Los Ingresos Declarados Por Organizaciones Sin Fines De Lucro En 2023

En el caso de las relaciones del Estado con las OSFL entendemos, desde la perspectiva sistémica, a las organizaciones públicas como partedel aparato estatal o dependientes de él, encargándose de dar solución de los problemas que les han sido delegados por este aparato. Dado que losproblemas de la sociedad son complejos, difusos y no admiten especificaciones (Rodríguez, 2002), las organizaciones públicas dejan parte importante de dichos problemas sin resolución. Esta es la razón por la cual emergeun tercer sector, constituido por organizaciones no gubernamentales quebuscan enfrentar organizaciones sin fines de lucro ong los problemas insuficientemente tratados por las organizaciones públicas gubernamentales, y OSFL’s, que velan por problemasdejados de lado por las organizaciones privadas con fines de lucro. Independientemente de esta diferenciación, todas ellas se caracterizan por noser dependientes del Estado ni perseguir fines de lucro y por eso se laspuede denominar indistintamente organizaciones no gubernamentales u OSFL. Nos interesa en esta etapa de la investigación identificar las principales dimensiones que tensionan la relación de colaboración entre estasorganizaciones.

Entre los meses de Diciembre a Agosto del año 2012, Chile Transparente desarrolló la asesoría “Incorporación de Estándares de Transparencia y Sistema de Gestión Ética en la Sociedad Chilena de Derecho de Autor (SCD)”. La información contenida en este portal no constituye ni pretende constituir asesoría o asistencia legal directa o indirecta de ninguna especie. En consecuencia, el lector no debe considerarla como asesoría legal sino como una guía meramente orientadora en asuntos jurídicos. Ante la necesidad de contar con asesoría de un abogado/a, se debe consultar uno/a de forma personal y directa. La Secretaria Ejecutiva de la Comisión Asesora Presidencial para la Integridad Pública y Transparencia de SEGPRES, Valeria Lübbert Álvarez, oficiará como Secretaria Ejecutiva de esta Comisión.

Comolo han planteado Scott and Thurston (2004) la explicitación de la formaen que se ordenan las relaciones de autoridad, cómo se toman las decisiones, los canales de participación y la forma de planificar y distribuirlos recursos es un tipo de formalización elementary. En estos ámbitos,las autoras indican que las instituciones donde priman relaciones burocráticas y patriarcales no permiten generalmente un trabajo relacionalcon las otras partes, a pesar de que los agentes de las instituciones tengan la voluntad de trabajar colaborativamente, el peso de la estructuraobstaculiza la colaboración. Nuestra experiencia en esta materia comprende más de 200 organizaciones sin fines de lucro asesoradas, en un período de más de 25 años, en sus asuntos corporativos, fundacionales, de buen gobierno y transparencia, transaccionales, tributarios y regulatorios. Al mismo tiempo y en los últimos 18 años, abogados del estudio han participado directamente en todas las reformas legales y reglamentarias que se han hecho en Chile al sector sin fines de lucro, tanto en lo relativo a los incentivos para su financiamiento como en su regulación orgánica y buenas prácticas.

Estos estándares surgen del estudio y análisis de las mejores prácticas y la legislación internacional respecto a rendición de cuentas en dicho sector. Sumado a las dimensiones ya expuestas, vale la pena agregar unpunto relativo a las personas y la intervención. La colaboración depende dela manera en que las presiones son resueltas en el trabajo, así es necesarioque los directivos manejen adecuadas relaciones inter-organizacionales einterpersonales, que sean favorables al intercambio. Sin embargo, los servicios se enfrentan a agendas sobrecargadas y cuentan con poco espaciopara trabajo conjunto, una vez que se han establecido las políticas, procesos y estructuras de la colaboración inter-agencial, no es automático queprofesionales que históricamente han estado separados trabajen coordinadamente.

En esta edición analizarán las exenciones y eventual tributación que corresponda a este tipo de entidades, su relación con los procedimientos administrativos emanados del Código Tributario, sus efectos en renta, establecidos en la Ley de Impuesto a la Renta e impuestos indirectos (IVA o Adicional), de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios. Las Corporaciones, Fundaciones y entidades sin fines de lucro son aquellas que prestan ayudas y servicios a la comunidad, fortalecen la cultura y el arte en todas sus dimensiones, tienen personalidad jurídica, que es otorgada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, mediante un Decreto que les da el carácter de tal, éste se publica en el Diario Oficial. Al haber trabajado con todos los tipos de clientes sin fines de lucro, incluidas las organizaciones benéficas, asociaciones de viviendas, proveedores de educación y sindicatos, tenemos una comprensión de las situaciones únicas que enfrenta el sector. Posiciona tu organización en mesas temáticas con el fin de realizar propuestas y observaciones a las políticas públicas en las diversas causas que abordan nuestras organizaciones socias. La rendición de cuentas aumenta la confianza entre las organizaciones y sus grupos de interés (beneficiarios, donantes, miembros, autoridades, comunidad, entre otros).

organizaciones sin fines

Nuestro diagnóstico organizacional permite detectar posibles mejoras en la gestión, las que se implementan a través del proceso de consultoría. Cumplir las obligaciones es responsabilidad del directorio, según el Artículo 511 – 2 del Código Civil, éste tiene el deber de cuidado y de lealtad, al igual que dirigir y cumplir objetivos. Son los directores quienes deben manejar los conflictos de intereses, planificar, monitorear y administrar de buena manera el patrimonio, informarse y asistir a las sesiones, manejar riesgos, levantar actas y suscribirlas, entre otras. • dictamen de auditoría• consultoría tributaria en casos específicos• registro ante entidades del gobierno• atención de asuntos legales laborales. En el marco de las modificaciones a la norma antielusión, incluidas en la reforma tributaria de 2020, se estableció la obligación que los gastos rechazados que decide la Fundación o Corporación, por el uso o goce de sus bienes que se vinculen al fundador contribuyente de impuestos finales, deberán declararse como parte de sus impuestos personales. Las actuales demandas del país le dan más sentido que nunca

En general, este tipo de organizaciones en la medida que puedan ser afectadas con impuestos, están sujetos al mismo marco tributario que el resto de los contribuyentes, especialmente en relación a los Impuestos a la Renta y al Valor Agregado. Se propone incorporar una incompatibilidad common en materia de contratación y transferencias para incluir las relaciones de pareja no formales, como ha ocurrido en materia de legislación penal sobre femicidio y de violencia intrafamiliar, así como para aquellos con que tienen o han tenido un hijo en común. Establecer normas generales y supletorias con sanciones y principios de aplicación relativas a incumplimientos por parte de IPSFL respecto de transferencias públicas, con un catálogo posible de medidas, de carácter proporcional a la gravedad de la infracción, tales como multa, amonestación, menor recepción de fondos públicos o suspensión.

Este régimen permite aclarar las condiciones necesarias para que uno o más contribuyentes puedan realizar sus actividades acorde a la ley. La propuesta se indica para proyectos de inversión o iniciativas, organizaciones sin fines de lucro ong independientes del monto, y también se incluye a gobernadores respecto del Core. Crear un Registro de Personas Jurídicas de acuerdo con estándares y buenas prácticas del FMI y de la OCDE.

Los trámites de patente y otros pueden variar según la municipalidad en la que se inscribió la OSFL, por lo que cada uno tiene la tarea de investigar sus respectivas obligaciones en la municipalidad respectiva. Otra obligación ante el Servicio de Impuestos Internos, cuando la organización tiene inicio de actividades, es llevar una cuenta de contabilidad. Para lanzar la publicación, se realizó el Seminario Transparencia y Buenas Prácticas en OSFL, con la colaboración del Ministerio Secretaria General de la Presidencia y el Programa Transparentemos. En esta instancia se presentó el estudio junto con buenas prácticas en la materia y se lanzó la campaña ONG Transparente. Se incluye en este registro las donaciones sujetas a franquicias tributarias que señala el Art. 2º de la ley Nº 19862.

María Luisa Lorca, presidenta de la Fundación Inclusomos de Biobío, agrega que han “confiado plenamente en el modelo de voluntariado profesional Trascender, ya que desde siempre nos han ayudado con una logística  muy rápida y eficiente, los voluntarios que poseen son muy profesionales en su trabajo y preocupados”. Estas organizaciones son verdaderos héroes en la defensa de derechos y causas específicas, desde la lucha contra la pobreza, la promoción de la educación y equidad de género, hasta el impulso del emprendimiento, la protección del medio ambiente y la defensa de los derechos humanos. La ingeniera industrial Ximena Riquelme, fundadora y directora de Organizaciones de la Sociedad Civil, confiesa que su madre ha sido su mayor inspiración en el ámbito del voluntariado y el servicio a los demás. “Lo que más admiro de ella es su capacidad para conectar con humildad y cariño con quienes están pasando por momentos difíciles”.

Estadefinición excluye relaciones que son puramente contractuales, donde elpoder no es compartido, y donde existe una asociación que no compartemetas específicas. Situados en un progresivo traspaso de responsabilidades en la ejecución de los servicios sociales desde el Estado hacia actores no gubernamentales, aparece una demanda hacia el mismo Estado, el cual en lugar desimplemente declinar su labor, debiera de hecho expandir su regulación demodo de asegurar que la oferta social sea eficiente en satisfacer al ciudadano usuario en aquellos servicios prometidos por las políticas y programassociales. Así mismo, la institucionalidad pública debiera reconocer las demandas del mundo privado para actuar articuladamente hacia fines comunes, que finalmente condujeran a un horizonte de desarrollo de una sociedad más igualitaria. La transformación de los servicios sociales estatales en Chile desde el retorno a la democracia ha Estado demarcada por un énfasis en la perspectiva de derechos. Los principios garantistas y universalistas, privilegiados en este enfoque, conducentes hacia la constitución de ciudadanía, deben imbricarse en la oferta de sistemas de servicios complejos, situación que hoy no parecieran sintonizar con una regulada relación entre Estado ylas OSFL que ejecutan las tradicionales tareas que antaño realizaba elEstado.

En este sentido existe una cierta desconfianza en las capacidades locales para emprender con independencia algunos modelos de intervención,que se conjuga con una valoración por el saber acumulado de algunas organizaciones, en una relación tensionada. Los mecanismos de evaluación parecen no siempre favorecer la resolución de esta tensión ya que la oferta de servicios no sólo depende de la oferta native que, como se ha dicho, esheterogénea. La Comisión Ministerial para la regulación de la relación entre las instituciones privadas sin fines de lucro (IPSFL) y el Estado fue creada con la finalidad de asesorar técnicamente al Ministerio Secretaría General de la Presidencia respecto de la relación de instituciones privadas sin fines de lucro y el Estado, sobre la base de los principios de integridad, transparencia, efectividad, eficiencia y rendición de cuentas. Así, las personas jurídicas de derecho privado son aquellas instituciones u organizaciones creadas por acuerdo o la voluntad de personas particulares.

Con la finalidad de evitar la falta de información, desde el 2017, las Organizaciones sin Fines de Lucro tienen la obligación de presentar la Declaración Jurada N° 1945 sobre ingresos, desembolsos, exenciones y otros antecedentes. Con la finalidad de evitar la falta de información, desde el 2017 las Organizaciones sin Fines de Lucro con ingresos en dinero o especies superiores a las 12 mil UF anuales, tienen la obligación de presentar una Declaración Jurada. Por regla basic, estarán obligadas a declarar sobre la base de sus rentas efectivas según contabilidad completa y stability basic, pero tal obligación es solo para efectos de determinar las rentas afectas a IDPC en virtud de las normas contenidas artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.