La heterogeneidad de las OSFL que implementan programas juegaun rol en servicios sociales como DEPRODE, limitando espacios para lainnovación y poniendo cuestionamientos en el servicio sobre los grados deautonomía de las contrapartes. El énfasis en una política nacional parecieraentrar en tensión con las especificidades (riquezas y debilidades) locales yla incertidumbre de poder delegar mayor autonomía en los centros regionales. En este sentido existe una cierta desconfianza en las capacidades locales para emprender con independencia algunos modelos de intervención,que se conjuga con una valoración por el saber acumulado de algunas organizaciones, en una relación tensionada. Los mecanismos de evaluación parecen no siempre favorecer la resolución de esta tensión ya que la oferta de servicios no sólo depende de la oferta local que, como se ha dicho, esheterogénea.
Las juntas de vecinos y las demás organizaciones comunitarias gozarán de personalidad jurídica por el solo hecho de constituirse con un acta en la secretaría municipal respectiva, dentro del plazo de treinta días contado desde aquel en que se celebró la asamblea constitutiva. Contamos con especialistas en organizaciones sin fines de lucro en las áreas de impuestos, auditoría y consultoría. El private de nuestros equipos dedicados a organizaciones sin fines de lucro está dedicado a ayudarle a lograr su misión y objetivos. En segundo lugar y derivado de lo anterior, es necesario advertir que existen ciertos criterios y formalidades legales que cumplir. Destacamos las inversiones, que necesariamente deben ser conservadoras y no especulativas; que los beneficios lleguen realmente a quienes en su objeto tratan de beneficiar, y no se disfracen con egresos (gastos de representación exagerados, por ejemplo); en llamados a licitaciones, no celebrar contratos con “interesados”, caso que ya ocurrió en una universidad y tuvo severos efectos (igual lo fue por el impuesto territorial en otra entidad sin fines de lucro).
Las organizaciones sin fines de lucro son aquellas entidades que persiguen un fin común distinto a la obtención de una ganancia o utilidad a repartir entre sus asociados. Luego el excedente de los ingresos que se produzca en un ejercicio no puede ser distribuido entre los partícipes y sólo debe incrementar el patrimonio de la institución, para que ésta pueda continuar prestando los servicios a la comunidad motivo de su creación. Esta situación se imbrica con las responsabilidades declaradas por los servicios respecto a monitorear, supervisar y entregar asistencia técnica asus contrapartes, ya que la existencia de medios de coordinación bienformalizados –a excepción del SERVIU- aparece sólo declarada perono precisada por los expertos, situación que también se relaciona a losniveles de centralismo del país, donde los poderes representativos y detoma de organizaciones sociales que es decisiones son muy restringidos en los niveles locales. Apareceaquí una señal de la primacía de instituciones con relaciones burocráticas que entorpecen un trabajo relacional con las otras partes, no obstante los agentes de las instituciones tengan la voluntad de trabajarcolaborativamente, el peso de la estructura obstaculiza la colaboración(Scott and Thurston 2004). Estas preguntas fueron discutidas en un panel de expertos constituido por autoridades de servicios sociales ya identificados, con el objeto de evaluar el grado de acuerdo o disenso en relación al principaltema discutido y las sub-preguntas. Los participantes contribuyeron consus visiones sobre cada tema discutido, los facilitadores del panel agruparon los principales temas que emergieron de la discusión y estos fueron nuevamente discutidos por el grupo para clarificar y evaluar cadaidea.
En primer lugar la relación de cada servicio estudiado con las OSFLque implementan las prestaciones de servicios estuvieron mediadas por unrecurso jurídico, el que norma, limita y determina el tipo de organización yde relación que cada servicio público establece con las OSFL. El recursojurídico busca diferentes objetivos en cada servicio y su relevancia tienediferentes grados de impacto. En el caso de las instituciones más antiguascomo el SERVIU y el FOSIS surge la necesidad de una regulación cada vezmás estricta desde el Estado, dado que se relacionan con instituciones quese van transformando en contrapartes que traen sus propios incentivos, nosólo alejados de la misión y visión del servicio que representa sino tambiéndel tipo de ejecución esperable. En el caso de las instituciones más nuevascomo SENAMA y SERNAM, el recurso jurídico tiende a velar por losprincipios orientadores del servicio, que sean compartidos pero la regulación aparece más laxa. Esto se evidencia en los propósitos, por ejemplo, deSENAMA de iniciar un proceso más regulado, desde la Dirección de Presupuesto3, en el establecimiento de criterios de funcionamiento que habiliten la permanencia de una organización colaboradora como tal.
Primeramente, estas organizaciones pueden realizar actividades más allá de su objeto, y generando utilidades por ellas, se encontrarán obligadas a tributar al igual que el régimen common. Así, por ejemplo, en IVA el Servicio ha interpretado que “resulta irrelevante para los efectos de su aplicación la naturaleza jurídica de tales instituciones, o el ánimo o fines con que se constituyan, el cual no es condición para efectos tributarios”. Igual interpretación es para la renta, teniendo presente que no hay reparto ni distribución alguna de utilidades a sus miembros o asociados. Ellos deberían pagar sus cuotas sociales, nombrar una Comisión de ética y velar porque el directorio esté haciendo un buen trabajo. Las organizaciones sin fines de lucro, al igual que las empresas, tienen ciertas obligaciones que cumplir según lo establecido por la ley. Debemos tener conocimientos de ellas para lograr nuestro respectivo objetivo del mejor modo posible.
Las instituciones sin fines de lucro en Chile y el mundo son cada día más importantes y numerosas, representando una parte muy relevante de la economía, siendo un gran aporte para el desarrollo de múltiples proyectos de diferente naturaleza y constituyendo una expresión muy concreta del derecho de asociación que la Constitución asegura a todas las personas. Este martes se realizó la clase magistral «Gobierno Corporativo en organizaciones sin fines de lucro», donde Macarena Ravinet, presidenta de Fundación Pro Bono, explicó el rol del directorio en este tipo de organizaciones. Respecto a gobierno corporativo en las instituciones privadas sin fines de lucro, se propone un mayor control a corporaciones municipales y regionales en el sistema de gestión y management oficial de cada municipio.
También puedes continuar potenciado tus estudios en nuestro curso de Estrategias de gestión para OSFL. Al igual que todas las entidades jurídicas, las OSFL tienen obligaciones tributarias que cumplir, especialmente en relación a los Impuestos a la Renta y al Valor Agregado. También deben dar cumplimiento a inscribirse en el Rol Único Tributario, efectuar Pagos Provisionales Mensuales y practicar las Retenciones de Impuesto, en los casos que corresponda. El propósito de esta publicación es permitir a abogados, profesores y ejecutivos de corporaciones, fundaciones y asociaciones gremiales tener apoyo práctico en un área poco explotada en la literatura jurídica, con énfasis en temas concretos más que en disquisiciones puramente doctrinarias. Estudio adjudicado el 21 de Diciembre del 2011 mediante la licitación pública LP11 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Este estudio buscó identificar y analizar las mejores prácticas internacionales en transparencia en OSFL, de modo tal de promover estos modelos en las organizaciones nacionales que quieran implementarlos de manera voluntaria, teniendo en consideración su tamaño y envergadura.
La asesoría contempló herramientas tales como un Diagnóstico en transparencia y ética interno, Benchmark internacional en transparencia y ética, Código de Conducta, Portal de Integridad, capacitaciones, entre otras. En esta ocasión, más de 100 personas, entre ellas directores y altos ejecutivos, fueron parte de la clase. Dichas organizaciones deben estar ligadas a las temáticas de acción y/u objetivos de la Dirección, como son la investigación o la realización de acciones de carácter jurídico, administrativo y/o económico. 2 Entendidos como especificaciones técnicas, lineamientos, objetivos de cómo ejecutar un determinado trabajo, mandatado. Proponemos que el CAIGG esté regulado en una ley y que le dé cierta autonomía del gobierno de turno para cumplir su rol y garantice su profesionalismo. La propuesta se indica para proyectos de inversión o iniciativas, independientes del monto, y también se incluye a gobernadores respecto del Core.
Si una organización sin fines de lucro obtiene ganancias a través de actividades, como por ejemplo el comercio, estás estarán afectas al impuesto de primera categoría, con la tasa general vigente. También están obligadas a obtener RUT, declarar inicio de actividades, llevar libros de contabilidad, efectuar pagos provisionales mensuales, presentar el formulario 22, y practicar retenciones de impuesto. Pero, diferencias mediante, en definitiva, el trabajo de las organizaciones de la sociedad civil tiene como finalidad promover mejoras para las personas y las comunidades, de manera de impulsar un enfoque que considere brechas, desigualdades, índices de pobreza y todos aquellos factores que dificultan el desarrollo pleno del ser humano en sus dimensiones sociales, económicas y culturales. Lo relevante es destacar que, más allá de las diferencias, estas organizaciones deben someterse a un proceso de constitución por escritura pública o privada suscrita ante notario, oficial del Registro Civil o funcionario municipal autorizado, mencionando su naturaleza, objeto y finalidad. Su escritura suscrita debe depositarse en la Secretaría Municipal del domicilio de la persona jurídica y remitir al Registro Civil para inscripción en el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro.
La instancia fue creada con el objetivo de abordar cómo se vinculan las instituciones privadas sin fines de lucro con el Estado, profundizar la transparencia y fortalecer la agenda de probidad del Gobierno. En consecuencia los certificados de vigencia de las personas jurídicas sin fines de lucro del título XXXIII, del Libro I del Código Civil se deben requerir y emitir en el Servicio de Registro Civil e Identificación. De ahí se sigue que las distintas organizaciones de la sociedad civil, como fundaciones, corporaciones sin fines de lucro y ONG’s cubren ciertas necesidades que no pueden ser resueltas ni por el Estado ni por el mercado.
El Gobierno anunció la creación de la Comisión para la regulación de la relación entre el Estado, fundaciones y corporaciones en julio, con el objetivo de profundizar la agenda de probidad. Este órgano elaboró un informe con una propuesta de medidas que fueron entregadas al Presidente Boric este lunes. En basic, este tipo de organizaciones en la medida que puedan ser afectadas con impuestos, están sujetos al mismo marco tributario que el resto de los contribuyentes, especialmente en relación a los Impuestos a la Renta y al Valor Agregado. Es por ello que, en la Declaración de Busán, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) dice que “las organizaciones de la Sociedad Civil cumplen un rol elementary en permitir que las personas reclamen sus derechos, en promover enfoques basados en derechos, en formar las políticas y asociaciones, y en monitorear la implementación”.
La comisión propone el establecimiento de obligaciones de publicar cierta información en los sitio net de las instituciones privadas sin fines de lucro (IPSFL). El régimen 14 G «Tributación de las fundaciones sin fines de lucro» tiene como objetivo establecer las normas y obligaciones que los contribuyentes deben cumplir cuando administran una fundación, institución o comparable que no tenga como propósito crear utilidades monetarias, sino cumplir una función en explicit más allá de lo económico. Somos una fundación que desde el 2001 trabajamos para fortalecer a la Sociedad Civil a través del voluntariado profesional y el desarrollo comunitario, conectando personas con vocación social y organizaciones sociales que necesiten de su conocimiento y experiencia laboral. Formamos alianzas virtuosas que hacen más fuerte el tejido social y, con ello, contribuimos a la superación de la pobreza y la disminución de las desigualdades. Así, por un lado la afiliación a una asociación es siempre libre, private organizaciones sin fines de lucro nombres y voluntaria y, por el otro, el Estado debe promover y apoyar iniciativas asociativas de la sociedad civil, garantizando criterios técnicos objetivos y de plena transparencia en procedimientos de asignación de recursos y la plena autonomía de las asociaciones sin interferir en su vida interna.
Nuestra experiencia en esta materia comprende más de 200 organizaciones sin fines de lucro asesoradas, en un período de más de 25 años, en sus asuntos corporativos, fundacionales, de buen gobierno y transparencia, transaccionales, tributarios y regulatorios. Al mismo tiempo y en los últimos 18 años, abogados del estudio han participado directamente en todas las reformas legales y reglamentarias que se han hecho en Chile al sector sin fines de lucro, tanto en lo relativo a los incentivos para su financiamiento como en su regulación orgánica y buenas prácticas. En la actualidad existen miles de organizaciones sin fines de lucro, que al decir del Servicio de Impuestos Internos pueden ser asociaciones, corporaciones, fundaciones, sindicatos, cooperativas, ONG, organizaciones religiosas, etc. La inclusión de las cooperativas al parecer es un error, pues su ley specific no las trata como entidades sin fines de lucro.