El Lucro En Las Personas Jurídicas: Comentario A La Sentencia De La Excelentísima Corte Suprema, En Los Autos Caratulados: Fundación Solidaridad Con Servicio De Impuestos Internos, Rol N ° 991-2015

Con ello –aducía el Servicio–, se ha inobservado la regla de interpretación «que obliga a no desatender el tenor literal de las normas, cuando su sentido sea claro según dispone el artículo 19 inciso primero del Código Civil»5. Insistía el Servicio en que la norma en cuestión busca «otorgar el mismo tratamiento tributario a contribuyentes que obtienen sus ingresos dentro del mismo rubro o actividad comercial desarrollada y dentro de una misma zona geográfica, lo que no implica (…) que se pretenda comparar contribuyentes de condiciones idénticas, pues no es ese el sentido de la norma»6. Las organizaciones de interés público son aquellas personas jurídicas sin fines de lucro, cuya finalidad es la promoción del interés basic en materia de derechos ciudadanos, asistencia social, educación, salud, medio ambiente o cualquiera otra de bien común, en especial las que recurren al voluntariado, y que estén inscritas en el Catastro. Son personas jurídicas sin fines de lucro de composición unipersonal, que gozan de personalidad jurídica y patrimonio propio distintos de la persona pure que la constituye (art. fifty eight H del DFL 2/1998). También se exige que el objeto sea la educación a través de la calidad de sostenedora de establecimientos educacionales, para así impetrar subvenciones y aportes estatales con fines educativos.

El desempeño general de los directores claramente corresponde a la base societaria de la asociación, reflejada a través de su voto eleccionario. Para formalizar una asociación gremial, es necesario generar una reunión con todos los interesados. Dicha reunión, debe contar con la validación de un notario (o un oficial de registro civil en las comunas donde no haya notario). En dicha reunión se deberá levantar un acta, contando lo sucedido en la misma, los acuerdos tomados y la aprobación de los estatutos. Además, se deberá levantar un extracto, que es una plana resumen con la información más relevante del nuevo gremio. Los consejos de la sociedad civil son un mecanismo de participación ciudadana cuyos integrantes representan a organizaciones de la sociedad civil relacionados al quehacer de la institución.

Las reguladas por el derecho privado y las regidas por el derecho público. Así, las personas jurídicas de derecho privado son aquellas instituciones u organizaciones creadas por acuerdo o la voluntad de personas particulares. Las organizaciones sin fines de lucro internacionales que operan en Cuba son bienvenidas a aplicar al programa de experiencias. Las empresas de interés comunitario registradas en Reino Unido también pueden participar. Si tu ONG se incluye dentro de una de estas categorías, ponte en contacto con social- ya que deberás pasar por un proceso de verificación diferente. Según la OCDE, en la Declaración de Busan, “las organizaciones de la Sociedad Civil juegan un rol basic en permitir que las personas reclamen sus derechos, en promover enfoques basados en derechos, en formar las políticas y asociaciones, y en monitorear la implementación”.

18 Sobre la aplicación de normas constitucionales para la resolución cepal pobreza 2022 de asuntos de derecho privado, Corral (2014) pp. 1-16.

definicion organizacion sin fines de lucro

La comprensión sobre el significado de que una fundación o corporación tenga o no fines de lucro, es una cuestión essential para evitar desentendimientos a la hora de valorar su relación con el resto de los grupos intermedios, sean estos públicos o privados, y en specific, con la eficiencia de las diversas normas tributarias a las que son sujetos todos los contribuyentes. En la sentencia comentada, la errada comprensión sobre el alcance del lucro derivó en que la acción fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos fuere en vano, afectando su legítima expectativa de recaudación, y dejando a la fundación fiscalizada en una posición mejorada respecto de empresas que realizaban su misma actividad económica, y que debieron incurrir en sus obligaciones tributarias. Este desequilibrio, denominado como de «inequidad horizontal» en economía, ciertamente que constituye una infracción a la igualdad que la Constitución Política de la República asegura a todas las personas en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica, así como también en la igual repartición de los tributos. Pues bien, el alcance del fin económico que la ley permite desarrollar a las personas jurídicas sin fines de lucro, parece no haber sido esclarecido del todo entre la doctrina y jurisprudencia chilenas, pues ha sido confrontado con un erróneo sentido y alcance del fin no lucrativo al que se encuentran sometidas. Asimismo, en esta sentencia se asume una diferencia irreconciliable entre el lucro obtenido por una empresa y el obtenido por una fundación, con efectos negativos para la eficiencia de las normas tributarias, y especialmente, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR)3. Ante todo, porque introduce dos nuevas tipos de personas jurídicas en nuestro ordenamiento, donde quizá la particularidad más acusada sea el giro único que para ellas se prevé, carácter que es compartido por otras entidades, tanto con como sin fines de lucro.

La asociación o fundación gozará de personalidad jurídica a partir de esta inscripción. “Se debe dejar por sentado que ambas organizaciones son Personas Jurídicas de Derecho Privado sin Fines de Lucro, contempladas en el Titulo XXXIII, del Código Civil. En las Asociaciones, el Patrimonio está constituido por las Personas, esto quiere decir que para poder constituirse como tal, necesariamente necesitan un quorum de miembros de la organización, esto quiere decir, que aun cuando no aporten bienes o recursos, la organización existe por el solo hecho de existir la voluntad de un grupo de personas en orden a constituirse como Persona Jurídica. Por su parte en las fundaciones el patrimonio está constituido por recursos o bienes afectos a un fin determinado, sin importar el número de personas que la constituyen, por tanto, lo más importante es que exista un patrimonio fundacional y que le permita llevar a cabo su objeto.

Mantener actualizado la composición del directorio y verificar la información en certificados. Los trámites de patente y otros pueden variar según la municipalidad en la que se inscribió la OSFL, por lo que cada uno tiene la tarea de investigar sus respectivas obligaciones en la municipalidad respectiva. Por otro lado, el pago de derechos de aseo es algo que aplica a todos. A continuación, te contamos qué es una obligación authorized, qué tipos existen, cuáles son las que te corresponden y qué casos tienen exenciones. En virtud de lo dispuesto por el artículo 17 del Código Tributario toda persona que deba acreditar la renta efectiva, lo hará mediante contabilidad fidedigna, salvo norma en contrario.

Por su parte, la prohibición tampoco se extiende a la distribución de las rentas de estas entidades, a beneficiarios distintos de los asociados o fundadores. De lo dicho, es posible afirmar primeramente que el fin de las corporaciones y fundaciones puede ser de interés general o specific, y que la determinación de los beneficiarios no es un impedimento infranqueable, menos aún en el caso de las corporaciones. Específicamente en el caso de las fundaciones, cuando el fin sea de interés common, ello no significa que necesariamente los beneficiarios sean indeterminados, según se señaló. Para las demás organizaciones (Corporaciones, Fundaciones, ONG, etc), será el Consejo Nacional del Fondo el responsable de reconocer la calidad de interés público, realizar las inscripciones y eliminaciones correspondientes en el catastro, y además, reconocer la calidad de organización de voluntariado para quienes así lo soliciten.

En el presente trabajo se expuso la imprecisión existente respecto de los fines que pueden alcanzar las fundaciones y las corporaciones, desmitificando la imposibilidad de que puedan satisfacer incluso intereses particulares, como asimismo, de que no puedan tener como beneficiarios a personas determinadas o determinables. En efecto, el artículo 545 inciso cuarto del Código Civil, permite que las fundaciones o corporaciones puedan compartir características comunes, de manera que una corporación podría tener fines de interés common, de la misma manera en que una fundación podría tener fines de interés explicit. Así, resultaría admisible el reconocimiento de las denominadas fundaciones familiares, como sucede en diversas legislaciones extranjeras. Todavía más, no existe impedimento authorized en el sentido de que todas estas entidades tengan como única fuente de ingresos el desarrollo de actividades económicas. Eso sí, se debe respetar la relación de dicha actividad con sus fines, y además, debieren contar a lo menos con un capital inicial. Dirección de la página net si la tuviese y correo electrónico oficial de la organización postulante, de su representante authorized y del candidato y de la candidata de la organización.

A mayor abundamiento, la misma Corte Suprema reconoció en una sentencia del año que «las personas jurídicas de derecho privado no están llamadas a realizar los fines propios de los poderes públicos, sino a cumplir las aspiraciones personales de los mismos asociados o las de los fundadores»19. En cuanto al adjetivo de las fundaciones de que sean de «beneficencia pública», es necesario señalar que tal enunciado es distinto de la «caridad», puesto que por beneficencia pública debe entenderse como la acción de hacer el bien a los demás, y este puede importar acciones caritativas (i.e. mantener una casa de ancianos), o no (i.e. destinarse a la investigación científica)15. Por su parte, es acertada coppel fundación la explicación entre fundaciones o corporaciones de derecho público y privado, en atención a la fuente de su existencia, siendo públicas aquellas constituidas por las leyes, en tanto que las privadas, de la iniciativa de los particulares16. Sin embargo, la doctrina ha adoptado otros criterios para diferenciar entre entidades públicas o privadas. La sentencia señalada, permitirá indagar en este artículo sobre una correcta definición de la condición de no lucrativas de las fundaciones y corporaciones, tomando en cuenta, entre otros aspectos, el alcance de las limitaciones legales a la que se encuentran sujetas, y su facultad para desarrollar actividades económicas, incluso lucrativas.

Al menos para efectos tributarios, y dado que sus normas se enfocan en la recaudación sobre rentas obtenidas por actividades económicas, la equiparación entre ambas entidades resulta ajustada a derecho, al cumplir cabalmente con las exigencias de comparabilidad del artículo 35 citado. Por lo mismo, resulta lícito que una de estas entidades, en armonía con sus fines, distribuya sus rentas a otros beneficiarios distintos de sus asociados o fundadores; o bien cuando entregue a estos últimos todo o parte de su patrimonio, excluidas sus rentas. Distinto del fin de lucro antedicho es el ánimo de lucro, que consiste en la legítima expectativa de obtener una ganancia por el desarrollo de una actividad económica, y que puede estar presente también en este tipo de entidades, en la medida de que se relacionen con sus fines. Un razonamiento correcto para resolver la litis, sería el de no calificar ex ante como incomparables u opuestos a entidades con y sin fines de lucro, pues al menos en materia de Impuesto de Primera Categoría, ello no tiene importancia, salvo que haya sido invocada alguna exención en explicit, lo cual no ocurrió. Asimismo, la Ley sobre impuesto a la renta, salvo las excepciones taxativas que ella misma establece, no atiende a la naturaleza o finalidad de las personas para gravarlas o no con impuesto, sino que considera las actividades que estas realizan, los actos y contratos que ejecutan y los beneficios económicos que puedan obtener26. De lo anterior, resulta la necesidad de distinguir entre el «fin lucrativo», explicado anteriormente a contrario sensu, del «ánimo de lucro», consistente este último en la intención de realizar una actividad económica con miras a obtener un beneficio, el cual puede o no ser distribuido a los propietarios, socios o accionistas, asociados o fundadores de cualquier persona jurídica.

Ser voluntarias.La participación, membresía y contribución de tiempo y dinero a estas instituciones no debe ser obligatoria ni estar estipulada por ley. Ser una organización.Las instituciones deben poseer una estructura interna, tener estabilidad en sus objetivos y un documento de constitución. En esta edición analizarán las exenciones y eventual tributación que corresponda a este tipo de entidades, su relación con los procedimientos administrativos emanados del Código Tributario, sus efectos en renta, establecidos en la Ley de Impuesto a la Renta e impuestos indirectos (IVA o Adicional), de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios. Entre las principales áreas de trabajo de las Fundaciones sin fines de lucro en Chile se encuentran la educación, la salud, la cultura, el deporte y el medio ambiente.

El área de Administración es el grupo de gente responsable de poner a disposición los recursos humanos y materiales que hagan posible el cumplimiento de la misión. En explicit se tratará de articular y de abastecer a sus colegas del área de servicios y de captación de recursos, para que cumplan su cometido. Esta área de administración existirá siempre en todo emprendimiento y estará presente por lo tanto en las empresas sociales. 48 El artwork. 24 define las cooperativas como sociedades constituidas por varias personas que se reúnen voluntariamente con miras a satisfacer sus necesidades económicas o sociales mediante el esfuerzo común y el aporte de los medios necesarios.

Lo que sucede con mucha frecuencia en este tipo de organizaciones, es que lo administrativo suele no ser demasiado interesante para quienes se desempeñan en el mundo social; más aun se lo ve como una especie de “mal necesario” del cual no nos podemos sustraer si queremos evitar ilegalidades contables, laborales o otras por el estilo. Y este pie forzado de lo administrativo de alguna manera se trasluce en nuestra actitud hacia el área. El área de Servicios es la que lleva a cabo la razón de ser de la institución. Es el corazón de la empresa social, porque en la buena entrega de nuestros servicios se juega nuestro buen o mal cumplimiento de la misión.