Las Pymes Tienen Derechos Como Consumidores

Chile Cuida es parte del Sistema de Protección Social y entrega apoyo a las personas en situación dependencia, sus cuidadores y cuidadoras, sus hogares y su red de apoyo. Consiste en la entrega de orientación a mujeres que serán madres, y también entrega un equipment de artículos de primera necesidad para el recién nacido (ajuar). Hospital Digital, dispuso a disposición del público seis módulos de formación y entrenamiento básico para prestar primera ayuda psicológica a personas en contextos de crisis y experiencias traumáticas.

Somos el servicio público autónomo que garantiza a todas las personas en condiciones de vulnerabilidad la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, a través de un equipo humano competente y altamente comprometido. Esta ley, aprobada el 2012 bajo el Gobierno de Sebastián Piñera, sanciona la discriminación arbitraria e incluye en sus categorías protegidas  a la orientación sexual y la identidad de género. La norma fue creada por el Gobierno de Ricardo Lagos en conjunto con la Asociación de Inmigrantes por la Integración Latinoamericana, la Agrupación de Familiares de Pacientes Psquiátricos y el Movilh.

27 Verdugo y Pfeffer en Verdugo Marinkovic , Mario, Pfeffer Urquiaga, Emilio, y Nogueira Alcalá, Humberto, Derecho constitucional, tomo I, segunda edición, Jurídica de Chile, Santiago de Chile, 2002, pp. 214 y 217; y Molina Guaita, Hernán, Derecho constitucional, LexisNexis, Santiago de Chile, 2006, pp. 260 y 262, coinciden en distinguir entre igualdad ante la ley e igualdad ante la justicia. thirteen En palabras de Añón Roig, la igualdad es un concepto normativo «que prescribe tratar a los seres humanos ‘igualmente'» (Añón Roig, María José, Necesidades y derechos. Un ensayo de fundamenta-ción, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1994, p. 289). Las recién expuestas ideas de Aristóteles muestran que la igualdad, en el sentido en que se está analizando en el presente trabajo, presenta dos notas que deben ser explicitadas.

desigualdad juridica

Las exigencias doctrinarias e institucionales de la perspectiva de derechos, en common, y de la perspectiva de género, en specific, son esencialmente de carácter político y sociocultural, respecto de las cuales el Estado – a través de sus poderes públicos, sus agencias y sus agentes – es el principal obligado y destinatario. Aun así, debemos señalar que durante este último gobierno se ha retrocedido en muchos de los derechos reconocidos, principalmente porque, según el Indicador de Igualdad de Género de Catalunya, un estudio elaborado por la Cámara de Comercio de Barcelona muestra una nueva pobreza representada por mujeres formadas y con trabajo, pero salarios más bajos que los de los varones, sobre todo tras la maternidad (ODEE, 2015). Todas estas reivindicaciones han supuesto un largo camino marcado por constantes mejoras hasta el año 2012, año en que a partir de una redefinición de los modelos de ciudadanía se pasa a la realización de un extenso trabajo con el lenguaje que ha permitido dejar de considerar lo masculino como medida common de experiencia humana. Trabajar con un enfoque lingüístico no sexista, incluyendo en esto a los medios de comunicación y publicidad, ha sido una de las tareas clave. A ello se suman los crecientes estudios de género y estudios feministas, lo cual ha acercado a la sociedad a terminologías en principio complejas o poco comunes hasta ese entonces. Maturana enumera algunas situaciones de desprotección hacia las mujeres como que «no existe regulación del acoso sexual en el espacio académico o en los establecimientos de salud. Solo se regula el acoso en el ámbito laboral y de manera deficiente. Y sabemos que el acoso sexual afecta mayoritariamente a las mujeres».

Si bien esta thought de igualdad constitucional no es incompatible con la igualdad common o tradicional, el bien o derecho asociado asume un rol fundamental. Cabe destacar que esta cita se repite más tarde en los fallos roles N° 1273 de 2010 y N° 1348 de 2010 (dictados con siete días de diferencia), ambos recaídos sobre un recurso de inaplicabilidad de artículo 38 ter de la Ley de Isapres. Como puede observarse, la generalidad se entiende como una garantía de igualdad, si bien la última parte de la cita podría indicar que dicha «equiparación» tiene un límite, cual sería la razonabilidad del tratamiento related desigualdad ricos y pobres para todos (si no es razonable dar el mismo trato a todos, entonces la generalidad vulneraría la igualdad).

La autoridad que infringe derechos legítimos para proteger otros derechos subvierte su propia finalidad, pues el bien común demanda el bienestar jurídico de todos y cada uno de los integrantes de la comunidad. Si nos detenemos un momento en esta concept, veremos que la justicia conmutativa no consiste sólo en no dañar contractual o extracontractualmente, sino también en propender al desarrollo digno de los demás. La reducción de la justicia a la ausencia de daño corresponde a una visión estrecha de la dignidad humana.

Los datos son preocupantes, las mujeres lesbiana y bisexuales tienen tasas significativamente más altas de… Como bien se describió previamente, existen diferentes tipos de vulneración de derechos del niño, que pueden afectar diversos aspectos de su vida y bienestar. Sin embargo, en cuanto a lo procedimental, en primera instancia se debe buscar la institución especializadas en la protección de los derechos de los niños en Chile. Asimismo, se deben implementar programas de apoyo acquainted, garantizar el acceso a servicios básicos esenciales, prevenir la violencia y el abuso infantil, fomentar la participación activa de los niños en los asuntos que les conciernen, y establecer mecanismos de monitoreo y rendición de cuentas. Además, es crucial brindar sensibilización y educación sobre los derechos del niño a todos los actores involucrados, incluyendo a los propios niños, padres, cuidadores, profesionales y autoridades. La actividad tuvo como objetivo principal debatir sobre una temática polémica y controversial respecto al rol que ha jugado el Tribunal Constitucional dentro de nuestra vigente arquitectura constitucional.

Al pasar a ser partes en los tratados internacionales, los Estados asumen las obligaciones y los deberes, en virtud del derecho internacional, de respetar, proteger y realizar los derechos humanos. La obligación de respetarlos significa que los Estados deben abstenerse de interferir en el disfrute de los derechos humanos, o de limitarlos. La obligación de protegerlos exige que los Estados impidan los abusos de los derechos humanos contra individuos y grupos. La obligación de realizarlos significa que los Estados deben adoptar medidas positivas para facilitar el disfrute de los derechos humanos básicos. Corresponde al proceso mediante el cual una persona, grupo, organización o fenómeno adquiere rasgos, características y valores tradicionalmente atribuidos a las mujeres o se explica a través de éstos.

41 En este trabajo habitualmente se preferirá la expresión propiedades, utilizada por Alexy (Alexy, Teoría, cit., nota n. 15, pp. 384 y ss.), en lugar del sustantivo características empleado por Comanducci (Coman-ducci , Paolo, «Igualdad liberal», 1999, pp. 84 y ss.) o del término rasgos usada por Rubio Llorente (Rubio, La igualdad, cit., nota n. 15, pp. 9-38), pero en todo caso como sinónima de estas dos últimas. 35 Ollero, Andrés, Igualdad en la aplicación de la ley y precedente judicial, segunda edición, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, 2005, p. 23. La semejanza, por último, también es una expresión valorativa y se emplea cuando los términos o elementos en comparación coinciden en al menos una propiedad relevante y divergen en al menos una propiedad relevante. Por tanto, no interesa cuántas propiedades se consideren relevantes, sino sólo que en al menos una de ellas exista coincidencia y que en al menos una de ellas exista divergencia.

Por el contrario, una diferencia racional, justificada, motivada o no caprichosa está ordenada o al menos permitida. Precisamente, debido a ese consenso, todas las clases de igualdad, en cuanto constituyen especificaciones de la igualdad, pueden ser definidas a partir de su formulación clásica. Dicho de otro modo, la noción clásica de igualdad se proyecta hacia las diversas clases de igualdad al momento de intentar una definición para estas últimas. Acogiendo una acción de amparo, la Corte de Apelaciones de Antofagasta sentenció, el 22 de octubre de 2004, que no procedía la prisión preventiva en contra de un imputado por el solo hecho de haber sido condenado en el respectivo juicio oral, mientras estuvieran pendientes los recursos deducidos en contra de dicha condena1. El 28 de diciembre del mismo año, la misma Corte se pronunció en sentido exactamente inverso al rechazar la acción de amparo deducida a favor de un imputado que había sido sometido a prisión preventiva tras condenársele en el respectivo juicio oral2. Pese a que en ambos casos la persona condenada había cumplido satisfactoriamente las medidas cautelares a las que se le había sometido durante el procedimiento, la primera decisión se fundó en la presunción de inocencia, mientras que la segunda se justificó en que «la prisión preventiva en la forma que está concebida, no constituye un adelantamiento de la condena y, por lo tanto, un quebrantamiento al principio de inocencia».

Todas estas y otras medidas, con el tiempo podrían ir adoptando un carácter vinculante al desarrollo de las carreras funcionarias a todo nivel. Se trata de medidas de mainstream que permiten ir consolidando una cultura institucional con vocación de garantías de derechos, que busque cerrar brechas o derribar obstáculos para la igualdad sustantiva y la no discriminación por razones de género o diversidad sexual en este poder del Estado y que, por cierto, requiere de un diseño e implementación específica que supera los objetivos del Protocolo. Originalmente, y a partir de los debates sobre los derechos de la mujer en las Naciones Unidas (ONU), este concepto ha sido comprendido como el proceso de evaluación de las consecuencias para las mujeres y los hombres de cualquier actividad planificada, inclusive las leyes, políticas o programas, en todos los sectores y a todos los niveles. Es una estrategia destinada a hacer que las preocupaciones y experiencias de las mujeres, así como de los hombres, sean un elemento integrante de la elaboración, la aplicación, la supervisión y la evaluación de las políticas y los programas en todas las esferas políticas, económicas y sociales, a fin de que las mujeres y los hombres se beneficien por igual y se impida que se perpetúe la desigualdad.

La persona es responsable primigenia del bien común, cuya contribución al mismo no es sólo un deber, sino un derecho inalienable, porque es, al mismo tiempo, fuente de su propia perfección y expresión de su dignidad. El sentido de pertenencia otorgado por estas instancias de sociabilidad a una comunidad mayor y su identificación entre sí y con un mismo devenir histórico y cultural configuran una nación. El asentamiento de una nación en un territorio determinado con capacidad de autodeterminación o soberanía constituye un país. La sociabilidad humana se gesta en el seno de una familia y se expande hacia asociaciones de mayor entidad que conforman el tejido social. 24La referencia que hace el Tribunal Constitucional al fallo es «Corte Suprema, four desigualdad rural de enero 1968, RDJ, t. 65, sec. 1a, p. 26″. La generalidad de la ley es valorada por el Tribunal Constitucional, si no como una garantía, al menos como una suerte de «presunción» de que se cumple con el mandato de igualdad en la ley.

En este trabajo se desarrollan los principales conceptos y debates teóricos en torno a la ciudadanía y los derechos fundamentales de las mujeres, desde la Teoría Feminista del Derecho. Problemas como la relación entre la Constitución chilena y la ciudadanía de las mujeres; la necesidad y posibilidad de transversalizar el género en el derecho público; o la regulación de los derechos, garantías y acciones afirmativas de género en el esquema constitucional chileno, son tratados por la autora, analizándolos a su vez como fenómenos estrechamente relacionados con el Estado, el poder y la política. Normativa, jurisprudencia y doctrina de los sistemas common e interamericano, segunda edición, Santiago de Chile, 2007, p. 951.