Todo lo anterior genera a su vez el riesgo de comisión de delitos en su interior. Es tal la relevancia de este tipo de entidades, que la propia Constitución Política de la República de Chile les reconoce en su artwork. 1° in. Se trata de un grupo técnico de trabajo de carácter transversal que abordará la relación de las instituciones privadas sin fines de lucro (corporaciones y fundaciones) con el Estado, sobre la base de los principios de transparencia, efectividad, eficiencia y rendición de cuentas. Este puede materializarse en el pago de un beneficio a funcionarios con el objeto de, por ejemplo, obtener la adjudicación de fondos concursables, lograr la aprobación de cuentas, evitar sanciones, o establecer una relación favorable con los receptores.
96En general sobre el rol preventivo especial de la norma penal y su aptitud de motivar la conducta STRENG (2012), pp. 17 y s. Sobre la autorregulación como forma de implementar lo anterior, por todos, BRAITHWAITE (1982), pp. 1467 y ss. 90Véase lo planteado por FERNÁNDEZ (2019), p. 5, en el contexto español y BEDECARRATZ (2020), pp. 719 y ss. 40De ahí que la fundamentación authentic hace un símil con la actio libera in causa como base para la punibilidad del manejo en estado de ebriedad.
La responsabilidad penal de las personas jurídicas ha sido implementada en el derecho chileno en base a un modelo unitario estandarizado, pese a que se aplica a entidades radicalmente distintas en su esencia. En relación con el requisito central de imputación del “defecto de organización”, referido al incumplimiento por parte de la entidad de sus deberes de dirección y supervisión, su desarrollo en doctrina se ha enfocado principalmente en las características de las empresas con tendencia criminal, sin considerar las particularidades de las personas jurídicas sin fines de lucro. Como ya se ha planteado, la raíz de este problema está en una confusión entre la realidad socioeconómica de la empresa y la realidad jurídica de la persona moral, que ha redundado en que las construcciones teóricas sólo son adecuadas para fundamentar la responsabilidad de una parte de las personas jurídicas, mas no de todas ellas. Sin embargo, el cumplimiento de este tipo de funciones y su rol estabilizador y comunicador en la sociedad solo puede desempeñarse correctamente, en tanto su desenvolvimiento sea fiel a sus principios y no genere daños sociales. Naturalmente y al igual que las empresas, este tipo de organizaciones están expuestas a la comisión de actividades delictivas por parte de sus miembros y, en caso de que pueda comprobarse su responsabilidad en ellas, deben ser sancionadas. Sin embargo, en el enjuiciamiento de dicha responsabilidad organizacional cobra relevancia el análisis de las categorías de imputación que la fundamentan, particularmente si poseen una dimensión distinta respecto a organizaciones con características particulares.
En una ceremonia realizada en el Palacio de La Moneda, el Presidente de la República, Gabriel Boric Font, recibió el informe de la Comisión Asesora Ministerial para la Regulación de la Relación entre las Instituciones sin Fines de Lucro y el Estado que propone 46 medidas. “Si las personas desconfían de las instituciones con motivos fundados, se dañan no solamente esas instituciones, sino la convivencia y la cohesión social. Y cada peso que se desvía a otros intereses organizaciones sin fines de lucro que son significa, además, reducir la capacidad del Estado para responder a las necesidades de la ciudadanía”, afirmó el Mandatario durante la ceremonia. A su vez, las unidades vecinales son el territorio, determinado en conformidad con esta ley, en que se subdividen las comunas, para efectos de descentralizar asuntos comunales y promover la participación ciudadana y la gestión comunitaria, y en el cual se constituyen y desarrollan sus funciones las juntas de vecinos.
La comisión propuso forty six medidas concretas para mejorar la regulación y relación entre el Estado y las instituciones privadas sin fines de lucro, las que serán evaluadas por el Ejecutivo. 130Por regla basic, las personas jurídicas sin fines de lucro están sujetas a una normativa regulatoria significativamente más laxa en comparación con instituciones financieras o entidades corporativas (por ejemplo, en cuanto a la conformación del capital inicial, certificación profesional, monitoreo, presentación de informes, and so forth.). 80El catálogo de sujetos activos se divide entre sujetos en posición dominante, esto es, dueños, controladores, responsables, ejecutivos principales, representantes o quienes realicen actividades de administración y supervisión; y sujetos que estén bajo la dirección o supervisión directa de alguna de las anteriores personas (art. 3° in. 1° y 2° de la LRPPJ). 27El origen histórico de tales denominaciones parece derivarse de las instituciones de strict o de vicarious liability vigentes en el derecho inglés, que materializan una especie de responsabilidad penal objetiva por hechos de terceros.
Esto redunda en fenómenos tales como la compartimentalización de la información, la cual es un factor criminógeno en sí mismo. 53En MORENO-PIEDRAHÍTA (2019), p. 336 se advierte que, pese a su origen histórico, dicho concepto está siendo trasladado al ámbito del injusto de las personas jurídicas. Fundamentación del efecto para el contexto español en SILVA (2018), pp. 235 y ss. Finalmente, si bien el texto de la ley sancionatoria tiene idéntica validez para todos, su trasfondo en normas de comportamiento organizacionales varía entre las empresas y las OSFL. Esta diferente entidad debe ser considerada por los jueces llamados a resolver en la materia que, aplicando el principio de isonomía en materia penal, deberán evaluar situaciones similares de manera idéntica, pero también a juzgar realidades distintas conforme a su respectiva naturaleza.
Poseé 17 años de experiencia profesional ligada a las políticas públicas anticorrupción, de transparencia, gobierno abierto y fortalecimiento democrático. Instituciones Privadas sin fines de lucro, con domicilio en la Región de Atacama, que cuenten con personalidad jurídica vigente. 97Sobre la relación entre autorregulación y gobierno corporativo NIETO (2013), p. 24; NIETO (2008a), pp. eighty two y ss. 55Así también DE LA CUESTA (2012), p. 8; NIETO (2008b), p. 14; y MORENO-PIEDRAHÍTA (2019), p. 334. En contra Gómez, quien sostiene (con diversos argumentos) que el injusto típico lo constituye el hecho particular person, mientras que el defecto de organización tendría relevancia en el juicio de culpabilidad. 54Sobre el rol de las normas de conducta extrapenales como contenido de la autorregulación BEDECARRATZ (2020), pp. 696 y ss.
Una rendición que debiese ser estandarizada y que no dependa de las instituciones que otorgan dichos recursos -como existe en la actualidad- es un desafío que debe afrontarse a la brevedad. Bajo este contexto, las organizaciones sin fines de lucro deben dar pasos hacia una mayor autorregulación e incorporar prácticas encaminadas a elevar sus estándares de transparencia, así como, también incorporar prácticas de gobiernos corporativos en sus directorios y organismos que las dirigen. Conocer la información básica de una organización tal como los miembros del directorio, misión, visión, presupuesto y el origen y destino de sus recursos; no sólo ayudan a mejorar su gestión interna, sino que también a fortalecer los vínculos y la confianza con sus distintos grupos de interés.
De esta manera, se busca integrar a todas las corporaciones municipales en el sistema de gestión y management oficial de cada municipio y buscar una solución homóloga para las corporaciones regionales. Asimismo, escucharon a académicos y exautoridades, quienes aportaron sus reflexiones y experiencias. También, a representantes de fundaciones y corporaciones quienes dieron su mirada desde la práctica.
Esto se ha visto igualmente reflejado en el análisis de los modelos de organización y compliance en sentido amplio y de los sistemas de prevención de delitos en sentido estricto, que han tomado en consideración los delitos empresariales y las técnicas de gestión del riesgo originado en dicho contexto. De ahí que se ha relacionado el incumplimiento de los deberes de dirección y supervisión con la estructura organizacional, modo de funcionamiento y finalidades de las personas jurídicas no lucrativas, replanteando el “defecto organización” como requisito de imputación hacia el contexto de este tipo de organizaciones. Esta reinterpretación ha sido realizada tanto al contenido del artwork. 3° in. 1° in fine de la LRPPJ, como a la forma de cumplir con el artwork. 4° N° 3° de dicha ley. Así, las OSFL deben implementar una serie de reglas de gobierno corporativo, que poseen un contenido specific y diferente de aquellas vigentes para las empresas, con el fin de satisfacer sus deberes de dirección y supervisión. Por otra parte, si bien la OSFL debe cumplir con similares reglas de gestión del riesgo que empresas, debe considerar vulnerabilidades inherentes a su naturaleza, que necesariamente significarán un mapa de riesgos specific y medidas especiales derivadas de este en el modelo de prevención respectivo.
Pueden ser miembro de la Comunidad Organizaciones Solidarias organizaciones sociales sin fines de lucro, que tengan al menos dos años de personalidad jurídica, cuya misión sea el servicio a personas en situación de pobreza y/o exclusión. Establecer normas generales y supletorias con sanciones y principios de aplicación relativas a incumplimientos por parte de IPSFL respecto de transferencias públicas, con un catálogo posible de medidas, de carácter proporcional a la gravedad de la infracción, tales como multa, amonestación, menor recepción de fondos públicos o suspensión.
El grupo técnico de trabajo tiene un carácter transversal y abordará la relación de las instituciones privadas sin fines de lucro (corporaciones y fundaciones) con el Estado, sobre la base de los principios de transparencia, efectividad, eficiencia, rendición de cuentas y buen uso de los recursos públicos. La primera, dice relación con las características fundamentales de las OSFL que detallábamos a inicios de este trabajo.113 Las mismas no solo poseen una naturaleza particular y distintiva en relación con empresas, sino que también exhiben características concretas que tienen repercusión en los riesgos delictivos que deben enfrentar. Por otra parte, la primera etapa de los sistemas de prevención de delitos, consistente en la identificación de los procesos, roles y esquemas internos de responsabilidades, así como de los factores o riesgos criminales que pueden afectarles,114 es basic organizaciones con lucro para la estructuración de las demás etapas del compliance.
Posiciona tu organización en mesas temáticas con el fin de realizar propuestas y observaciones a las políticas públicas en las diversas causas que abordan nuestras organizaciones socias. Se debe avanzar en una adecuada rendición de cuentas y trazabilidad hacia la sociedad civil de cómo se recogen e implementan. La Comisión Asesora Ministerial inició sus labores de forma preliminar el 7 de julio. Desde la publicación del Decreto de su creación, su labor se extendió por forty five días corridos, finalizando el 26 de agosto.