Sociedad Civil

9La gama de entidades en el ordenamiento jurídico chileno que poseen dicha naturaleza es vasta, integrándose no solo por las corporaciones, fundaciones y asociaciones consagradas en los arts. 545 y siguientes del Código Civil, sino que también por las reguladas en leyes especiales, tales como universidades (Ley N° 21.091), corporaciones y entidades educacionales (Ley N° 20.845), organizaciones comunitarias territoriales o funcionales (Ley N° 19.418), mutuales de empleadores (Ley N° sixteen.774), comunidades indígenas (art. 37 lit. a) y b) Ley N° 19.253), entre otras. Las organizaciones sin fines de lucro (en adelante “OSFL”) muestran numerosas y evidentes particularidades en relación con sus contrapartes lucrativas. Más allá de su diverso sustrato normativo, gobierno corporativo o vocación altruista, los factores que en conjunto definen su individualidad generan la impresión en la sociedad de que son más confiables en comparación con las empresas.1 Sin embargo, este favorable juicio ex ante no necesariamente se condice con su actual impacto en la comunidad. OSFL de distinto género y especie se ven constantemente envueltas en eventos delictivos que tienen como consecuencia considerables sanciones, además de una notable conmoción social.2 En concordancia con lo anterior, la declaración de fines benéficos al momento de su constitución muchas veces no se condice con una actividad socialmente inocua.

Para abordar este problema respecto a las OSFL, en el siguiente capítulo describiremos los modelos de responsabilidad penal de las personas jurídicas, poniendo especial foco en el defecto de organización como categoría de imputación específica. Aterrizando el anterior razonamiento en el sistema de imputación, el art. 3° in. 1° de la LRPPJ establece la infracción de “deberes de dirección y supervisión”. En suma, estas reglas establecen una serie de importantes principios básicos acerca de la gestión del riesgo de comisión de delitos, en explicit de su identificación y cuantificación148 que, como ya vimos, adquiere una dimensión distinta para las OSFL en relación con las empresas. Tomando como base lo anterior, un programa de compliance eficaz es aquel que, en primer lugar, se adapta a las características inherentes de la organización y a los riesgos emanados de su actividad149 y, sobre esta base, implementa medidas útiles para reducir la posibilidad de actividades delictivas en su seno. En esta adaptación es esencial atender a la estructura de la entidad autorregulada y los riesgos particulares que la afectan.

La confianza pública en las ONG y, en definitiva, su credibilidad y capacidad de representar a los ciudadanos e intereses que representan de una manera confiable y que sea reconocida por todos depende, en gran medida, de su transparencia interna y externa lo que les permitirá rendir cuenta ante la sociedad y frente a quienes organizaciones privadas sin fines de lucro ejemplos los apoyan y financian. En este sentido, la transparencia más que un valor se transforma en un beneficio para quienes adoptan los criterios básicos de transparencia y rendición de cuentas. Estudio adjudicado el 21 de Diciembre del 2011 mediante la licitación pública LP11 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

En este sentido, es necesario atender a la normativa específicamente aplicable a las diversas clases de OSFL vigentes. Somos una fundación que desde el 2001 trabajamos para fortalecer a la Sociedad Civil a través del voluntariado profesional y el desarrollo comunitario, conectando personas con vocación social y organizaciones sociales que necesiten de su conocimiento y experiencia laboral. Formamos alianzas virtuosas que hacen más fuerte el tejido social y, con ello, contribuimos a la superación de la pobreza y la disminución de las desigualdades.

Concretamente, el análisis de riesgo es el tronco común desde el cual se deriva la estructura completa del sistema de prevención de delitos.one hundred fifteen En conclusión, las características inherentes de las OSFL equivalen a riesgos de naturaleza diferente que, en suma, redundan en sistemas de compliance con una fisonomía distinta frente al de las empresas. Como se ha podido observar, algunas características de las OSFL equivalen a vulnerabilidades en la esfera penal. Estas, a su vez, pueden ser explotadas criminalmente, generando un riesgo de comisión de actividades delictivas.136 La identificación y evaluación en probabilidad e impacto del riesgo inherente que exhiben este tipo de entidades, es fundamental para la prevención del fenómeno delictivo organizacional. En este sentido, en la implementación de sistemas de compliance penal en OSFL es particularmente relevante definir criterios razonables en cuanto a esta categoría del riesgo, con el fin de que pueda, a su vez, ser contrarrestado con controles capaces de detectarlo y medidas concretas aptas para mitigarlo. Las OSFL criminales se traducen en sistemas de injusto constituido con una tipología propia.

organizaciones privadas sin fines de lucro

Estuvo integrada por María Jaraquemada como Presidenta de la instancia, y por los comisionados Ramiro Mendoza, Jeannette von Wolfersdorff, Ignacio Irarrázaval y Francisco Agüero. Jaraquemada, Mendoza e Irarrázaval integran el Consejo de Modernización del Estado. El Gobernador Regional, Rodrigo Mundaca, informó en el pleno del Consejo Regional que ya está disponible en la internet la adjudicación del Concurso de Vinculación con la Comunidad 2024 para municipios y entidades públicas. La presidenta de la comisión será la abogada María Jaraquemada Hederra, quien será acompañada por Ramiro Mendoza Zúñiga; Jeannette Von Wolfersdorff; Ignacio Irarrázaval Llona y Francisco Agüero Vargas. En tanto, la secretaria ejecutiva del equipo será la abogada Valeria Lübbert Alvarez, quien actualmente cumple el mismo rol en la Comisión de Integridad Pública y Transparencia de la Segpres. “Quiero comenzar agradeciendo, tremendamente, a quienes van a ser parte de esta instancia por la tremenda disposición que han mostrado y la rapidez con la que han aceptado hacerse parte de un espacio como este”, señaló el Presidente de la República durante la presentación.

En consecuencia los certificados de vigencia de las personas jurídicas sin fines de lucro del título XXXIII, del Libro I del Código Civil se deben requerir y emitir en el Servicio de Registro Civil e Identificación. Si bien, el aporte que realiza este sector al financiamiento de las actividades de investigación y desarrollo en Chile, es importante y nada despreciable para la realidad nacional, la tendencia en los países más desarrollados muestra que las empresas financian la mayor parte del gasto en I+D, los países pertenecientes a la OECD financian más del 60% de este gasto. 115A mayor abundamiento, en la evaluación de su idoneidad debe tenerse en cuenta si el análisis de riesgo interno de la institución ha registrado, identificado, categorizado y, en caso necesario, ponderado suficientemente los riesgos específicos y, sobre esta base, ha definido y aplicado medidas idóneas de prevención de delitos. La norma prescribe, además, el nombramiento de un oficial de compliance (denominado “encargado de prevención”, N° 1), que debe ser provisto de medios materiales necesarios para cumplir su función y acceso a la directiva de la organización (N° 2).

Tales teorías fueron inicialmente aplicadas para implementar la responsabilidad penal organizacional en el derecho anglosajón. De entre las numerosas características de las OSFL nos interesa destacar dos particularidades que, a nuestro juicio, son fundamentales en materia de gestión de riesgos. La primera se relaciona con el modelo de financiamiento de las OSFL, y la otra con una dimensión particular de su cultura organizacional. La comisión propuso al Presidente forty six medidas concretas para mejorar la regulación y relación entre el Estado y las instituciones privadas sin fines de lucro, las que serán evaluadas por el Ejecutivo.

Esta proyección “hacia afuera” es espejo también de la relevancia de estos valores para la cultura organizacional y los procesos internos de toma de decisiones. Si bien el incremento de los ingresos no constituye la raison d’être en OSFL, a diferencia de lo que ocurre en empresas, si son el medio necesario para lograr los fines sociales declarados de la entidad.134 En realidad, el cumplimiento de su misión y el respeto de sus valores constituyen el factor más relevante en los procesos de toma de decisiones al inside de las OSFL, y que en último término determinan su actuar. Esta última consecuencia requiere un análisis crítico del sistema de penas en la ley vigente y una propuesta de lege ferenda que, pese a su interés, escapan a los objetivos del presente trabajo y serán tratados en uno distinto. Por lo tanto, en los siguientes acápites se desarrollará con mayor detalle la primera de estas consecuencias, enfocándonos en la valoración que debe hacerse a los criterios y requisitos de imputación penal de personas jurídicas, cuando son aplicados a aquellas sin fines de lucro.

Antes que todo, debemos aclarar que las Corporaciones y Fundaciones son ONG, creadas por particulares (y no por el Estado), que tienen objetivos humanitarios y sociales. Una Corporación es una organización de personas que se asocian para cumplir los fines que se hayan propuesto. Desde la publicación del Decreto que la creó, su labor se extendió por 45 días corridos, finalizando el 26 de agosto.

Frente a este panorama surge la pregunta respecto a si la distinta naturaleza de las OSFL en relación con la de las empresas puede también repercutir en un contenido de injusto de carácter explicit. La respuesta afirmativa a esta hipótesis suscita una segunda cuestión, relativa a si el requisito de imputación contemplado en el art. 3° in. 1° in fine de la LRPPJ, correspondiente al incumplimiento de los “deberes de dirección y supervisión” de las personas jurídicas, posee una dimensión distinta en las OSFL en relación con las empresas. Transcurridos más de 10 años desde la dictación de la LRPPJ, se ha hecho necesario responder estas preguntas, con el fin de permitir su correcta aplicación judicial a realidades diversas. De tal modo, si ha establecido al interior organizaciones políticas ejemplos de sus estructuras una gobernanza corporativa orientada al respeto de los valores y principios del ordenamiento jurídico, es indicador del cumplimiento de los deberes internos de dirección y supervisión consagrados el art. 3° in.

Se propone otorgar la legitimación activa al Contralor General de la República y, por delegación de éste a los Contralores Regionales, para que sea el TER Regional quien determine si las infracciones de los deberes de las autoridades electas implican infracciones graves. Proponemos que el CAIGG esté regulado en una ley y que le dé cierta autonomía del gobierno de turno para cumplir su rol y garantice su profesionalismo. Se propone incorporar una incompatibilidad basic en materia de contratación y transferencias para incluir las relaciones de pareja no formales, como ha ocurrido en materia de legislación penal sobre femicidio y de violencia intrafamiliar, así como para aquellos con que tienen o han tenido un hijo en común. La comisión de probidad comenzó a funcionar de forma preliminar el 7 de julio y desde que la publicación del Decreto que la creó, su labor se extendió por forty five días consecutivos, hasta el 26 de agosto.