Col Feria Del Libro Siglo Del Hombre Abril 2023

Si mantenemos la nomenclatura foucaultiana que ha guiado a esta reflexión, y nos hacemos cargo de la imbricación vida y derecho112, vemos que ambas se exceden a sí mismas. Es por eso que su producción no puede reducirse a la posibilidad de una garantía constitucional de ensayo sobre la pobreza pdf los derechos o de su ejercicio. En los últimos años ha surgido una tercera interpretación que busca superar las dificultades estructurales en la garantía de los derechos sociales y que propone un nuevo régimen de lo público al que deben estar sujetas las instituciones.

La disaster desencadenada en octubre de 2019 es parte del proceso de horadación de la cohesión social92 y de la desigualdad estructural93 en la cual los derechos sociales han ocupado un lugar central94. Su acontecimiento obliga a pensar nuevas formas de reconocimiento y garantía constitucional para potenciar su conservación y reducir la conflictividad social. Para asegurar la efectividad de ese reconocimiento constitucional serán necesarias nuevas bases teóricas para la adecuada comprensión de estos derechos que permitan concebirlos desde aquellos rasgos en virtud de los cuales se despliega su potencial de protección. Este trabajo aborda tres ámbitos en torno a la fragilidad en el reconocimiento y garantía de los derechos en Chile. En primer lugar, se argumentará que la crisis en la garantía constitucional de los derechos sociales se proyecta en la precarización de su ejercicio y de las formas de vida que se construyen en torno a ellos.

Ahora bien, para desplegar las nuevas posibilidades de vida creadas bajo el acontecimiento, es necesaria la producción de agenciamientos, dispositivos e instituciones capaces de crear las soluciones necesarias para su despliegue51. En este sentido, el acontecimiento permite pensar nuevas preguntas para buscar y pensar nuevas respuestas, por lo que el rendimiento respecto de los desafíos que hoy presentan los derechos sociales es muy interesante. De hecho, una constitución también puede ser pensada desde esta perspectiva, dada su dimensión de proceso político y social52. 66El concepto de precariedad en el posestructuralismo refiere a la condición de inestabilidad, vulnerabilidad y falta de seguridad que caracteriza a diversos aspectos de la vida en la sociedad contemporánea.

Ahora bien, esto no significa que sea mecánico ni irreversible, ya que en términos posestructuralistas, enfoque teórico que inspira este trabajo, corresponde a una discontinuidad en aquellas cosas que se conocen, las cuales conminan a la humanidad a relacionarse de forma alternativa con algo. Las ideas colectivistas con las que nos avasallan y en las que nos dibujan como una comunidad unida en la que todos nos protegemos y en la que una autoridad nos controla por el bien de todos son de inspiración tribal, y solamente pue‐ den conducirnos al intervencionismo estatal y a la tiranía.

Una muestra de lo anterior puede apreciarse en el fenómeno de la propietarización de los derechos fundamentales que se ha transformado en un rasgo característico del régimen constitucional chileno1. Este panorama ha llevado a que parte de la doctrina denuncie un proyecto constitucional de neutralización de los derechos, el que se expresa en un proceso de des-socialización de estos2. No se trata ya sólo de la incubación de malestar en el sujeto titular que ejerce sus derechos en el sentido clásico del efecto vertical de los derechos fundamentales, sino también en una particular percepción de asimetrías entre las mismas desigualdades, lo que mella el lazo social y dificulta el horizonte de cohesión.

francois dubet porque preferimos la desigualdad pdf

La primera, respecto a los elementos que sujetan, constriñen o someten a un individuo y, la segunda, respecto a cómo un sujeto deviene tal. No obstante esta consideración, es evidente que la producción de un sujeto en la literatura foucaultiana se relaciona con relaciones entre saber, poder y verdad que clasifican, ordenan y legitiman formas de ser y estar en el mundo (FOUCAULT, 2010). Esta relación no es antojadiza, ya que da cuenta de un vuelco epistemológico que nos ensayo sobre pobreza y desigualdad da herramientas para identificar una debilidad teórica que excede al derecho, en una triada que integra legalidad, poder y derecho39. Precisamente, en la posibilidad de entender la producción de relaciones jurídicas, sus efectos, implicancias, configuración, funcionamiento y sus prácticas. Jaime Bassa Mercado es Doctor en Derecho de la Universidad de Barcelona, Magíster en Filosofía de la Universidad de Valparaíso y Magíster en Derecho de la Universidad de Chile.

políticos y pensadores, pero hoy en día la creciente ideologi‐ zación del término por buena parte de la izquierda en Espa‐ ña y Latinoamérica lo ha convertido en la palabra más pro‐ nunciada en los discursos y declaraciones de éstos. 81Esto refiere a que los sujetos no son entes pasivos de las estructuras sociales y que tienen la posibilidad de relacionarse crítica y reflexivamente respecto de las formas de dominación a las que son sometidos. Aunque, cabe un matiz, ya que lejos de la thought del materialismo histórico marxiano, en el cual los seres humanos hacen su propia historia a propósito de la conciencia de clase, en el trabajo de Foucault esta relación proviene de una “práctica de sí”, en la cual el sujeto se construye y construye una relación de mundo.

Como autor sólo me cabe esperar que esta versión tenga un éxito comparable a la anterior y alimente el debate en los diversos países arrojando luces sobre un tema tan atrave‐ sado por dogmatismo que ha hecho casi imposible la discu‐ sión racional. La igualdad ha sido durante siglos tema de discusión entre

Y en el centro de esas relaciones se sitúa lo que Foucault denomina ‘división normativa’, la que determine el estatuto del sujeto como objeto para distintos discursos y prácticas47. Daniel Mondaca Garay es Doctor en Derecho de la Universidad de Valencia, Magíster en Derecho de la Universidad de Valparaíso y Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Central. Dedica sus líneas de investigación al análisis de la protesta social frente al derecho, constitucionalismo crítico y derecho animal. En la literatura posestructuralista de los últimos años se suele ocupar el término de “agenciamentos”, a propósito de la falta de definición de subjetivación.

Profesor titular de la Facultad de Derecho de la Universidad de Valparaíso e Investigador del Centro de Estudios Interdisciplinarios en Teoría Social y Subjetividad (cei-teys) de la Universidad de Valparaíso. Ha dedicado su investigación al estudio de los derechos fundamentales, poder constituyente e interpretación constitucional. 62El concepto de exclusión social refiere a un proceso mediante el cual grupos son sistemáticamente marginados y privados de derechos, negándoseles participación plena en la sociedad. Todo ello fue una clara señal de que el país necesitaba una visión alterna‐ tiva al discurso igualitarista y estatista que se había instala‐

Se trata de una propuesta que desarrolla la necesidad de una comprensión política de estos derechos, por cuanto su contenido obligacional solo puede determinarse una vez que los individuos viven en comunidad y que sigue la concept de Marshall (1998) de que los derechos sociales responden a una determinada forma de concebir la asociación comunitaria25. Es una propuesta basada en la crítica a los derechos individuales26 que ha tenido una interesante recepción y desarrollo por parte de la doctrina nacional27. 13Una cuestión que no es atendida por esta posición es que las actuaciones estatales de abstención también requieren la disponibilidad de recursos necesarios para hacer posible dichas abstenciones.

Así, las fórmulas actuales no tienen la entidad necesaria para responder nuevas exigencias; en otras palabras, los focos de malestar que tienen un correlato constitucional no pueden ser procesados con las mismas categorías teóricas vigentes al momento de su crisis. Si las formas constitucionales actualmente vigentes -así como sus marcos teóricos- fueron insuficientes para evitar aquella precariedad estructural de la vida111, será necesario formular alternativas para garantizar el ejercicio efectivo de estos derechos. La constitucionalización de los derechos fundamentales mediante el uso del lenguaje liberal favorece la dimensión particular person de estos. La sedimentación del paradigma constitucional individualista ha incubado una matriz iusprivatística que introduce dificultades a la hora de constitucionalizar los derechos de carácter social. Al respecto, la doctrina chilena ha intentado lidiar con estas dificultades, pero no ha llegado realmente a superarlas. La fragilidad en el reconocimiento de estos derechos sociales ha provocado una disaster en los mismos, al punto que ha llegado a negarse su condición de derechos.