Si bien, estas organizaciones no están obligadas por ley a cumplir con los criterios de transparencia y acceso a información como se le exige a las instituciones públicas, sí rinden cuenta cuando reciben aportes estatales. Una rendición que debiese ser estandarizada y que no dependa de las instituciones que otorgan dichos recursos -como existe en la actualidad- es un desafío que debe afrontarse a la brevedad. Bajo este contexto, las organizaciones sin fines de lucro deben dar pasos hacia una mayor organizaciones con sin fines de lucro autorregulación e incorporar prácticas encaminadas a elevar sus estándares de transparencia, así como, también incorporar prácticas de gobiernos corporativos en sus directorios y organismos que las dirigen. Conocer la información básica de una organización tal como los miembros del directorio, misión, visión, presupuesto y el origen y destino de sus recursos; no sólo ayudan a mejorar su gestión interna, sino que también a fortalecer los vínculos y la confianza con sus distintos grupos de interés.
El Consejo de la Sociedad Civil (Cosoc) de la Dirección de Presupuestos (Dipres) realizó su primera sesión de 2024 este viernes. En la reunión, que contó con la participación de la directora de Presupuestos, Javiera Martínez Fariña, el grupo revisó los lineamientos de la Cuenta Pública Participativa (CPP) de la institución, que se realizará el jueves 9 de mayo. En la reunión, que contó con la participación de la directora de Presupuestos, Javiera Martínez Fariña, el grupo revisó los lineamientos de la Cuenta Pública Participativa de la institución. La ingeniera industrial Ximena Riquelme, fundadora y directora de Organizaciones de la Sociedad Civil, confiesa que su madre ha sido su mayor inspiración en el ámbito del voluntariado y el servicio a los demás. “Lo que más admiro de ella es su capacidad para conectar con humildad y cariño con quienes están pasando por momentos difíciles”. Claudia Garcés, contador auditor y docente del Instituto Virginio Gómez y Universidad de Concepción, Chillán, también elige a alguien de su familia como fuente de inspiración femenina.
De ahí se sigue que las distintas organizaciones de la sociedad civil, como fundaciones, corporaciones sin fines de lucro y ONG’s cubren ciertas necesidades que no pueden ser resueltas ni por el Estado ni por el mercado. La ley Nº y su reglamento, establecen la obligación de crear registros institucionales a todos los servicios, instituciones públicas y municipalidades que efectúan transferencias de fondos. De esto se sigue que las organizaciones sindicales están facultadas para desarrollar actividades que les reporten ganancias con la expresa condición de que eso beneficios o réditos estén necesariamente vinculadas a la financiación de sus objetivos53.
“Creo que va en mi ADN el sentido del servicio ya que tanto mi abuela materna como paterna fueron voluntarias”, añade. Las actuales demandas del país le dan más sentido que nunca al propósito de Trascender y, a la vez, le exigen realizar un trabajo con un alto estándar de calidad, sello por el cual es reconocida; profesionalismo y compromiso por el bien común que el equipo le inyecta a cada proyecto, organización y empresa con las que trabaja. En SUBREI el Consejo se conformó el 17 de junio 2020 y en adelante ha sesionado con al menos cinco (5) reuniones anuales conforme al reglamento que regula su funcionamiento, el cual define entre otros, una estructura para su organización. Así, el Consejo contempla tanto a un(a) Presidente(a) y Vicepresidente(a), ambos designados por los(as) propios(as) integrantes del Consejo, como también a un(a) Secretario(a) Ejecutivo(a) y Secretario(a) de Actas que son parte de SUBREI.
La constitución de esta nueva forma asociativa es comparable a la de las corporaciones regidas por el Código Civil y la ley N° 20.500, aunque presenta algunas diferencias importantes. Su acto constitutivo y los estatutos deben constar en escritura pública o instrumento privado reducido a escritura pública, copia de los cuales debe ser depositada en la Secretaría Regional Ministerial respectiva. Se procederá, entonces, a la inscripción de la corporación educacional en un registro especial que deberá llevarse para estos efectos, y cuya regulación se encomienda a un reglamento. La personalidad jurídica surge por el solo hecho del depósito.
No cabe duda que en la actualidad la transparencia no sólo debe ser promovida al inside de las instituciones y organismos públicos. Frente a una ciudadanía mucho más empoderada y demandante de información, las instituciones privadas deben asumir este desafío para no perder legitimidad ni confianza pública. Puede entenderse como el espacio en donde las personas (entendidas como sujetos con capacidades, derechos y deberes), pueden involucrarse en el quehacer gubernamental fomentando así la transparencia, la eficacia y la eficiencia de los servicios y las políticas públicas. A partir de este estudio se identifican los obstáculos, desafíos y avances en materia de transparencia en OSFL y se propone un modelo de rendición de cuentas, contextualizado a la realidad nacional. Cuando existan cupos disponibles conforme a los perfiles que establece el reglamento del Consejo, la SUBREI realizará una convocatoria pública para que las organizaciones sin fines de lucro interesadas, presenten sus postulaciones dentro del plazo que sea comunicado.
Lyon (2002), p. eighty four, pone como ejemplos de estas personas mixtas a las universidades, con exclusión de las universidades del Estado y de aquellas erigidas por la Iglesia Católica. Iv) los casos en los que el constituyente debe responder excepcionalmente con su propio patrimonio de las deudas de la persona jurídica (art. 12). 7) las recién creadas corporaciones educacionales y entidades educacionales. Se debe avanzar en una adecuada rendición de cuentas y trazabilidad hacia la sociedad civil de cómo se recogen e implementan.
Estas organizaciones son verdaderos héroes en la defensa de derechos y causas específicas, desde la lucha contra la pobreza, la promoción de la educación y equidad de género, hasta el impulso del emprendimiento, la protección del medio ambiente y la defensa de los derechos humanos. Fundaciones y corporaciones sin fines de lucro, asociaciones, colegios profesionales, juntas de vecinos, clubes deportivos,
Se incluye en este registro las donaciones sujetas a franquicias tributarias que señala el Art. 2º de la ley Nº 19862. La solicitud de inscripción defectuosa o que no contenga los antecedentes señalados anteriormente, se deberá notificar a la organización en un plazo de 30 días contados desde la presentación de la solicitud. La organización tendrá 10 días hábiles para subsanar las observaciones. También puede presentar su solicitud de inscripción en modalidad papel, presentando el formulario respectivo y los antecedentes de respaldo indicados anteriormente, enviándolos al correo , o presentándola en la SEREMI de Gobierno más cercana. «Estudio crítico de las doctrinas jurídicas contenidas en la sentencia del Tribunal Constitucional de 10 de febrero de 1995». Iv) provienen de un mismo poblado antiguo (art. 9° de la ley N° 19.253).
Esto sin desconocer que cada organización tiene su propia realidad, lo que implica que la forma y la urgencia de implementarlas será variable según el contexto,8 sin perjuicio de que existen ciertos mínimos a los que toda organización debiera aspirar, independiente de su tamaño y capacidades concretas. Son corporaciones de Derecho Privado, sin fines de lucro, cuyo objetivo es la administración de prestaciones de seguridad social (arts. 1° y 19 de la ley N° 18.833). Se rigen por su ley, sus reglamentos, sus respectivos estatutos y, supletoriamente, por las disposiciones del título XXXIII del libro I del Código Civil (art. 1° de la ley N° 18.833). © 2024 Grant Thornton Chile – Todos los derechos reservados.
Lo que dice la ley es que las personas jurídicas de derecho privado pueden ser Corporaciones y/o Asociaciones cuando se trata de la unión estable de una pluralidad de personas que persigue fines ideales o no lucrativos. Las Fundaciones, en cambio, tienen además un conjunto de bienes, un patrimonio destinado por uno o más individuos al cumplimiento de determinado fin. 48 El artwork. 24 define las cooperativas como sociedades constituidas por varias personas que se reúnen voluntariamente con miras a satisfacer sus necesidades económicas o sociales mediante el esfuerzo común y el aporte de los medios necesarios. La ley prevé, asimismo, la caducidad de la personalidad jurídica si, transcurrido un año contado desde la fecha de obtención de la personalidad jurídica, la nueva corporación educacional no da cumplimiento a los requisitos legales para que su o sus establecimientos educacionales obtengan el reconocimiento oficial (art. fifty organizaciones políticas ejemplos eight E del DFL 2/1998). Por su parte, Juan Andrés Varas distingue entre actos donde el lucro está involucrado de alguna forma (como beneficio gratuito, utilidad de intercambio, lucro legalmente excesivo, lucro excluido, lucro prohibido o lucro delictual) y actividades que se realizan con la concept de obtenerlo o excluirlo20. Con todo, la idea de lucro como ganancia o utilidad esperada parece ser un concepto relacionado más bien con el motivo que induce a contratar, el que se haya presente tanto en los negocios jurídicos (art. 1440 del CC) como en las formas asociativas (arts. 545 y 2053 del CC).
Estos estándares surgen del estudio y análisis de las mejores prácticas y la legislación internacional respecto a rendición de cuentas en dicho sector. Somos una fundación que desde el 2001 trabajamos para fortalecer a la Sociedad Civil a través del voluntariado profesional y el desarrollo comunitario, conectando personas con vocación social y organizaciones sociales que necesiten de su conocimiento y experiencia laboral. Formamos alianzas virtuosas que hacen más fuerte el tejido social y, con ello, contribuimos a la superación de la pobreza y la disminución de las desigualdades. Únete y colaboremos para crear un Chile más solidario, justo, igualitario e inclusivo. Las juntas de vecinos, uniones comunales y las organizaciones comunitarias constituidas por la Ley N°19.418, las organizaciones indígenas constituidas por la Ley N°19.253, y las asociaciones de consumidores constituidas por la Ley Nº19.946, poseen esta calidad por el solo ministerio de la ley. El Consejo Nacional incorporará de oficio a estas organizaciones al Catastro, en base a la información contenida en el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin fines de lucro del Registro Civil.
Los bienes o recursos así obtenidos deben ingresar al presupuesto sindical, sin perjuicio del cumplimiento que el sindicato debe dar, en cuanto sujeto de una actividad lucrativa, a la normativa authorized específica que le sea aplicable. En ese sentido, y según ha quedado dicho, no existe un fin de lucro cuando los beneficios obtenidos son de orden colectivo, como ocurre cuando se busca mejorar las condiciones de vida de los socios a partir de la ayuda mutua (art. 1° de la LGC). De ello y de los costos sociales internalizados se sigue que sea justificado establecer un régimen de medidas compensatorias a su favor50, como ocurre con la existencia de un trato fiscal más favorable51. El aporte es un elemento esencial de la figura asociativa, porque comporta el patrimonio que le permitirá comenzar su funcionamiento. La actividad realizada es, en principio, neutra para los efectos de determinar el carácter de la entidad, pues un cierto hecho puede tener a su vez distintas calificaciones21.