En el caso de la Fundación los estatutos deben contener los bienes o derechos aportados por el fundador al patrimonio inicial y las reglas básicas para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines de la fundación y para la determinación de los beneficiarios. El Consejo de la Sociedad Civil es un órgano colegiado, de carácter consultivo, compuesto por representantes de las organizaciones de la sociedad civil, sin fines de lucro, interesadas en las políticas, servicios, programas o planes ejecutados por el Servicio Nacional de Menores. Contamos con especialistas en organizaciones sin fines de lucro en las áreas de impuestos, auditoría y consultoría. El personal de nuestros equipos dedicados a organizaciones sin fines de lucro está dedicado a ayudarle a lograr su misión y objetivos. Es por ello que, en la Declaración de Busán, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) cube que “las organizaciones de la Sociedad Civil cumplen un rol elementary en permitir que las personas reclamen sus derechos, en promover enfoques basados en derechos, en formar las políticas y asociaciones, y en monitorear la implementación”.
Al mismo tiempo, si la OSFL tiene un patrimonio igual o mayor a $4.000 mm o ingresos anuales sobre los $2.000 mm, también se debe someter la contabilidad al examen de auditores externos. Otra obligación ante el Servicio de Impuestos Internos, cuando la organización tiene inicio de actividades, es llevar una cuenta de contabilidad. A continuación, te contamos qué es una obligación authorized organizaciones sin fines de lucro en el mundo, qué tipos existen, cuáles son las que te corresponden y qué casos tienen exenciones.
La asociación o fundación gozará de personalidad jurídica a partir de esta inscripción. Pueden ser miembro de la Comunidad Organizaciones Solidarias organizaciones sociales sin fines de lucro, que tengan al menos dos años de personalidad jurídica, cuya misión sea el servicio a personas en situación de pobreza y/o exclusión. De esto se sigue que las organizaciones sindicales están facultadas para desarrollar actividades que les reporten ganancias con la expresa condición de que eso beneficios o réditos estén necesariamente vinculadas a la financiación de sus objetivos53. Los bienes o recursos así obtenidos deben ingresar al presupuesto sindical, sin perjuicio del cumplimiento que el sindicato debe dar, en cuanto sujeto de una actividad lucrativa, a la normativa authorized específica que le sea aplicable. Iv) como otra clase de personas jurídicas sin fines de lucro establecidas por leyes especiales.
El CdT no outline los sindicatos y solo reconoce la existencia de cuatro clases de ellos en consideración de los trabajadores afiliados (art. 216). Por tales se entienden las organizaciones libremente constituidas por trabajadores del sector privado o de las empresas del Estado, cualquiera sea su naturaleza jurídica, cuyo objetivo es asumir la representación y legítima defensa de sus asociados, así como promover los intereses económicos, sociales y culturales de los mismos (arts. 212 y 220 del CdT). Son las únicas entidades de economía social que gozan hoy de reconocimiento constitucional (art 19 N° 19 de la CPR). La constitución de esta nueva forma asociativa es comparable a la de las corporaciones regidas por el Código Civil y la ley N° 20.500, aunque presenta algunas diferencias importantes.
de vecinos, clubes deportivos, entre otras organizaciones. En esta edición analizarán las exenciones y eventual tributación que corresponda a este tipo de entidades, su relación con los procedimientos administrativos emanados del Código Tributario, sus efectos en renta, establecidos en la Ley de Impuesto a la Renta e impuestos indirectos (IVA o Adicional), de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios. Dentro de nuestros servicios como Estudio Jurídico se encuentra la asesoría en la constitución de una Fundación o Corporación, si requieres dicho tramite te puedes poner en contacto con uno de nuestros abogados especialistas. Con la finalidad de evitar la falta de información, desde el 2017, las Organizaciones sin Fines de Lucro tienen la obligación de presentar la Declaración Jurada N° 1945 sobre ingresos, desembolsos, exenciones y otros antecedentes. Con la finalidad de evitar la falta de información, desde el 2017 las Organizaciones sin Fines de Lucro con ingresos en dinero o especies superiores a las 12 mil UF anuales, tienen la obligación de presentar una Declaración Jurada.
Únete y colaboremos para crear un Chile más solidario, justo, igualitario e inclusivo. En consecuencia los certificados de vigencia de las personas jurídicas sin fines de lucro del título XXXIII, del Libro I del Código Civil se deben requerir y emitir en el Servicio de Registro Civil e Identificación. Una vez que contamos con el acto constitutivo y, cumpliéndose las formalidades legales, procederá el depósito en la secretaría municipal del domicilio de la persona jurídica que se está constituyendo.
Efectuado el depósito, la organización comunitaria gozará de personalidad jurídica propia. Lo relevante es destacar que, más allá de las diferencias, estas organizaciones deben someterse a un proceso de constitución por escritura pública o privada suscrita ante notario, oficial del Registro Civil o funcionario municipal autorizado, mencionando su naturaleza, objeto y finalidad. Su escritura suscrita debe depositarse en la Secretaría Municipal del domicilio de la persona jurídica y remitir al Registro Civil para inscripción en el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro. Desde este momento la corporación o fundación ya goza de personalidad jurídica. Son personas jurídicas de Derecho Privado sin fines de lucro constituidas por dos o más personas naturales, cuyo objetivo único es convertirse en sostenedoras de establecimientos educacionales, pudiendo al efecto impetrar las subvenciones y aportes estatales con fines educativos previstos por la ley (art. fifty eight A del DFL 2/1998).
elaborados y presentados por Entidades, Organismos o Instituciones Públicas y Privadas tengan personalidad jurídica vigente, con a lo menos 2 años de antigüedad, contados desde su constitución y que no persigan fines de lucro. Proyectos de carácter social que contribuyan a apoyar y complementar las políticas de inversión social del Estado.
[1] Solamente hemos señalado algunos de los fines más importantes, dado que el N°1 del artículo 46 A de la Ley establece 20 fines, siendo uno de ellos una norma que permite al Ministerio de Hacienda ampliar dicho catálogo mediante Decreto Supremo. – Promoción de las ciencias, cuyo objeto sea incentivar el conocimiento, la investigación científica, innovación, etc organización pública. – Apoyo del desarrollo comunitario y local, desarrollo urbano y habitacional.
Ten presente antes de generar los estatutos de tu persona jurídica sin fines de lucro, que dentro de la página web del Ministerio de Justicia, existen los denominados “estatutos tipos” a los cuales se puede acceder virtualmente y, acogiéndose a éstos, la ley otorga el beneficio de que no podrán ser objetados por el secretario Municipal. Lo que podríamos entender entonces como una persona jurídica sin fines de lucro, es que son aquellas que no persiguen obtener beneficios o ganancias individuales, sino más bien ganancias de orden colectivo, que pueden ser de distintos tipos, ya sean de carácter intelectual, moral o puramente materials. Estos proyectos podrán ser
Primeramente, estas organizaciones pueden realizar actividades más allá de su objeto, y generando utilidades por ellas, se encontrarán obligadas a tributar al igual que el régimen basic. Así, por ejemplo, en IVA el Servicio ha interpretado que “resulta irrelevante para los efectos de su aplicación la naturaleza jurídica de tales instituciones, o el ánimo o fines con que se constituyan, el cual no es condición para efectos tributarios”. Igual interpretación es para la renta, teniendo presente que no hay reparto ni distribución alguna de utilidades a sus miembros o asociados. Es decir, su ámbito de aplicación son las asociaciones sin fines de lucro.
Pero también porque da pie para analizar el concepto de ánimo de lucro en relación con las personas jurídicas y ensayar una tipología de ellas a partir de su presencia o ausencia. Nuestra legislación establece dos tipos de entidades de personas jurídicas. Las reguladas por el derecho privado y las regidas por el derecho público.