Al menos para efectos tributarios, y dado que sus normas se enfocan en la recaudación sobre rentas obtenidas por actividades económicas, la equiparación entre ambas entidades resulta ajustada a derecho, al cumplir cabalmente con las exigencias de comparabilidad del artículo 35 citado. Con ocasión de las facultades de fiscalización, el Servicio de Impuestos Internos detectó que la Fundación había realizado una actividad económica generadora de rentas, por las cuales no había cumplido con el pago del Impuesto de Primera Categoría. En razón de ello, el Servicio emitió una liquidación de impuestos a dicha entidad, determinando el Impuesto de Primera Categoría de acuerdo a la norma citada, sobre la base consistente en un promedio de ventas obtenidas por otros contribuyentes que giraban en el mismo ramo.
Y este pie forzado de lo administrativo de alguna manera se trasluce en nuestra actitud hacia el área. 20 Recuérdese que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 563 del Código Civil, lo que se dispone en los artículos 549 hasta 561 acerca de las corporaciones y de los miembros que las componen, se aplicará a las fundaciones de beneficencia y a los individuos que las administran. Por su parte, la prohibición tampoco se extiende a la distribución de las rentas de estas entidades, a beneficiarios distintos de los asociados o fundadores. • dictamen de auditoría• consultoría tributaria en casos específicos• registro ante entidades del gobierno• atención de asuntos legales laborales.
La limitación consiste en la prohibición de que «las rentas, utilidades, beneficios o excedentes de la asociación no podrán distribuirse entre los asociados ni aún en caso de disolución» (art. 556 inciso tercero C.C.)20. En el mismo sentido, el artículo del Código referido dispone que «las rentas que se perciban de esas actividades solo deberán destinarse a los fines de la asociación o fundación o a incrementar su patrimonio». Por lo mismo, resulta lícito que una de estas entidades, en armonía con sus fines, distribuya sus rentas a otros beneficiarios distintos de sus asociados o fundadores; o bien cuando entregue a estos últimos todo o parte de su patrimonio, excluidas sus rentas. Distinto del fin de lucro antedicho es el ánimo de lucro, que consiste en la legítima expectativa de obtener una ganancia por el desarrollo de una actividad económica, y que puede estar presente también en este tipo de entidades, en la medida de que se relacionen con sus fines. De esto se sigue que las organizaciones sindicales están facultadas para desarrollar actividades que les reporten ganancias con la expresa condición de que eso beneficios o réditos estén necesariamente vinculadas a la financiación de sus objetivos53. Los bienes o recursos así obtenidos deben ingresar al presupuesto sindical, sin perjuicio del cumplimiento que el sindicato debe dar, en cuanto sujeto de una actividad lucrativa, a la normativa legal específica que le sea aplicable.
Durante los forty five días que duró la comisión se llevaron a cabo 30 sesiones ordinarias y extraordinarias, en las que expusieron forty two representantes de organizaciones sociales, de la academia, de organismos del Estado y organismos internacionales. Por regla common, estarán obligadas a declarar sobre la base de sus rentas efectivas según contabilidad completa y stability common, pero tal obligación es solo para efectos de determinar las rentas afectas a IDPC en virtud de las normas contenidas artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. «Hacia la reconstrucción del concepto de sociedad en el derecho chileno. Revisión desde una perspectiva comparada». «La relevante causa negocial de la sociedad. Una relectura (sólo) jurídica del concepto authorized de sociedad».
Es por esto, que el auténtico desafío para estas organizaciones al margen del cumplimiento de su misión es mantenerse al día con respecto al entorno en constante cambio, la aparición de nuevos problemas sociales complejos, los avances tecnológicos y a una evolución que, al parecer, se produce diariamente. Las organizaciones sin fines de lucro utilizan mapas e información de localización para defender su causa. Los mapas ayudan a los responsables políticos, a los responsables de la toma de decisiones y a otras partes interesadas a entender la información compleja que a menudo se pierde en los largos informes. Las partes interesadas pueden ver rápidamente qué hay que hacer y dónde y poner en marcha las acciones necesarias.
Pues bien, ya ha quedado claro con estas mayores exigencias que el Servicio no distingue la naturaleza de las entidades que fiscaliza, sean organizaciones sin fines de lucro o sociedades o personas que persigan o no lucrar. Primeramente, estas organizaciones pueden realizar actividades más allá de su objeto, y generando utilidades por ellas, se encontrarán obligadas a tributar al igual que el régimen common. Así, por ejemplo, en IVA el Servicio ha interpretado que “resulta irrelevante para los efectos de su aplicación la organizaciones sin fines naturaleza jurídica de tales instituciones, o el ánimo o fines con que se constituyan, el cual no es condición para efectos tributarios”. Igual interpretación es para la renta, teniendo presente que no hay reparto ni distribución alguna de utilidades a sus miembros o asociados. Por otra parte, en caso de que las entidades donatarias dejen de cumplir los requisitos necesarios para estar inscritas en el registro público o incumplan las obligaciones y prohibiciones, serán eliminadas del registro público por parte de la Secretaría Técnica.
La utilidad de estas organizaciones como instrumento de la voluntad humana individual y colectiva es diversa e incluso inabarcable, pues alcanza incluso fines económicos. Además, estas entidades han resultado interesantes como instrumentos de ahorro tributario e incluso de elusión por algunos contribuyentes, en consideración a las ventajas que las normas tributarias les han ido concediendo con los años. Así, por un lado la afiliación a una asociación es siempre libre, private y voluntaria y, por el otro, el Estado debe promover y apoyar iniciativas asociativas de la sociedad civil, garantizando criterios técnicos objetivos y de plena transparencia en procedimientos de asignación de recursos y la plena autonomía de las asociaciones sin interferir en su vida interna.
No nos gusta hablar de eso, pero el sector sin fines de lucro sufre una competencia extrema. Los recursos son limitados y las organizaciones sin fines de lucro, incluso en (de hecho, especialmente en) la misma área de misión, deben competir entre sí para mantenerse en el sector. Necesitamos romper los silos competitivos en el sector y orientar nuestros esfuerzos en torno a la acción colectiva y el poder compartido, y los donantes deben trabajar para eliminar esta dinámica tóxica. En otras palabras, las organizaciones sin fines de lucro acumulan poder y se fortalecen unas a otras en un entorno donde el cambio sistémico lleva tiempo y donde las victorias no son fáciles. Las Organizaciones sin Fines de Lucro (OSFL) son de gran importancia para la sociedad al abordar necesidades sociales y comunitarias claves en educación, salud, medio ambiente, cultura y otras áreas, poniendo el énfasis en comunidades, grupos y sectores desfavorecidos.
Una federación es un conjunto de 3 asociaciones gremiales, que deciden articularse para tener mayor alcance y desarrollar de mejor manera las actividades de protección, racionalización y promoción de las actividades por las que son competentes. Para formalizar una asociación gremial, es necesario generar una reunión con todos los interesados. Dicha reunión, debe contar con la validación de un notario (o un oficial de registro civil en las comunas donde no haya notario). organizaciones privadas sin fines de lucro ejemplos En dicha reunión se deberá levantar un acta, contando lo sucedido en la misma, los acuerdos tomados y la aprobación de los estatutos. Además, se deberá levantar un extracto, que es una plana resumen con la información más relevante del nuevo gremio. Para una asociación gremial se requiere de 25 personas (entre naturales y jurídicas) o cuatro personas jurídicas (que deberán estar adecuadamente representadas por una o más personas en las instancias formales del gremio).
Sin embargo la más importante y que demuestra el beneficio de recibir donaciones o darlas, corresponde a la de Ley de Renta, que permite tanto al donante (El que dona bienes o dinero) como al donatario (El que la recibe) utilizar la “donación” como “parte de pago” a la suma complete de los impuestos que se deben pagar. Esta defensa de organizaciones sin fines de lucro ayuda a su comunidad a resolver problemas. Sabemos que con frecuencia las organizaciones sin fines de lucro son las únicas instituciones que tienen en cuenta tanto las preocupaciones más importantes para sus beneficiarios como las realidades cotidianas de cómo funcionan los programas gubernamentales que les impactan.
El punto de distinción estriba, entonces, en el propósito con que se ejerce dicha actividad, en el fin hacia el que se dirige la asociación, pues será la suerte de los beneficios obtenidos la que decide si la entidad tiene o no ánimo de lucro22. Por su parte, Juan Andrés Varas distingue entre actos donde el lucro está involucrado de alguna forma (como beneficio gratuito, utilidad de intercambio, lucro legalmente excesivo, lucro excluido, lucro prohibido o lucro delictual) y actividades que se realizan con la concept de obtenerlo o excluirlo20. Con todo, la concept de lucro como ganancia o utilidad esperada parece ser un concepto relacionado más bien con el motivo que induce a contratar, el que se haya presente tanto en los negocios jurídicos (art. 1440 del CC) como en las formas asociativas (arts. 545 y 2053 del CC). De ahí, por ejemplo, que el art. 1467 del CC señale que la mera liberalidad es causa suficiente para contratar. El ánimo de lucro tiene que ver, entonces, con la finalidad que explica la existencia de la entidad, y no con la actividad o giro desarrollado por ella.
– Las actividades relacionadas con el culto, entendiéndose por tales a aquellas que desarrollan las iglesias y entidades religiosas para el cumplimiento de sus fines, en conformidad a lo dispuesto por la Ley N°19.638. La acreditación del cumplimiento de estos requisitos será regulada por un reglamento expedido por el Ministerio de Hacienda, para efectos de la incorporación de las entidades donatarias al registro público que se creará al efecto, reglamento que aún no se ha dictado. Por otra parte, es importante señalar que se establece expresamente que las empresas del Estado o aquellas en que éste tenga participación o interés, así como también las municipalidades, no tendrán derecho al beneficio tributario establecido en la nueva ley. Por ejemplo, si el objetivo de la fundación es ayudar a personas de escasos recursos en actividades alimenticias y terapéuticas, debemos acogernos a la Ley de Donaciones Sociales.