitucionalizar los derechos de carácter social. Al respecto, la doctrina chilena ha intentado lidiar con estas dificultades, pero no ha llegado realmente a superarlas. La fragilidad en el reconocimiento de estos derechos sociales ha provocado una crisis en los mismos, al punto que ha llegado a negarse su condición de derechos.
Ahora bien, para desplegar las nuevas posibilidades de vida creadas bajo el acontecimiento, es necesaria la producción de agenciamientos, dispositivos e instituciones capaces de crear las soluciones necesarias para su despliegue51. En este sentido, el acontecimiento permite pensar nuevas preguntas para buscar y pensar nuevas respuestas, por lo que el rendimiento respecto de los desafíos que hoy presentan los derechos sociales es muy interesante. De hecho, una constitución también puede ser pensada desde esta perspectiva, dada su dimensión de proceso político y social52. 66El concepto de precariedad en el posestructuralismo refiere a la condición de inestabilidad, vulnerabilidad y falta de seguridad que caracteriza a diversos aspectos de la vida en la sociedad contemporánea.
Nicolás Fuster Sánchez es Doctor en Ciencias Sociales y de la Comunicación de la Universidad de Deusto, Magíster en Comunicación Política de la Universidad de Chile y Profesor de Castellano por la Universidad Metropolitana de Ciencias de Educación. Se desempeña como profesor titular de la Escuela el precio de la desigualdad joseph e stiglitz pdf de Enfermería de la Universidad de Valparaíso y es Director del Centro de Estudios Interdisciplinarios en Teoría Social y Subjetividad (cei-teys) de la Universidad de Valparaíso. Ha dedicado su investigación a la sociología de la salud, filosofía del cuerpo y sociohistoria de la medicalización.
La intención sigue siendo refutar y aclarar la serie de falacias, errores y mitos en que se basan aquellos que promueven la igualdad material y ofrecer armas intelectuales para responder a esas falacias y errores que tanto daño han causado al bienestar de nuestras pobla‐ ciones.
La crisis desencadenada en octubre de 2019 es parte del proceso de horadación de la cohesión social92 y de la desigualdad estructural93 en la cual los derechos sociales han ocupado un lugar central94. Su acontecimiento obliga a pensar nuevas formas de reconocimiento y garantía constitucional para potenciar su conservación y reducir la conflictividad social. Para asegurar la efectividad de ese reconocimiento constitucional serán necesarias nuevas bases teóricas para la adecuada comprensión de estos derechos que permitan concebirlos desde aquellos rasgos en virtud de los cuales se despliega su potencial de protección. Este trabajo aborda tres ámbitos en torno a la fragilidad en el reconocimiento y garantía de los derechos en Chile. En primer lugar, se argumentará que la disaster el hambre y la pobreza en la garantía constitucional de los derechos sociales se proyecta en la precarización de su ejercicio y de las formas de vida que se construyen en torno a ellos.
Como autor sólo me cabe esperar que esta versión tenga un éxito related a la anterior y alimente el debate en los diversos países arrojando luces sobre un tema tan atrave‐ sado por dogmatismo que ha hecho casi imposible la discu‐ sión racional. La igualdad ha sido durante siglos tema de discusión entre
Desde esta perspectiva, la precariedad no se limita únicamente al ámbito económico o laboral, sino que se extiende a hacia las relaciones sociales. Precisamente, se entiende como un resultado de relaciones de poder y formas de dominación que operan en la sociedad, las cuales generan inseguridad y limitan las posibilidades de desarrollo y autorrealización. En ese sentido, se busca analizar los efectos de la precarización en las diversas esferas de la vida social, planteando la necesidad de transformar las relaciones sociales, promoviendo formas más justas y equitativas de existencia. Parte de la empresa intelectual teórica foucaultiana se relaciona con la posibilidad creativa de los sujetos81, en tanto ejercicios de resistencia y contrapoderes frente a la racionalidad gubernamental. En ese sentido, cabe una precisión que ensaya Raffin82, a propósito de la dimensión productiva del derecho. Cuando Foucault habla de los “derechos de los gobernados”, distinguiéndolo de “derechos humanos” o “derechos del hombre” como afirmación o reivindicación de gobernados respecto a la gubernamentalidad, está dando cuenta de una limitación interna de la racionalidad gubernamental liberal, ya que el derecho y la práctica gubernamental están en una relación complementaria y dependiente, que tiene su condición de posibilidad en la libertad.
Al ser formulados en lenguaje liberal10, la garantía constitucional de los derechos sociales ha debido enfrentar dos tipos de objeciones que han mellado muy significativamente su protección efectiva11. Por un lado, su estructura normativa y su contenido obligacional de carácter preferentemente prestacional han servido como argumento para relativizar su condición de derechos fundamentales, dada su diferencia con los derechos de abstención12. Se trata de una distinción dogmática que sostiene que los derechos fundamentales se identifican con las omisiones que el Estado debe adoptar para proteger las actuaciones de los gobernados -como el deber estatal de no intervención en los actos expresivos-.
dad en América Latina y España. En esta versión he despejado la discusión propiamente chilena concentrándome en los argumentos más relevantes del libro authentic y agregado otros que serán del interés de todo lector.
Profesor titular de la Facultad de Derecho de la Universidad de Valparaíso e Investigador del Centro de Estudios Interdisciplinarios en Teoría Social y Subjetividad (cei-teys) de la Universidad de Valparaíso. Ha dedicado su investigación al estudio de los derechos fundamentales, poder constituyente e interpretación constitucional. 62El concepto de exclusión social refiere a un proceso mediante el cual grupos son sistemáticamente marginados y privados de derechos, negándoseles participación plena en la sociedad. Todo ello fue una clara señal de que el país necesitaba una visión alterna‐ tiva al discurso igualitarista y estatista que se había instala‐