Los “sistemas orientados criminalmente” equivalen a asociaciones constituidas por varias personas, de carácter más o menos permanente, destinadas directamente a cometer ilícitos. De ahí que el fundamento materials del principio de culpabilidad estaría representado por el apartamiento de dicho rol y su reemplazo por una “infidelidad al Derecho”.46 Dicha norma es igualmente válida tanto para los individuos como para las organizaciones; con todo, en este último caso es necesario establecer equivalentes funcionales aplicables al contexto de la realidad empresarial. El Presidente Gabriel Boric presentó la comisión de expertos para la probidad y transparencia en corporaciones y fundaciones, un grupo técnico de trabajo de carácter transversal, para abordar la relación entre las organizaciones privadas sin fines de lucro y el Estado. Esta comisión tuvo un plazo de 45 días corridos para presentar un informe al Ministerio Secretaría General de la Presidencia, en el que se incluyó su diagnóstico general, así como las propuestas que acuerden para aumentar los estándares de transparencia y rendición de cuentas en la relación entre el Estado y las instituciones privadas sin fines de lucro.
En este sentido, es necesario atender a la normativa específicamente aplicable a las diversas clases de OSFL vigentes. Somos una fundación que desde el 2001 trabajamos para fortalecer a la Sociedad Civil a través del voluntariado profesional y el desarrollo comunitario, conectando personas con vocación social y organizaciones sociales que necesiten de su conocimiento y experiencia laboral. Formamos alianzas virtuosas que hacen más fuerte el tejido social y, con ello, contribuimos a la superación de la pobreza y la disminución de las desigualdades.
9La gama de entidades en el ordenamiento jurídico chileno que poseen dicha naturaleza es vasta, integrándose no solo por las corporaciones, fundaciones y asociaciones consagradas en los arts. 545 y siguientes del Código Civil, sino que también por las reguladas en leyes especiales, tales como universidades (Ley N° 21.091), corporaciones y entidades educacionales (Ley N° 20.845), organizaciones comunitarias territoriales o funcionales (Ley N° 19.418), mutuales de empleadores (Ley N° 16.774), comunidades indígenas (art. 37 lit. a) y b) Ley N° 19.253), entre otras. Las organizaciones sin fines de lucro (en adelante “OSFL”) muestran numerosas y evidentes particularidades en relación con sus contrapartes lucrativas. Más allá de su diverso sustrato normativo, gobierno corporativo o vocación altruista, los factores que en conjunto definen su individualidad generan la impresión en la sociedad de que son más confiables en comparación con las empresas.1 Sin embargo, este favorable juicio ex ante no necesariamente se condice con su real impacto en la comunidad. OSFL de distinto género y especie se ven constantemente envueltas en eventos delictivos que tienen como consecuencia considerables sanciones, además de una notable conmoción social.2 En concordancia con lo anterior, la declaración de fines benéficos al momento de su constitución muchas veces no se condice con una actividad socialmente inocua.
Lo que dice la ley es que las personas jurídicas de derecho privado pueden ser Corporaciones y/o Asociaciones cuando se trata de la unión estable de una pluralidad de personas que persigue fines ideales o no lucrativos. Las Fundaciones, en cambio, tienen además un conjunto de bienes, un patrimonio destinado por uno o más individuos al cumplimiento de determinado fin. Nos encontramos frente a un desafío y oportunidad única para que las ONG asuman y consoliden procesos que aseguren su propia credibilidad y legitimidad en la sociedad chilena actual.
Esta proyección “hacia afuera” es espejo también de la relevancia de estos valores para la cultura organizacional y los procesos internos de toma de decisiones. Si bien el incremento de los ingresos no constituye la raison d’être en OSFL, a diferencia de lo que ocurre en empresas, si son el medio necesario para lograr los fines sociales declarados de la entidad.134 En realidad, el cumplimiento de su misión y el respeto de sus valores constituyen el factor más relevante en los procesos de toma de decisiones al interior de las OSFL, y organizaciones sin fines de lucro ong que en último término determinan su actuar. Esta última consecuencia requiere un análisis crítico del sistema de penas en la ley vigente y una propuesta de lege ferenda que, pese a su interés, escapan a los objetivos del presente trabajo y serán tratados en uno distinto. Por lo tanto, en los siguientes acápites se desarrollará con mayor detalle la primera de estas consecuencias, enfocándonos en la valoración que debe hacerse a los criterios y requisitos de imputación penal de personas jurídicas, cuando son aplicados a aquellas sin fines de lucro.
De ahí se sigue que las distintas organizaciones de la sociedad civil, como fundaciones, corporaciones sin fines de lucro y ONG’s cubren ciertas necesidades que no pueden ser resueltas ni por el Estado ni por el mercado. La comisión para la probidad y la transparencia tendrá como objetivo hacer propuestas en un plazo no mayor a 45 días con el fin de mejorar la relación entre las fundaciones de la sociedad civil y el Estado. No cabe duda que en la actualidad la transparencia no sólo debe ser promovida al interior de las instituciones y organismos públicos. Frente a una ciudadanía mucho más empoderada y demandante de información, las instituciones privadas deben asumir este desafío para no perder legitimidad ni confianza pública. La rendición de cuentas aumenta la confianza entre las organizaciones y sus grupos de interés (beneficiarios, donantes, miembros, autoridades, comunidad, entre otros). Se propone la creación de un portal electrónico que permita hacer seguimiento y acceder a información sobre las transferencias de recursos públicos a las organizaciones de la sociedad civil.
Para abordar este problema respecto a las OSFL, en el siguiente capítulo describiremos los modelos de responsabilidad penal de las personas jurídicas, poniendo especial foco en el defecto de organización como categoría de imputación específica. Aterrizando el anterior razonamiento en el sistema de imputación, el art. 3° in. 1° de la LRPPJ establece la infracción de “deberes de dirección y supervisión”. En suma, estas reglas establecen una serie de importantes principios básicos acerca de la gestión del riesgo de comisión de delitos, en explicit organizaciones sin fines de lucro que es de su identificación y cuantificación148 que, como ya vimos, adquiere una dimensión distinta para las OSFL en relación con las empresas. Tomando como base lo anterior, un programa de compliance eficaz es aquel que, en primer lugar, se adapta a las características inherentes de la organización y a los riesgos emanados de su actividad149 y, sobre esta base, implementa medidas útiles para reducir la posibilidad de actividades delictivas en su seno. En esta adaptación es esencial atender a la estructura de la entidad autorregulada y los riesgos particulares que la afectan.
Desde una perspectiva particular person, mismo fundamento se observa en la limitación de la responsabilidad de administradores por conductas delictivas de subordinados. Lo relevante es destacar que, más allá de las diferencias, estas organizaciones deben someterse a un proceso de constitución por escritura pública o privada suscrita ante notario, oficial del Registro Civil o funcionario municipal autorizado, mencionando su naturaleza, objeto y finalidad. Su escritura suscrita debe depositarse en la Secretaría Municipal del domicilio de la persona jurídica y remitir al Registro Civil para inscripción en el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro. Desde este momento la corporación o fundación ya goza de personalidad jurídica.
Antes que todo, debemos aclarar que las Corporaciones y Fundaciones son ONG, creadas por particulares (y no por el Estado), que tienen objetivos humanitarios y sociales. Una Corporación es una organización de personas que se asocian para cumplir los fines que se hayan propuesto. Desde la publicación del Decreto que la creó, su labor se extendió por forty five días corridos, finalizando el 26 de agosto.
Atendiendo las diferencias que hay entre las distintas organizaciones de la sociedad civil, y como ya explicamos en un artículo anterior de nuestra sección Comunidad FT, el hecho relevante es que se trata de “una parte de la sociedad o de la ciudadanía, organizada, que no sólo impulsa iniciativas solidarias, sino también moviliza el interés público”. La instancia, compuesta por cinco personas, tendrá que identificar las fortalezas, debilidades y oportunidades en la colaboración de las IPSFL con el Estado y proponer mecanismos de fortalecimiento que aseguren una mayor eficacia y transparencia en la vinculación entre ambas partes, que faciliten el conocimiento, por parte de la ciudadanía, sobre el uso de los fondos que se les entregan. La asesoría contempló herramientas tales como un Diagnóstico en transparencia y ética interno, Benchmark internacional en transparencia y ética, Código de Conducta, Portal de Integridad, capacitaciones, entre otras. También participaron en la actividad el ministro y la subsecretaria de la Segpres, Álvaro Elizalde y Macarena Lobos, las ministras del Interior y Seguridad Pública, Carolina Tohá; vocera de Gobierno, Camila Vallejo, y de la Mujer y Equidad de Género, Antonia Orellana; además de los titulares de Hacienda y Justicia, Mario Marcel y Luis Cordero, respectivamente, entre otros. Y cada peso que se desvía a otros intereses significa, además, reducir la capacidad del Estado para responder a las necesidades de la ciudadanía”, dijo el mandatario durante la ceremonia. Ser voluntarias.La participación, membresía y contribución de tiempo y dinero a estas instituciones no debe ser obligatoria ni estar estipulada por ley.
Abogada de la Universidad de Chile y Master in Law and Government de American University. Actualmente es Secretaria Ejecutiva de la Comisión Asesora Presidencial para la Integridad Pública y Transparencia, de Segpres. Entre 2007 y 2010 fue asesora legislativa de la División Jurídico Legislativa del mismo ministerio durante el gobierno de Michelle Bachelet. Director del Centro de Políticas Públicas y profesor de la Escuela de Gobierno de la Universidad Católica de Chile. Desde 2006, ha estado involucrado en estudios sobre el aporte de la sociedad civil en Chile.
Estuvo integrada por María Jaraquemada como Presidenta de la instancia, y por los comisionados Ramiro Mendoza, Jeannette von Wolfersdorff, Ignacio Irarrázaval y Francisco Agüero. Jaraquemada, Mendoza e Irarrázaval integran el Consejo de Modernización del Estado. El Gobernador Regional, Rodrigo Mundaca, informó en el pleno del Consejo Regional que ya está disponible en la net la adjudicación del Concurso de Vinculación con la Comunidad 2024 para municipios y entidades públicas. La presidenta de la comisión será la abogada María Jaraquemada Hederra, quien será acompañada por Ramiro Mendoza Zúñiga; Jeannette Von Wolfersdorff; Ignacio Irarrázaval Llona y Francisco Agüero Vargas. En tanto, la secretaria ejecutiva del equipo será la abogada Valeria Lübbert Alvarez, quien actualmente cumple el mismo rol en la Comisión de Integridad Pública y Transparencia de la Segpres. “Quiero comenzar agradeciendo, tremendamente, a quienes van a ser parte de esta instancia por la tremenda disposición que han mostrado y la rapidez con la que han aceptado hacerse parte de un espacio como este”, señaló el Presidente de la República durante la presentación.