Para ello, se valió de contribuyentes que realizaban la misma actividad artesanal que la fundación, pero que tenían fines de lucro. Con ello –aducía el Servicio–, se ha inobservado la regla de interpretación «que obliga a no desatender el tenor literal de las normas, cuando su sentido sea claro según dispone el artículo 19 inciso primero del Código Civil»5. Insistía el Servicio en que la norma en cuestión busca «otorgar el mismo tratamiento tributario a contribuyentes que obtienen sus ingresos dentro del mismo rubro o actividad comercial desarrollada y dentro de una misma zona geográfica, lo que no implica (…) que se pretenda comparar contribuyentes de condiciones idénticas, pues no es ese el sentido de la norma»6.
Lyon (2002), p. eighty four, pone como ejemplos de estas personas mixtas a las universidades, con exclusión de las universidades del Estado y de aquellas erigidas por la Iglesia Católica. 10 La mayoría de las figuras que aquí se analizan constituyen la tipología de empresas que integra la economía social. Véase una aproximación al fenómeno en Radrigán/Barría (2006); Radrigán/Dávila/Penaglia (2012) y Alcalde (2014a). Iii) el ánimo de incrementar esa ganancia a título personal organizaciones sin fines de lucro tipos con el ejercicio asociativo de una actividad (arts. 545 y 547)8. Lo que sucede con mucha frecuencia en este tipo de organizaciones, es que lo administrativo suele no ser demasiado interesante para quienes se desempeñan en el mundo social; más aun se lo ve como una especie de “mal necesario” del cual no nos podemos sustraer si queremos evitar ilegalidades contables, laborales o otras por el estilo.
Por lo tanto, la Corte debió equiparar a ambos tipos de contribuyentes, dado que efectivamente cumplían con el presupuesto de la LIR, esto es, que giraban en el mismo ramo o actividad. La definición de fin no lucrativo formulada, se apega al estricto tenor del sentido de los artículos 556 inciso tercero y del Código Civil, el cual replica Lyon Puelma22. Incluso podría señalarse que este es un caso de coincidencia entre el sentido de la ley y el tenor literal de las palabras, dando lugar a una interpretación «declarativa», que fue justamente la hipótesis concebida por don Andrés Bello en el artículo 19 del Código Civil23. A su vez, las unidades vecinales son el territorio, determinado en conformidad con esta ley, en que se subdividen las comunas, para efectos de descentralizar asuntos comunales y promover la participación ciudadana y la gestión comunitaria, y en el cual se constituyen y desarrollan sus funciones las juntas de vecinos. – La promoción y protección de los derechos humanos establecidos en la Constitución y los Tratados Internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes. – Protección del medio ambiente en sentido amplio, cuyas acciones sean la preservación y restauración de la naturaleza, conservación del patrimonio ambiental, el enfrentamiento de las causas y consecuencias del cambio climático, la reducción de la contaminación y promoción de la economía round, entre otras aristas de la protección al medio ambiente.
Asimismo, resulta objetable que la Corte no califique como lucro a la ganancia obtenida por una fundación producto del desarrollo de una actividad económica, porque haya sido obtenida por una fundación, y además por el destino aplicado a tales recursos, esto es, para la concreción de sus fines de interés common. Dicha exigencia no existe en norma alguna, ni menos se contempla dentro las normas sobre determinación de la base imponible del Impuesto de Primera Categoría. Las ganancias y rentas son tales, con independencia de quién las haya generado, y también, del destino al cual sean aplicados. El argumento más importante sostenido por el Servicio en el recurso de casación interpuesto, consistió en objetar la afirmación del juez del TTA de que los contribuyentes tomados como comparables por el Servicio no tienen relación alguna con la fundación reclamante, porque el ánimo de lucro o su ausencia, «marca una diferencia fundamental que transforma a los contribuyentes con parámetros difíciles de homologar»7.
Pero, diferencias mediante, en definitiva, el trabajo de las organizaciones de la sociedad civil tiene como finalidad promover mejoras para las personas y las comunidades, de manera de impulsar un enfoque que considere brechas, desigualdades, índices de pobreza y todos aquellos factores que dificultan el desarrollo pleno del ser humano en sus dimensiones sociales, económicas y culturales. Las organizaciones sin fines de lucro, al igual que las empresas, tienen ciertas obligaciones que cumplir según lo establecido por la ley. Debemos tener conocimientos de ellas para lograr nuestro respectivo objetivo del mejor modo posible. Cabe hacer presente que antiguamente la Ley de Rentas Municipales se refería a los establecimientos educacionales, centros de salud o fundaciones que vayan en beneficio exclusivo de sectores de mayor necesidad; mientras que hoy en día se requiere ser una fundación cuyo objeto sea algunos de los fines que establece la nueva ley y que se describen en el punto siguiente. La fundación es una persona jurídica sin fines de lucro que persigue un fin especial o determinado de beneficencia, ya sea de educación, para discapacitados, culturales, and so on.
Cumplida esta exigencia, como efectivamente sucedió en la especie, será posible luego incorporar matices para acercar la comparación, como podría ser el de considerar el tamaño de los contribuyentes comparados, la región en la que operen, sus respectivas posiciones en el mercado, costos de producción, riesgos y activos utilizados, etc. La sentencia en análisis, comete la equivocación de no equiparar a entidades que realizan una misma actividad económica lucrativa, solo por razón de que una de ellas period una persona jurídica sin fines de lucro. Lo que cube la ley es que las personas jurídicas de derecho privado pueden ser Corporaciones y/o Asociaciones cuando se trata de la unión estable de una pluralidad de personas que persigue fines ideales o no lucrativos. Las Fundaciones, en cambio, tienen además un conjunto de bienes, un patrimonio destinado por uno o más individuos al cumplimiento de determinado fin. En segundo lugar y derivado de lo anterior, es necesario advertir que existen ciertos criterios y formalidades legales que cumplir. El pasado martes 12 de abril de 2022, el Presidente de la República promulgó y publicó en el Diario Oficial la Ley N°21.440 (“Nueva Ley”), que crea un régimen de donaciones con beneficios tributarios en apoyo a las entidades sin fines de lucro.
Estos fondos patrimoniales están comúnmente regulados por formatos que garantizan que el patrimonio y los ingresos sean utilizados para propósitos filantrópicos y que aumentan la credibilidad de fundaciones empresariales e independientes frente al sector (Martínez & Galvis, 2011). Estas condiciones, en otros contextos, pueden significar restricciones legales para formar fondos patrimoniales en organizaciones sin fines de lucro. Por esta razón, la literatura especializada también coincide en que la decisión de contar con un endowment depende de factores externos. El régimen 14 G «Tributación de las fundaciones sin fines de lucro» tiene como objetivo establecer las normas y obligaciones que los contribuyentes deben cumplir cuando administran una fundación, institución o similar que no tenga como propósito crear utilidades monetarias, sino cumplir una función en specific más allá de lo económico. El CdT no define los sindicatos y solo reconoce la existencia de cuatro clases de ellos en consideración de los trabajadores afiliados (art. 216). Por tales se entienden las organizaciones libremente constituidas por trabajadores del sector privado o de las empresas del Estado, cualquiera sea su naturaleza jurídica, cuyo objetivo es asumir la representación y legítima defensa de sus asociados, así como promover los intereses económicos, sociales y culturales de los mismos (arts. 212 y 220 del CdT).
«Procede otorgar personalidad jurídica a las asociaciones destinadas a proporcionar a los asociados beneficios económicos indirectos de carácter colectivo». 48 El art. 24 define las cooperativas como sociedades constituidas por varias personas que se reúnen voluntariamente con miras a satisfacer sus necesidades económicas o sociales mediante el esfuerzo común y el aporte de los medios necesarios. 22 Para Lyon (2006) p. ninety two, el fin de lucro de las personas jurídicas se manifiesta «porque no pueden repartir las utilidades que obtengan de su actividad entre sus distintos socios o miembros». Además, esta ley establece algo sustancial y es que las personas tienen derecho a asociarse libremente para la consecución de fines lícitos, siempre que las asociaciones que constituyan no sean contrarias a la moral, al orden público y a la seguridad del Estado, o realicen actos contrarios a la dignidad y valor de la persona, al régimen de Derecho y al bienestar basic de la sociedad democrática. Además, hay distintas Leyes y Decretos Ley que permiten eximir a estas asociaciones al pago de impuestos, a lo menos en una parte.
En ambas organizaciones, quien concentra el poder de decisión relevante es la asamblea de socios. Ésta es la reunión de todos los socios y tiene carácter deliberativo e vinculante, es decir toma decisiones las que son aplicadas al gremio y sus socios. Las decisiones se gestionan a través de un grupo de socios denominados “directores” que tienen a su cargo la administración common del gremio y la ejecución de las decisiones de la asamblea. El desempeño de los directores en el ámbito financiero está supervisado en primera instancia por una comisión revisora de cuentas, que corresponde a un órgano de fiscalización interno, formado también por socios de la entidad. El desempeño general de los directores claramente corresponde a la base societaria de la asociación, reflejada a través de su voto eleccionario.
Sin perjuicio de lo anterior, aquellas entidades que no hayan recibido donaciones pueden abandonar en cualquier momento este registro. En cambio, aquellas entidades donatarias que hubiesen recibido donaciones deberán permanecer en el registro público hasta utilizar y rendir todos los recursos donados. Un acuerdo empresarial (EA) amplía el acceso a la información, la cartografía y las capacidades organizaciones privadas sin fines de lucro analíticas en toda la organización. Los acuerdos empresariales están diseñados para satisfacer las necesidades de organizaciones sin fines de lucro de distintos tamaños. Podríamos decir que las organizaciones sin fines de lucro son una innovación por sí mismas, ya que se han creado para promover soluciones a problemas que ni el mercado ni el sector público han podido resolver.
Se trata de personas jurídicas sin fines de lucro (art. 11 de la ley N° sixteen.744), cuyo estatuto orgánico está contenido en el DS 285, de 26 de febrero de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. En el caso de que una fundación o corporación decida realizar una actividad económica lucrativa, la ley tributaria la considera un contribuyente más, debiendo cumplir con sus obligaciones tributarias por las rentas obtenidas, de la misma manera en que lo hace un contribuyente con fines lucrativos, salvo que sea beneficiaria de alguna exención authorized particular, que dicho sea de paso puede extenderse a cualquier tipo de contribuyente. Ello se debe a que en general, las normas tributarias atienden más a la actividad económica realizada, que a la calidad o limitaciones con las que cuenten. Como corolario de lo dicho, es posible señalar que las fundaciones y corporaciones poseen una característica diferenciadora de las sociedades industriales, consistente en la prohibición concreta de distribuir directamente sus rentas, utilidades, beneficios o excedentes entre sus asociados o fundadores. Esta condición, es lo que debiere entenderse como «fin no lucrativo», y no la imposibilidad de realizar alguna actividad económica, ni menos de que su patrimonio pueda beneficiar económicamente a sus asociados o fundadores, directa o indirectamente, y en cualquier forma que no sea la distribución directa de sus ganancias, aunque no del resto de su patrimonio. En la actualidad existen miles de organizaciones sin fines de lucro, que al decir del Servicio de Impuestos Internos pueden ser asociaciones, corporaciones, fundaciones, sindicatos, cooperativas, ONG, organizaciones religiosas, and so forth.
Sin embargo, la doctrina ha adoptado otros criterios para diferenciar entre entidades públicas o privadas. La sentencia señalada, permitirá indagar en este artículo sobre una correcta definición de la condición de no lucrativas de las fundaciones y corporaciones, tomando en cuenta, entre otros aspectos, el alcance de las limitaciones legales a la que se encuentran sujetas, y su facultad para desarrollar actividades económicas, incluso lucrativas. En consecuencia los certificados de vigencia de las personas jurídicas sin fines de lucro del título XXXIII, del Libro I del Código Civil se deben requerir y emitir en el Servicio de Registro Civil e Identificación. “Grant Thornton” se refiere a la marca bajo la cual las firmas miembro de Grant Thornton prestan servicios de auditoría, impuestos y consultoría a sus clientes, y/o se refiere a una o más firmas miembro, según lo requiera el contexto. Grant Thornton Chile es una firma miembro de Grant Thornton International Ltd (GTIL).
Son los directores quienes deben manejar los conflictos de intereses, planificar, monitorear y administrar de buena manera el patrimonio, informarse y asistir a las sesiones, manejar riesgos, levantar actas y suscribirlas, entre otras. [7] Solamente hemos señalado algunos de los fines más importantes, dado que el N°1 del artículo forty six A de la Ley establece 20 fines, siendo uno de ellos una norma que permite al Ministerio de Hacienda ampliar dicho catálogo mediante Decreto Supremo. [1] Solamente hemos señalado algunos de los fines más importantes, dado que el N°1 del artículo 46 A de la Ley establece 20 fines, siendo uno de ellos una norma que permite al Ministerio de Hacienda ampliar dicho catálogo mediante Decreto Supremo. – Promoción de la cultura y desarrollo de las artes, manifestaciones artísticas y su difusión. Este fin incluye al patrimonio cultural en sentido amplio, incorporando la dimensión arquitectónica, urbanística, plástica, lingüística, escénica, and so forth.