La Importancia De Contar Con Recomendaciones Para El Acceso A La Justicia Con Perspectiva De Género Y Diversidad Sexual Protocolo Fondef Ultima Version

Puede expresarse en términos de situación socioeconómica, acceso a bienes y servicios, asistencia sanitaria o prestaciones sociales, y puede aparecer entre individuos, grupos de personas e incluso Estados. No sólo muestra que el Derecho refleja las opiniones sociales y políticas sobre la desigualdad sino, más concretamente, que el Derecho privado puede causar, reproducir, mantener y eventualmente morigerar problemas de desigualdad. Como tal, el libro pone a prueba los límites entre el derecho público y privado dentro de la disciplina jurídica, discute la influencia de los derechos humanos y fundamentales en el derecho privado y conecta la teoría jurídica, los argumentos normativos y el contexto socioeconómico de las normas jurídicas.

desigualdad juridica

En consecuencia, en tal caso no está involucrada la igualdad en la aplicación de la ley y, por lo mismo, aquella no se contraviene. En este mismo sentido, Brieskorn explica que el principio de igualdad no se transgrede si «en estados de causa considerados como desiguales se aplica la misma consecuencia jurídica; así al allanamiento de morada y al robo se les pueden aplicar en cada caso hasta tres años de privación de libertad»fifty eight. Algunos autores han planteado que, en el ámbito de la igualdad en la aplicación de la ley, lo igual en una determinada causa son las partes del mismo. En tal evento se entiende que una de las partes en el proceso es lo igual respecto de la otra de las partes en el mismo proceso, es decir, son iguales.

Peces-Barba Martínez, Gregorio, Derecho y derechos fundamentales, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, 1993. 92 Pese a ello, y según se ha mostrado más arriba, algunos autores nacionales afirman que la igualdad en la aplicación de la ley se encuentra en el artículo 19, número 3, de la Constitución chilena, aunque sin ofrecer una justificación iusfundamental al efecto. Ahora bien, aunque las partes de un mismo proceso no son iguales entre sí, se les deben otorgar las mismas posibilidades en lo relativo a alegar, probar y controvertir las pretensiones de la contraria. Sin embargo, y como es evidente, ser iguales y contar con iguales posibilidades procesales no significan lo mismo. Seguramente una confusión entre esas dos ideas es lo que produce la errónea comprensión de lo igual en la igualdad en la aplicación de la ley.

En dicho fallo, el Tribunal Constitucional cita al Rol N° 986 arriba mencionado para establecer que la igualdad de la ley se traduce en generalidad y abstracción (considerando 23), y declara que la norma impugnada «es de common aplicación para todos aquellos sujetos que se sometan al referido decreto ley, sin que se haga diferencia entre ellos» (considerando 24). Adicionalmente, el Tribunal Constitucional entra al punto de fondo, cual es si la diferenciación establecida para este grupo de deudores cumple con los tests necesarios (razonabilidad, tolerabilidad, and so forth.). La utilidad de esta noción de normas «generales sectoriales» o «generales grupales», sin embargo, es limitada a la comparación que se hace con otros sujetos que pertenecen al respectivo sector o grupo. La dificultad se plantea cuando la ley ha seleccionado un grupo, y se compara su situación con grupos no regulados por la norma. En el caso del fallo Rol N° 467 antes mencionado, se compara la empresa de muellaje con otras empresas de muellaje, quedando todas sujetas a la misma norma, lo que se considera suficiente garantía de igualdad. Sería distinto, sin embargo, si se comparara con otro tipo de empresas, por ejemplo, de estiba lacustre o aérea, o de transportes en basic.

Asimismo, cabe señalar que estos factores de violencia estructural tienen también un reflejo en los indicadores de violencia directa ejercida contra mujeres, donde el impacto de las políticas públicas ha sido a todas luces insuficiente en ambos países. De lo anterior se desprende también la menor participación de mujeres en cargos de decisión o directivos, aun cuando alcanzan de forma equivalente el grado de cualificaciones necesarias para su participación y se las despoja de facto de esta posibilidad. En definitiva, se identifica al ámbito de la educación como un eje clave para la superación de las brechas estructurales que afectan a la desigualdad de género, aunque no baste por sí misma, dado que el cambio cultural y regulatorio respecto del resguardo de las garantías constitucionales que otorgan fortaleza a categoría de ciudadanía es absolutamente basic desigualdad social resumen.

En otras palabras, al Estado corresponde esencial y exclusivamente servir al bien de todos y cada uno mediante imposiciones justas, y al explicit exigir dicho servicio y obedecer tales órdenes cuando son legítimas. La igualdad materials o fáctica aparece rara vez explícitamente en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Existen indicios de aquella en ocasionales invocaciones a la situación concreta de las partes, o cuando se consideran ciertos hechos como elementos de juicio para determinar la razonabilidad de una diferencia.

Y son criterios jurídicos aquellos que permiten sostener que un determinado elemento pertenece al Derecho positivo. Tratar de diversa manera en el ámbito de la igualdad en la aplicación de la ley consiste en que el juzgador debe utilizar diferentes disposiciones para casos desiguales. Como se puede advertir, no es relevante si como consecuencia de la aplicación de diversas disposiciones se adopta una misma decisión o decisiones diversas. Esto se debe a que el contenido del fallo, es decir, lo que Kelsen llama la norma individual desigualdad social ejemplos en la vida cotidiana incluida en la sentencia, podrá ser la misma o diversa para los casos en comparación, dependiendo de lo que al efecto establezca el ordenamiento jurídico. En la doctrina también se ha sostenido que, en el ámbito de la igualdad en la aplicación de la ley, las nociones de lo igual y lo desigual aluden a casos diversos.

El senador Gustavo Sanhueza, presidente de la instancia especializada, detalló el trámite legislativo, que se remonta a 2008 y precisó que se tiene como principio basic la igualdad de los cónyuges en el ejercicio de sus derechos. La norma, permitirá la administración de los bienes sociales en forma conjunta o indistintamente y establece conceptualmente un solo tipo de matrimonio. Este es el derecho que tiene toda persona independiente de su condición, de acudir a un sistema que facilite el respecto de sus derechos y posibilite la resolución de conflictos proveyendo defensa jurídica u otros mecanismos alternativos según corresponda. Tendrán derecho a los servicios que brinda el Sistema de Asistencia Jurídica, las personas, agrupaciones, asociaciones u organizaciones que se encuentren en condiciones de vulnerabilidad en el acceso a la Justicia, sin perjuicio de aquellos servicios de carácter common al que podrán acceder todas las personas que lo requieran. Esta iniciativa busca que las municipalidades de todo el país implementen reglas y procedimientos para prevenir la discriminación  por orientación sexual, identidad de género o cualquier otro motivo. La propuesta, redactada por el Movilh el 2008, es apoyada por unas a hundred organizaciones del norte, centro y sur de Chile.

Además, esta cláusula actualiza ciertos compromisos presentes en la tradición constitucional desde los orígenes de nuestra república. Aparte de repetir la idea de que «[e]n Chile no hay persona ni grupo privilegiado», reconducible a cierto sentimiento antiaristocrático presente en los albores de la república (a los escritos de Fray Antonio de Orihuela, Camilo Henríquez o al mismo Bernardo O´Higgins), la nueva cláusula de igualdad y no discriminación actualiza y da sentido al compromiso con la no esclavitud. ¿Qué sentido tiene, en el siglo XXI, que la propuesta de constitución sostenga que «[q]ueda prohibida toda forma de esclavitud»? Es imposible negar que la globalización y las nuevas formas de relación entre el capital y el trabajo, así como el surgimiento de nuevas formas de explotación sexual, han dado lugar a nuevas formas de esclavitud, erosionan la igualdad constitucional.

«desde la perspectiva conceptual, la igualdad es sometida por la doctrina a una doble dimensión. Por una parte, la igualdad como principio, según el cual los individuos, sin distinción alguna, tienen la misma aptitud jurídica, que es la que se encuentra en el inicio de la formulación constitucional del número 2° del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental. «Que (…), la legitimidad activa de la acción que se crea en el artículo 3°, se extiende no sólo a los individuos en cuanto tales sino también en cuanto pertenecientes a un grupo o colectividad afectados, habilitándolos para recurrir ante el tribunal de letras respectivo frente a una acción u omisión discriminatoria que los afecte, invocando derechos supraindi-viduales» (considerando 6). El fallo es claro en su consideración a la generalidad como «marca» de igualdad (si bien reconoce que no es la única expresión posible de esta última). Cabe destacar que esta declaración ha sido influyente, ya que ha sido citada textualmente por otros fallos del Tribunal Constitucional, tales como los roles N° 834 de 2008, N° 1373 de 2010, N° 1846 de 2011 y N° 2034 de 2012. Otros fallos la han utilizado, pero como creación propia, i.e., sin reconocer su origen en el Rol N° 986 de 2008 (e.g., voto de minoría del Rol N° 1243 de 2008).

La interseccionalidad es una herramienta analítica para estudiar, entender y responder a las maneras en que el género se cruza con otras identidades y cómo estos cruces contribuyen a experiencias únicas de opresión y privilegio. Se trata, por tanto, de una metodología indispensable para el trabajo en los campos del desarrollo y los derechos humanos. La interseccionalidad es una herramienta para el análisis, el trabajo jurídico y la elaboración de políticas, que aborda múltiples discriminaciones y ayuda a entender la manera en que conjuntos diferentes de identidades influyen sobre el acceso que se pueda tener a derechos y oportunidades. La discriminación directa hace referencia al tratamiento jurídico diferenciado y perjudicial para una persona sobre la base de una categoría sospechosa la cual es invocada explícitamente como motivo de la distinción o exclusión.

Llegó a AML Defensa de Mujeres a encargarse de la migración tecnológica del estudio, espacio que eligió por ser un lugar respetuoso y sororo, donde puede colaborar desde su área a la búsqueda de justicia por y para todas, encontrando satisfacción y sentido en el ejercicio de su profesión. Decidió entrar a AML para aportar en la entrega de atención dignificante en la representación a las mujeres. Abogada, licenciada de la Universidad Católica del Norte, Magíster (c) en Estudios de Género e Intervención Psicosocial en Universidad Central. Diplomada en integración psicojurídica en Decisiones Judiciales en Materias de Familia en IEJ, especializada en Derecho Penal, diplomada en Teoría Feminista en Universidad Central, diplomada en Abordaje Integral del Trauma Complejo en Fundación Para la Confianza, diplomada en Derecho Internacional de los Derechos Humanos en la Universidad de Chile, entre otros. Para esto, es necesario que la justicia comprenda y reconozca que si un hombre es capaz de atentar contra la vida de la mujer madre que es la cuidadora principal de sus hijos, jamás va a ser un buen padre.

Desde la perspectiva del Derecho, tratar de la misma manera significa, siguiendo a Vivanco, otorgar el mismo tratamiento jurídico a dos o más casos54. Esto significa, ahora en palabras de Brieskorn, que frente a «iguales condiciones, reconocidas como relevantes, han de establecerse iguales consecuencias jurídicas»fifty five. Ahora, desde la teoría de la justicia, y siguiendo los que Bobbio denomina «principios de justicia», entre las opciones «a cada uno según su mérito», «a cada uno según su necesidad», «a cada uno según su rango» o «a cada uno la misma cosa»fifty six, se debe optar por esta última, de modo que tratar de la misma manera consiste en dar a cada uno la misma cosa jurídica. Esclarecido el significado de lo igual y de lo desigual, corresponde revisar en qué consiste tratar de la misma manera y tratar de diversa manera casos que son iguales, siempre en el ámbito de la igualdad en la aplicación de la ley. Pues bien, y de acuerdo con los elementos conceptuales entregados más arriba, los casos en comparación son iguales (no idénticos ni semejantes) si coinciden en la totalidad de sus propiedades relevantes y son desiguales si divergen en al menos una de sus propiedades relevantes.