En ese sentido, lo que se pone de manifiesto -nuevamente- es la complejidad multipolar del fenómeno de la pobreza, que exige la implementación de políticas públicas y programas sociales con carácter progresivo (propias de esta categoría de derechos). Este análisis no pasa por alto el hecho de que le corresponde al poder legislativo el diseño de políticas públicas para combatir la pobreza y al ejecutivo el deber de su ejecución.6 No obstante, el punto focal de este estudio consiste en determinar los niveles democratización e inclusividad que incorporan las decisiones judicia les y la adecuación y efectividad con que contribuyen al fortalecimiento de una política pública con enfoque de derechos. Sin embargo, si perfeccionásemos este estudio, aun así sería insuficiente si nuestros dirigentes políticos y de Gobierno carecen de voluntad política para llevarlo adelante, incluso a riesgo de que no fuese aceptado debido a los poderes fácticos regresivos que se oponen al cambio. No es cierto que no se puedan realizar transformaciones que determinen una mayor justicia social. Las políticas económicas de los dos últimos Gobiernos democráticos en Chile han logrado reducir el número de indigentes y de pobres de manera espectacular, y podríamos señalarlas como muy exitosas, y más aún si las comparamos con las de los Gobiernos militares y de Derecha, porque se han creado varias formas de llegar eficientemente a los sectores de menos recursos y con un bajo costo administrativo de manera de focalizar el gasto social. Pero no obstante, si se hubiese exterminado la lacra de la indigencia, la ignorancia y la pobreza, subsistiría una sociedad chilena en que los de menores recursos están casi 19 veces más abajo que los sectores de más altos ingresos.
Esto ha abierto un interesante debate en el mundo empresarial, con interpelaciones que solían no estar presentes y que podrían llevar a un nuevo modelo de desarrollo. El Servicio Electoral de Chile (Servel) sostiene (en 2017) que la participación ciudadana de mujeres menores de 30 años ha sido más baja que el grupo generacional de en la última década electoral. Por ejemplo, en la “Segunda Votación de la Elección Presidencial 2017”, el grupo de edad que más votó fue el de entre 65 y sixty nine años, con una participación del sixty seven,2%, pero los jóvenes entre 20 y 24 fueron el grupo que menos sufragó, con un 34,6%, lo cual no tiene diferencias significativas por género. Por tanto, la participación femenina está condicionada por elementos etarios o generacionales, algo que es importante considerar para el análisis.
Una de las principales razones sería el doble ingreso generado por la pareja, colocando a los hogares con un solo progenitor en clara desventaja económica. Esta situación se agrava con la maternidad extraconyugal que se produce principalmente en parejas jóvenes. En esa misma línea, Thomas y Sawhill (2005) aluden a que el ascenso de la pobreza infantil se debe en buena medida al incremento de hogares monoparentales.
Por supuesto, los límites competenciales del tribunal impiden que de manera directa pueda adoptar las políticas públicas, pues les corresponde a las autoridades gubernamentales elaborar, adoptar y ejecutar los programas que le ordena el tribu nal constitucional. No obstante, podría llegar a afirmarse que, sin la intervención del juez constitucional, no se tendría la seguridad de que la administración actuaría o asumiría el mismo nivel de protección que ha sido ordenado judicialmente. Aunque estos mecanismos de protección son importantes porque representan una solución clara y exigible, consideramos que son propios del asistencialismo clásico, ya que sólo implican obligaciones de dar y hacer, pero obvian la partici pación de los sujetos en la solución de sus necesidades. Puede que por razones de eficacia y practicidad la orden se profiera sin previa consulta de los afectados, no obstante, desde el plano de construcción de una política pública con enfoque de derechos humanos, este comportamiento debe ser calificado como inaceptable.
En lo que se refiere al derecho a la igualdad ha señalado que, en el marco del Estado Social de Derecho, constituye el norte de las actuaciones de las autoridades públicas, con el fin de corregir la inequidad social y promover la participación y la inclusión de las personas que se encuentran en especial situación de vulnerabilidad para mejorar progresivamente sus condiciones de existencia38. Esta ilustración pone de manifiesto que el tema que ha tenido mayor incidencia es el relacionado con las personas consideradas como sujetos de especial protección constitucional, es decir, aquellos sujetos que por sus condiciones personales, sociales y económicas son más vulnerables ante la sociedad y requieren de una protección reforzada. Este conjunto de sujetos comprende niños, ancianos, mujeres, entre otros, cuyo estudio se abordará de forma detallada en el acápite siguiente. El presente artículo propone un estudio de caso comparado que analiza las prácticas institucionales desplegadas por dos Iglesias protestantes en la localidad cordobesa de Malvinas Argentinas. El propósito principal de nuestro trabajo es explicar y comprender las estrategias desplegadas por estas dos instituciones religiosas centrando el análisis en los vínculos que entretejen la vida de las familias a las de las Iglesias. El análisis parte del hecho que, en la actualidad, Argentina presenta un incremento de las Iglesias protestantes y de sus fieles, mientras paralelamente se produce una disminución de la población católica.
Su investigación más importante es el libro “Privilegio, la construcción de un adolescente de elite” (Princeton University Press, 2011), que tiene como protagonistas a los 500 alumnos del Internado Saint Paul, uno de los colegios secundarios donde se forma la elite estadounidense. En este pequeño y modesto ensayo se incorporan documentos que medios de comunicación sesgados no quisieron admitir; asimismo, artículos de prensa que sí lo hicieron en parte. Están también artículos y estudios de economistas, desarrollados en el libro «Neoliberales y Pobres. El debate continental por la justicia», cuyos antecedentes se señalan en los pies de páginas, si se quiere una consulta en mayor profundidad, y de expertos en desarrollo humano, como Hugo Fazio , Jacobo Schatan, Hugo Latorre , además de los aportes de José Soto, de ILADES; de Sergio Micco y Eduardo Saffirio , todos ellos colaboradores en las ideas centrales que aquí se exponen. Ésta es la urgencia del problema y la razón ultimate para los cristianos, los que tengan una visión progresista de la sociedad o los que estemos empeñados en hacer los cambios necesarios para entrar verdaderamente a una democracia actual, tal como lo expresó el ex Presidente de Chile don Patricio Aylwin en el seminario de la ILD y ODCA, realizado en nuestro país, y que hemos analizado y citado en este documento denominado «Los desafíos del desarrollo humano en América Latina». El gobierno del Presidente de la República, Gabriel Boric, presentó al país y al Congreso, en noviembre de 2022, una propuesta de Reforma Previsional cuyo principal objetivo es mejorar las pensiones de los actuales y futuros jubilados, con un énfasis specific en mejorar las condiciones de las mujeres de nuestro país. Contar con la colaboración de un consultor para lograr la Certificación Forestal de la Asociación Indígena de Productores Forestales Mapuche-Huilliche de Osorno, a través del trabajo de asistencia técnica desarrollado por la Consultora Monfil y Asociados.Mediante lo anterior, lograr abrir nuevos mercados y mejores condiciones de venta para los productos de la comunidad indígena, que permitan mejorar sus ingresos y condiciones generales de vida.
Semejante congruencia se estaría presentando también en el análisis según la zona de residencia, ubicando a los habitantes de áreas rurales con peores oportunidades de desarrollo y menores niveles estructurales de bienestar en comparación a las personas que viven en zonas urbanas. Los informes periódicos de la Encuesta Nacional de Hogares del INEI (2016b) confirman esta tendencia que considera que la pobreza en el Perú es un fenómeno predominantemente rural; y tal tendencia estaría fuertemente asociada a limitadas fuentes de ingresos, alta presencia indígena, territorio accidentado, deficiente infraestructura, restringidos servicios y escaza presencia gubernamental. En tal sentido, Verdera (2007) considera la necesidad de urgentes políticas de redistribución económico-social para mitigar los altos índices de pobreza ante la extrema desigualdad urbano-rural. Dicha desavenencia, Sheahan (2001) la calificó como un fracaso a nivel de política social por no haber incorporado en las zonas rurales acceso a educación, salud e infraestructura, así como por no haber invertido en una adecuada diversificación de actividades económicas. Estos hallazgos y aproximaciones permiten ampliar el horizonte y vienen posibilitando una mejor comprensión del fenómeno; y si bien la literatura especializada sigue colocando a los factores estructurales -grado educativo, desigualdad social y nivel de ingresos- como la principal vertiente generadora de pobreza, la evidencia científica señala la necesidad de incorporar al análisis otras variables de probada relevancia, como la estructura y composición acquainted.
Este rasgo que ha asumido el tribunal constitucional no es de poca monta, porque aquí es donde la jurisprudencia se presenta como instrumento legitimador para ampliar su competencia jurisdiccional a la dirección de políticas públicas, aunque sea de manera indirecta. Lo anterior, en el entendido de que la Corte Constitucional fija a través de su jurisprudencia, los principios o parámetros básicos sobre los que se debe erigir la política, los sujetos beneficiarios, las autoridades que deben ejecutar e implementar, e incluso llega a ordenar la disposición de los recursos públicos que habrán de invertirse para el caso concreto. En tercer lugar, se encuentran las órdenes de carácter prestacional proferidas en un 28,57% de los casos y que incorporan un contenido esencialmente econó mico, toda vez que conllevan el reconocimiento y pago de determinadas sumas de dinero con el fin de morigerar la situación grave de desposeimiento de aquellos sujetos que acuden jurisdicción. Bajo este parámetro, el tribunal constitucional actúa como un orientador del gasto público social, toda vez que da directrices claras y vinculantes a las autoridades administrativas para proceder al desembolso e inversión de recursos financieros en la lucha contra la pobreza.
Por su parte, se localiza en cuarto lugar el tema de la seguridad social en salud y pensiones. Esta temática constituye uno de los pilares fundamentales para garantizar condiciones de vida digna en materia de pensiones y salud a la población en condición de pobreza, toda vez que les garantiza un ingreso mínimo durante la época de la jubilación y el acceso a servicios médicos a tra vés de un régimen subsidiado. El sistema de seguridad social hace parte de los sistemas de protección con que los Estados garantizan condiciones mínimas de dignidad en ingresos y salud a las personas, más aún cuando estas se encuen tran en situaciones de pobreza. En ese sentido, el sistema de seguridad social es foco de políticas públicas articuladas y coordinadas para la materialización de los programas sociales, con enfoque proactivo y de derechos humanos porque exige la contribución -mínima y proporcional- de los usuarios para acceder a sus beneficios. El primero es el individual, que deduce como causa, la falta de motivación y habilidades en el individuo que lo predisponen a vivir en pobreza (Stock, Corylon, Castellanos y Gieve, 2014). Posteriormente, el factor cultural resalta que la pobreza en algunos grupos sociales se debe a patrones de comportamiento, estilos de vida, prioridades y valores que los conducen a vivir en estado de pobreza (Galindo y Méndez, 2011; Surkyng y Lesthaeghe, 2004).
A este fenómeno habría que agregar el peso real explicativo de las variables asociadas a la composición familiar con el estado de pobreza. Publicaciones recientes de la Cepal (2015) y del INEI (2015) indican cómo la reducción del número de hijos y su mayor espaciamiento es también una de las variaciones más representativas en los nuevos tipos de arreglos sociales o estructuras familiares. Según los datos comparativos, entre los años 2002 y 2014 en 18 países de América Latina se registraron aumentos de hogares biparentales sin hijos de un four,5% a un eight,5%; y un incremento de hogares monoparentales desde el 8,8% al eleven,8%, con un promedio de 3,7 miembros por hogar (Cepal, 2015). • La jurisprudencia de la Corte Constitucional de Colombia no tiene la virtualidad de combatir la multipolaridad del fenómeno ni la totalidad de las trampas de la pobreza, pero en todo caso, sienta reglas importantes que deben observarse para la promoción y protección de los derechos humanos por parte de las entidades estatales encargadas de elaborar y ejecutar la política pública en materia de pobreza. En tercer lugar, la jurisprudencia analizada reconoce una serie de obligaciones para el Estado, las instituciones y las autoridades públicas para conjurar el fenó meno de la pobreza. Entre estos deberes se encuentra el de implementar planes, políticas públicas y programas sociales que contribuyan a mitigar los efectos de la pobreza y a erradicar sus causas de forma progresiva.