Por ejemplo, si el objetivo de la corporación es ayudar a personas de escasos recursos en actividades alimenticias y terapéuticas, debemos acogernos a la Ley de Donaciones Sociales. El régimen 14 G «Tributación de las fundaciones sin fines de lucro» tiene como objetivo establecer las normas y obligaciones que los contribuyentes deben cumplir cuando administran una fundación, institución o similar que no tenga como propósito crear utilidades monetarias, sino cumplir una función en particular más allá de lo económico. Especial importancia tiene que las organizaciones del sector social logren consolidar relaciones estrechas y permanentes con las empresas donantes, de manera tal que los programas y proyectos que desarrollan en conjunto permitan fidelizar la acción social de la empresa.
En esto consiste la construcción de sentido que las organizaciones hacen de sí mismas y del entorno (Luhmann, 2011). En el caso que nos interesa, las organizaciones privadas utilizan la distinción lucro/no lucro, considerando el lucro como el lado relevante, que otorga sentido, y dejando inobservado el lado del no lucro, como trasfondo irrelevante. Las organizaciones sin fines de lucro, por su parte, también usan esa distinción, pero para ellas el lado relevante es no lucro, en tanto el lucro queda como trasfondo irrelevante. Es evidente, entonces, que el entorno construido por ambos tipos de organización no es el mismo y que, por decirlo así, viven en mundos distintos.
«Hay que medirla desde la perspectiva de las empresas, porque ese, es en el fondo, es el beneficio o el gran beneficio que tiene apoyar a una institución de beneficencia». Los representantes de OSFL entrevistados indican que la alianza de colaboración ha contribuido a que la fundación capte nuevos socios. «La relación con (la empresa) nace, cuando (la Fundación) estaba empezando, a raíz de contactos directos del directorio».
Esta constituye la primera etapa de un estudio que se profundizará en sucesivas etapas de investigación. Esta diferenciación imprime a las organizaciones de los tres sectores la racionalidad predominante en el subsistema en que operan. De esta forma, las organizaciones públicas siguen la racionalidad político-administrativa propia del sistema político. En este sistema, las actividades organizacionales se abocan, por una parte, al juego político de buscar y encontrar legitimidad para la toma de decisiones y, por otra, a tomar decisiones administrativas que descansan en la legitimidad lograda en el juego político. Los partidos políticos son organizaciones dedicadas al juego de la búsqueda de legitimidad y los servicios públicos se encargan de las decisiones administrativas, cuya legitimidad no necesitan buscar porque está políticamente garantizada.
Estos estándares fueron utilizados como base para el proyecto Transparentemos de Fundación Avina, con financiamiento BID/FOMIN, mediante el cual han sido revisados por sesenta organizaciones del país. El año 2008 Chile Transparente elaboró estándares de transparencia para organizaciones no gubernamentales (ONG). Estos estándares surgen del estudio y análisis de las mejores prácticas y la legislación internacional respecto a rendición de cuentas en dicho sector. “Los estatutos de una fundación sólo pueden modificarse por acuerdo del directorio, previo informe favorable del Ministerio, siempre que la modificación resulte conveniente al interés fundacional.
“No queremos que esto sea solamente pensando en salidas políticas de la disaster, sino en cómo mejorar la relación entre las valiosas organizaciones de la sociedad civil con el Estado, pensando en las personas porque no podemos perder de vista que todo este debate se trata de cómo creamos una mejor calidad de vida para quienes habitan nuestro territorio a lo largo y ancho del país”, agregó el Mandatario. Una vez que contamos con el acto constitutivo y, cumpliéndose las formalidades legales, procederá el depósito en la secretaría municipal del domicilio de la persona jurídica que se está constituyendo. Todo lo relativo a la constitución de este tipo de personas jurídicas, en detalle, se encuentra regulado en su propia ley especial, la cual ya hemos mencionado.
Un modo de asegurar el éxito y perduración de las alianzas consiste en definir mayores y mejores estándares que orienten las actividades en común y aseguren el logro de los objetivos acordados generando, además, formas innovadoras que puedan hacer la colaboración cada vez más interesante. Conveniencia de establecer alianzas con grupos económicos que garanticen la continuidad de la labor de las OSFL. Muchas de las organizaciones entrevistadas indican que la consolidación de su plan de alianzas de colaboración les ha permitido más que buscar alianzas con organizaciones particulares, realizar la búsqueda con grupos económicos consolidados.
Por ende, podrán postular aquellas entidades que gocen de esta naturaleza, quienes en su postulación al Fondo 7% FNDR deben adecuarse a la exigencias de las personas jurídicas sin fines de lucro, siempre y cuando cumplan con los requisitos estipulados en las bases de postulación y que se trate de proyectos asociados a los objetivos afines para las cuales se constituyeron. Según la OCDE, en la Declaración de Busan, “las organizaciones de la Sociedad Civil juegan un rol elementary en permitir que las personas reclamen sus derechos, en promover enfoques basados en derechos, organizaciones políticas ejemplos en formar las políticas y asociaciones, y en monitorear la implementación”. Son entidades privadas, autónomas, voluntarias y no lucrativas, como fundaciones y corporaciones, asociaciones, colegios profesionales, juntas de vecinos, clubes deportivos, entre otras, organizaciones que defienden derechos o causas específicas, como Médicos sin Fronteras, Amnistía Internacional, el Cuerpo de Bomberos o nuestra Fundación Trascender, por ejemplo. Así, las personas jurídicas de derecho privado son aquellas instituciones u organizaciones creadas por acuerdo o la voluntad de personas particulares.
El grupo técnico de trabajo tiene un carácter transversal y abordará la relación de las instituciones privadas sin fines de lucro (corporaciones y fundaciones) con el Estado, sobre la base de los principios de transparencia, efectividad, eficiencia, rendición de cuentas y buen uso de los recursos públicos. Una Fundación sin fines de lucro es una entidad jurídica que se crea con el propósito de llevar a cabo actividades de interés social, cultural, educativo, científico, entre otros, y no persigue fines económicos o lucrativos. Su objetivo principal es mejorar la calidad de vida de una comunidad o de un grupo de personas a través de la realización de proyectos sociales.
En la ACHS tenemos una profunda vocación por las personas, la vida y el cuidado de los trabajadores. Como mutualidad líder de Chile buscamos reforzar la gestión preventiva de excelencia y así poder garantizar la seguridad, salud y calidad de vida de las personas.Trabajamos día a día dando lo mejor de nosotros para hacer de Chile el país que mejor cuida a las y los trabajadores y sus familias. Si puede, debiendo presentar la correspondiente acta de directorio por la cual se autoriza la formación de una fundación y a su vez el correspondiente poder para representar a la Persona Jurídica con fines de lucro. La comisión también revisará los mecanismos de control y rendición de cuentas, generará propuestas para prevenir los conflictos de intereses y propondrá sanciones en caso de que las instituciones no utilicen los fondos estatales en los proyectos para los cuales fueron asignados. La comisión estará compuesta por seis personas, quienes deberán elaborar propuestas en la materia de probidad en un plazo no mayor a forty five días.
Cuando existen razones fundadas la Secretaría Municipal otorga días hábiles para mejor resolver. Para el caso de no existir objeciones o vencido el plazo para formularlas, el Secretario Municipal remitirá al Registro Civil una copia de los antecedentes, a fin de que éste proceda a inscribir. Tiene que tratarse de una moneda o divisa que sea la oficial del país de origen de la cotización. El presupuesto debe incluir su valor en conversión a moneda nacional a la fecha de postulación, pudiendo adjuntar cotizaciones realizadas por medio de páginas net de los proveedores. Para este caso se debe adjuntar una declaración jurada suscrita por el representante legal de la organización comunitaria que arriende el espacio deportivo con la fecha y hora de realización de la actividad, indicando el lugar arrendado, nombre de la actividad y aporte pagado por la organización subvencionada para el uso del espacio. Con todo, la obtención de tales autorizaciones seguirá siendo una obligación de la organización, quien es la responsable de la ejecución de la iniciativa y podrá verse expuesta a las sanciones legales previstas para el caso de incumplimiento de normas legales o reglamentarias.
Los condominios de copropiedad no cumplen con los requisitos para ser entidad beneficiaria de los proyectos priorizados con cargo al 7% de los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, al no ser una organización con personalidad jurídica sin fines de lucro. Para mayor detalle, según la Ley N° 19.638, conocida como Ley de Culto, las entidades religiosas y de culto poseen personalidad jurídica de derecho público por el sólo ministerio de la ley, debiendo inscribirse en un registro especial del Ministerio de Justicia, según lo dispuesto en el artículo 10 de la ley citada. Apareceaquí una señal de la primacía de instituciones con organizaciones como sistema social relaciones burocráticas que entorpecen un trabajo relacional con las otras partes, no obstante los agentes de las instituciones tengan la voluntad de trabajarcolaborativamente, el peso de la estructura obstaculiza la colaboración(Scott and Thurston 2004). Algunas organizaciones sociales sostienen que las alianzas de colaboración tienen una incidencia positiva y directa en el clima laboral de las empresas donantes, generando, además, compromiso de empleados de la empresa donante con los principios de la OSFL. Como todo vínculo social, según transcurre el tiempo, las alianzas de colaboración van siendo evaluadas por sus integrantes.