Programa Sitios De Memoria Del Serpat Entregará Financiamiento A 15 Organizaciones Privadas Sin Fines De Lucro

Dado que, por su parte, las OSFL se definen negativamente, el lucro no puede ser su código. Se hace comprensible que el diálogo entre ambas clases de organizaciones sea difícil y que su comunicación sea inconceivable. A diferencia de las definiciones afirmativas, que sólo admiten lo que su predicado explícitamente permite, las definiciones negativas únicamente excluyen lo que su negación indica, dejando abierto un ámbito mucho más grande de posibilidades. Que una organización sea «sin fines de lucro», por ejemplo, sólo impide considerar al lucro como indicador relevante para observarse a sí mismas en relación con su entorno, pero no excluye la eficiencia ni la optimización de recursos tras el logro de sus fines.

Chile Transparente ha desarrollado diversas asesorías y estudios en el ámbito organizaciones sin fines de lucro (OSFL), reconociendo el importante rol que la sociedad civil organizada tiene y, por tanto, buscando herramientas que le permitan mejorar su gestión y comunicar su información. De este modo, se ha evidenciado la importancia de la rendición de cuentas de este sector, así como organización en inglés los beneficios que su implementación genera (aumento de confianza, mejoramiento de la gestión, reflexión interna, entre otras). Independientemente de su origen, las alianzas modernas de colaboración se caracterizan por su mayor pragmatismo. En este sentido, una exitosa gestión realizada por las OSFL en proyectos y programas sociales permite un reconocimiento social extendido.

Conocer la información básica de una organización tal como los miembros del directorio, misión, visión, presupuesto y el origen y destino de sus recursos; no sólo ayudan a mejorar su gestión interna, sino que también a fortalecer los vínculos y la confianza con sus distintos grupos de interés. Postulamos que, en el paradigma autorregulatorio actual, que funda la responsabilidad penal en una organización interna defectuosa que, mutatis mutandi, propende a que las entidades implementen esquemas organizativos internos conformes a los principios legales, resulta vital atender a la organización interna y obligaciones vigentes para las personas jurídicas sin fines de lucro. Para que la pena sí sea capaz de obrar sobre este tipo de entidades, efectivamente motivándolas a no cometer delitos, debe determinarse de modo preciso el catálogo de obligaciones que deben cumplir, para mantener una organización interna no defectuosa y respetuosa de la ley. Para contestar la primera de estas preguntas, naturalmente hay que distinguir. Aquellas normas de naturaleza general, tales como las de implementación de sistemas de compliance,141 gestión de riesgos142 o de prevención de delitos específicos,143 van a tener una aplicación basic para empresas y OSFL que pretendan autorregularse correctamente. No obstante, el Estado ha comenzado a incentivar la formación de este tipo de alianzas a través de leyes como la de donaciones y los cambios de sensibilidad en la sociedad mundial hacen necesaria la obtención de licencia social, lo que incrementa el interés de las empresas lucrativas por aliarse con OSFL.

Establecer normas generales y supletorias con sanciones y principios de aplicación relativas a incumplimientos por parte de IPSFL respecto de transferencias públicas, con un catálogo posible de medidas, de carácter proporcional a la gravedad de la infracción, tales como multa, amonestación, menor recepción de fondos públicos o suspensión. A continuación te mostramos 13 de las medidas a destacar del informe emitido por la Comisión sobre la forma en que se relaciona el Estado con instituciones privadas sin fines de lucro. Durante los forty five días que duró la comisión se llevaron a cabo 30 sesiones ordinarias y extraordinarias, en las que expusieron 42 representantes de organizaciones sociales, de la academia, de organismos del Estado y organismos internacionales.

organizaciones sin fines de lucro privadas

En suma, estas reglas establecen una serie de importantes principios básicos acerca de la gestión del riesgo de comisión de delitos, en particular de su identificación y cuantificación148 que, como ya vimos, adquiere una dimensión distinta para las OSFL en relación con las empresas. Tomando como base lo anterior, un programa de compliance eficaz es aquel que, en primer lugar, se adapta a las características inherentes de la organización y a los riesgos emanados de su actividad149 y, sobre esta base, implementa medidas útiles para reducir la posibilidad de actividades delictivas en su seno. En esta adaptación es esencial atender a la estructura de la entidad autorregulada y los riesgos particulares que la afectan. Por lo tanto, el cumplimiento de la normativa y los principios extralegales especialmente aplicables a OSFL y a su mapa de riesgos, será indiciaria de la correcta implementación del modelo de prevención exigido por la ley y, con ello, beneficiaria de la exención establecida en el artwork. 3° in. Sin embargo, a la aplicación analógica de estas normas, desde las sociedades de capital a las personas jurídicas sin fines de lucro, se oponen las diferencias entre los factores que determinan la gobernanza en empresas y OSFL, tal como puede observarse en la tabla a continuación.

En el caso que nos interesa, las organizaciones privadas utilizan la distinción lucro/no lucro, considerando el lucro como el lado relevante, que otorga sentido, y dejando inobservado el lado del no lucro, como trasfondo irrelevante. Las organizaciones sin fines de lucro, por su parte, también usan esa distinción, pero para ellas el lado relevante es no lucro, en tanto el lucro queda como trasfondo irrelevante. Es evidente, entonces, que el entorno construido por ambos tipos de organización no es el mismo y que, por decirlo así, viven en mundos distintos. Que el lucro sea relevante significa que, para las organizaciones lucrativas, es indiferente todo lo que no pueda ser visto en esos términos y, por esa razón, es preciso utilizar ese código para llegar a establecer una comunicación con ellas.

Este estudio buscó identificar y analizar las mejores prácticas internacionales en transparencia en OSFL, de modo tal de promover estos modelos en las organizaciones nacionales que quieran implementarlos de manera voluntaria, teniendo en consideración su tamaño y envergadura. La comisión propuso al Presidente forty six medidas concretas para mejorar la regulación y relación entre el Estado y las instituciones privadas sin fines de lucro, las que serán evaluadas por el Ejecutivo. Somos una fundación que desde el 2001 trabajamos para fortalecer a la Sociedad Civil a través del voluntariado profesional y el desarrollo comunitario, conectando personas con vocación social y organizaciones sociales que necesiten de su conocimiento y experiencia laboral.

Y lo peor, se desploma la calidad de la educación a niveles más que inaceptables. Una impresionante investigación de la mano de una de las autoras que mayor impacto editorial ha provocado con libros como «El negocio de las universidades en Chile» o «Karadima. El señor de los infiernos». Es por ello que, en la Declaración de Busán, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) dice que “las organizaciones de la Sociedad Civil cumplen un rol elementary en permitir que las personas reclamen sus derechos, en promover enfoques basados en derechos, en formar las políticas y asociaciones, y en monitorear la implementación”. Las juntas de vecinos y las demás organizaciones comunitarias gozarán de personalidad jurídica por el solo hecho de constituirse con un acta en la secretaría municipal respectiva, dentro del plazo de treinta días contado desde aquel en que se celebró la asamblea constitutiva. Efectuado el depósito, la organización comunitaria gozará de personalidad jurídica propia. A su vez, las unidades vecinales son el territorio, determinado en conformidad con esta ley, en que se subdividen las comunas, para efectos de descentralizar asuntos comunales y promover la participación ciudadana y la gestión comunitaria, y en el cual se constituyen y desarrollan sus funciones las juntas de vecinos.

El Gobernador Regional, Rodrigo Mundaca, informó en el pleno del Consejo Regional que ya está disponible en la net la adjudicación del Concurso de Vinculación con la Comunidad 2024 para municipios y entidades públicas. Además, esta ley establece algo sustancial y es que las personas tienen derecho a asociarse libremente para la consecución de fines lícitos, siempre que las asociaciones que constituyan no sean contrarias a la moral, al orden público y a la seguridad del Estado, o realicen actos contrarios a la dignidad y valor de la persona, al régimen de Derecho y al bienestar general de la sociedad democrática. Este equipo de trabajo ad honorem funcionará al alero del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, la que le prestará el apoyo administrativo para su adecuado funcionamiento, oficiando como secretaría ejecutiva de dicha instancia Valeria Lübbert Alvarez, secretaria ejecutiva de la Comisión de Integridad Pública y Transparencia de dicha cartera. La instancia tendrá que identificar las fortalezas, debilidades y oportunidades en la colaboración de las IPSFL con el Estado y proponer mecanismos de fortalecimiento que aseguren una mayor eficacia y transparencia en la vinculación entre ambas partes, que faciliten el conocimiento, por parte de la ciudadanía, sobre el uso de los fondos que se les entregan. Para las demás organizaciones (Corporaciones, Fundaciones, ONG, etc), será el Consejo Nacional del Fondo el responsable de reconocer la calidad de interés público, realizar las inscripciones y eliminaciones correspondientes en el catastro, y además, reconocer la calidad de organización de voluntariado para quienes así lo soliciten. Descuentos en instituciones académicas que ofertan cursos, diplomados y magísters con programas de interés a OSC.

Estuvo integrada por María Jaraquemada como presidenta de la instancia, y por los comisionados Ramiro Mendoza, Jeannette von Wolfersdorff, Ignacio Irarrázaval y Francisco Agüero. La secretaría ejecutiva del equipo quedó en manos de Valeria Lübbert, quien actualmente cumple el mismo rol organizaciones sin lucro en la Comisión Asesora Presidencial para la Integridad Pública y Transparencia de la Segpres. Y cada peso que se desvía a otros intereses significa, además, reducir la capacidad del Estado para responder a las necesidades de la ciudadanía”, dijo el mandatario durante la ceremonia.

545 y siguientes del Código Civil, sino que también por las reguladas en leyes especiales, tales como universidades (Ley N° 21.091), corporaciones y entidades educacionales (Ley N° 20.845), organizaciones comunitarias territoriales o funcionales (Ley N° 19.418), mutuales de empleadores (Ley N° 16.774), comunidades indígenas (art. 37 lit. a) y b) Ley N° 19.253), entre otras. 3Es necesario aclarar que los sistemas comparados establecen sanciones bautizadas alternativamente como “penales”, “administrativas” o de “consecuencias accesorias”, para encuadrar el régimen de responsabilidad contra personas jurídicas. Más allá de importantes repercusiones del nomen iuris para el régimen de garantías (véase VAN WEEZEL (2010), pp. 133 y s.), los regímenes sancionatorios son, pese a su distinta denominación, funcionalmente equivalentes. Los aportes filantrópicos pueden consistir en donaciones privadas, patrocinio empresarial, cuotas de membresías o aportes voluntarios de miembros, por ejemplo. Históricamente, esta ha sido la principal fuente de financiamiento de las OSFL que, si bien ha cedido su primacía a otros medios tales como los aportes estatales, sigue siendo relevante para algunas formas jurídicas específicas (en specific fundaciones) o aquellas enfocadas en actividades puntuales (instituciones humanitarias o que desarrollan su actividad en zonas de conflicto).

Los hallazgos encontrados a partir de los casos que hemos considerado en esta investigación nos indican que las relaciones de colaboración efectivas producían un compromiso con la misión y causa social de la OSFL. No obstante, la relación de colaboración no se proyectaba más allá del corto plazo y dependía mucho de la atención y energía que brindaban los líderes de ambas organizaciones involucradas (OSFL y empresas). Tal como lo indica Austin (2000) las alianzas son vehículos para cumplir con la misión de cada uno de sus participantes, lo cual significa que deben ser consideradas como parte integral de la estrategia tanto de las OSFL como de las organizaciones donantes. Las organizaciones se observan a sí mismas y a su ambiente haciendo uso de distinciones que constituyen lo observado. En esto consiste la construcción de sentido que las organizaciones hacen de sí mismas y del entorno (Luhmann, 2011).

Las organizaciones privadas miraban con recelo a estas organizaciones sin finalidad lucrativa en un mundo donde «todo» period entendido en términos del lucro. Las organizaciones del tercer sector tampoco lograban comprender a ninguna de las otras. La racionalidad administrativa les parecía inoperante, la búsqueda de legitimidad política les producía rechazo y la escasez de recursos provenientes del Estado les generaba sospechas respecto a contener intenciones diferentes a la solución de problemas sociales. El afán de lucro las disgustaba y exhibían ostentosamente su calidad de sin fines de lucro, pretendiendo demostrar alguna mayor altura moral ante quienes tenían el lucro como objetivo.