Las organizaciones sin fines de lucro son fundamentales para el desarrollo de nuestro país, ya que proveen servicios de gran importancia en ámbitos que no son cubiertos adecuadamente por el Estado ni por el mercado. Además, son un vehículo para dar voz a diversas causas en el debate público, influyendo en las políticas públicas y exigiendo rendición de cuentas a las autoridades. Son personas jurídicas sin fines de lucro de composición unipersonal, que gozan de personalidad jurídica y patrimonio propio distintos de la persona natural que la constituye (art. fifty eight H del DFL 2/1998). También se exige que el objeto sea la educación a través de la calidad de sostenedora de establecimientos educacionales, para así impetrar subvenciones y aportes estatales con fines educativos. Corresponden a las mutuales de empleadores a las cuales se permite la administración de las acciones de prevención de riesgos y de los servicios y tratamiento relacionados con el seguro obligatorio de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de los trabajadores dependientes de los miembros adheridos a ellas (arts. 11 y 12 de ley N° 16.744).
El Catastro de Organizaciones de Interés Público (OIP) es una nómina actualizada de las organizaciones que poseen la calidad de interés público. Posiciona tu organización en mesas temáticas con el fin de realizar propuestas y observaciones a las políticas públicas en las diversas causas que abordan nuestras organizaciones socias. Sofía Elric, directora de Relaciones Públicas y Alianzas Estratégicas de la Fundación Fibromialgia en Acción ubicada en la Región Metropolitana, añade que “todas las experiencias que hemos tenido con Trascender y el voluntariado profesional han sido claves en nuestro crecimiento como organización.
Acceso en primer mano a los programas de transparencia y fortalecimiento, asegurando todo el apoyo disponible para cumplir con el ciclo anual de rendición de la FECU Social, por ejemplo. Hazte parte de una Comunidad de organizaciones dispuestas a apoyarse y a vincularse para generar lazos propositivos y ser parte de proyectos centrales para el país. Por su seguridad su sesión ha sido finalizada al excederse el tiempo máximo de inactividad con la plataforma. Para lanzar la publicación, se realizó el Seminario Transparencia y Buenas Prácticas en OSFL, con la colaboración del Ministerio Secretaria General de la Presidencia y el Programa Transparentemos.
Se trata de personas jurídicas sin fines de lucro (art. eleven de la ley N° 16.744), cuyo estatuto orgánico está contenido en el DS 285, de 26 de febrero de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Esta segunda modificación reviste, pues, un doble interés. Ante todo, porque introduce dos nuevas tipos de personas jurídicas en nuestro ordenamiento, donde quizá la particularidad más acusada sea el giro único que para ellas se prevé, carácter que es compartido por otras entidades, tanto con como sin fines de lucro.
Pueden ser miembro de la Comunidad Organizaciones Solidarias organizaciones sociales sin fines de lucro, que tengan al menos dos años de personalidad jurídica, cuya misión sea el servicio a personas en situación de pobreza y/o exclusión. Las Corporaciones, Fundaciones y entidades sin fines de lucro son aquellas que prestan ayudas y servicios a la comunidad, fortalecen la cultura y el arte en todas sus dimensiones, tienen personalidad jurídica, que es otorgada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, mediante un Decreto que les da el carácter de tal, éste se publica en el Diario Oficial.
A juicio de este último ministerio, con esa exención se abriría un flanco de posibles mecanismos de elusión tributaria y se infringiría el protocolo de acuerdo suscrito entre los distintos sectores políticos para consensuar la reforma tributaria aprobada en 2014. La indicación fue finalmente rechazada en la sesión 62a de la Legislatura 2015 de la Cámara de Diputados (20 de agosto de 2015), de manera que el proyecto de reforma de la LGC pasó a una comisión mixta de senadores y diputados para resolver el conflicto entre ambas Cámaras. En ella la enmienda agregada en el Senado respecto de las operaciones de la cooperativa con terceros fue eliminada.
De ahí, por ejemplo, que el artwork. 1467 del CC señale que la mera liberalidad es causa suficiente para contratar. El ánimo de lucro tiene que ver, entonces, con la finalidad que explica la existencia de la entidad, y no con la actividad o giro desarrollado por ella. La comisión propone el establecimiento de obligaciones de publicar cierta información en los sitio net de las instituciones privadas sin fines de lucro (IPSFL). La ley N° 20.500, permite la creación de los Consejos Comunales de la Sociedad Civil, los cuales tienen un carácter consultivo y pueden apoyar el cumplir con el objetivo de incidir en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas comunales, sectoriales y en la propia gestión del municipio. En consecuencia los certificados de vigencia de las personas jurídicas sin fines de lucro del título XXXIII, del Libro I del Código Civil se deben requerir y emitir en el Servicio de Registro Civil e Identificación.
En nuestro caso nos han dado la oportunidad de poder estar a la altura de los lineamientos de la sociedad civil y transparencia”. Organizaciones y Asociaciones sin fines de lucro que se encuentren integradas en su mayoría por personas migrantes y que promuevan los derechos y deberes de las personas extranjeras en Chile. «No procede otorgar personalidad jurídica a las asociaciones que persiguen beneficios económicos indirectos de carácter colectivo». «Procede otorgar personalidad jurídica a las asociaciones destinadas a proporcionar a los asociados beneficios económicos indirectos de carácter colectivo». 46 La ley N° 4.058 hablaba de sociedades cooperativas y enumeraba los giros que ellas podían desarrollar (art. 2°).
La documentación será revisada por una Comisión de Acreditación y levantará un acta dando cuenta de las organizaciones que cumplieron con los requisitos que sean estipulados en la convocatoria. De esta forma se construirá una nómina de organizaciones habilitadas para participar del proceso de elección, las cuales serán elegidas por votación directa de las personas. Es por ello que, en la Declaración de Busán, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) cube que “las organizaciones de la Sociedad Civil cumplen un rol fundamental en permitir que las personas reclamen sus derechos, en promover enfoques basados en organizaciones de asistencia social derechos, en formar las políticas y asociaciones, y en monitorear la implementación”. Lo relevante es destacar que, más allá de las diferencias, estas organizaciones deben someterse a un proceso de constitución por escritura pública o privada suscrita ante notario, oficial del Registro Civil o funcionario municipal autorizado, mencionando su naturaleza, objeto y finalidad. Su escritura suscrita debe depositarse en la Secretaría Municipal del domicilio de la persona jurídica y remitir al Registro Civil para inscripción en el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro. Desde este momento la corporación o fundación ya goza de personalidad jurídica.
«La especificidad de las sociedades cooperativas frente a las sociedades mercantiles y la legitimidad de su particular régimen jurídico y fiscal según el Tribunal de Justicia de la Unión Europea». No hay discusión, en cambio, respecto de las llamadas «empresas B», pues organizaciones nacionales sin fines de lucro son sociedades que han modificado sus estatutos para incluir en ellas ciertos objetivos de índole social o medioambiental que no sustituyen el giro u objeto económico para el cual existen42. Ii) el reparto de las ganancias derivadas del ejercicio de una actividad económica en común18.
De esta manera, se busca integrar a todas las corporaciones municipales en el sistema de gestión y management oficial de cada municipio y buscar una solución homóloga para las corporaciones regionales. El Gobierno anunció la creación de la Comisión para la regulación de la relación entre el Estado, fundaciones y corporaciones en julio, con el objetivo de profundizar la agenda de probidad. Este órgano elaboró un informe con una propuesta de medidas que fueron entregadas al Presidente Boric este lunes. • dictamen de auditoría• consultoría tributaria en casos específicos• registro ante entidades del gobierno• atención de asuntos legales laborales. María Luisa Lorca, presidenta de la Fundación Inclusomos de Biobío, agrega que han “confiado plenamente en el modelo de voluntariado profesional Trascender, ya que desde siempre nos han ayudado con una logística muy rápida y eficiente, los voluntarios que poseen son muy profesionales en su trabajo y preocupados”. El Consejo tendrá una vigencia de cinco (5) años contados desde su primera conformación (en 2020) y una vez finalizado este período se realizará un llamado público para iniciar una elección de consejeros(as).
La CPP es uno los mecanismos de participación ciudadana, amparado en las leyes de Bases Generales de la Administración del Estado y sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública. Tiene como objetivo informar sobre la gestión institucional junto con generar un espacio de diálogo y de rendición de cuentas anual entre los órganos de la Administración del Estado y la ciudadanía. Su dedicación ha permitido democratizar el acceso a la información y fortalecer el tejidosocial, promoviendo así el desarrollo y la participación ciudadana.