Identificar metódicamente los puntos de contacto entre los planos empírico y normativo en la interpretación de las disposiciones penales, así como en las teorías sobre el fundamento del derecho de castigar y el sentido de la pena. Restablecer la importancia de la consideración filosófico-jurídica en la génesis, construcción y aplicación de los conceptos y reglas del Derecho positivo en basic y del Derecho penal en specific. El Ciclo de Seminarios Permanentes del Departamento de Derecho Civil busca abrir las investigaciones que realizan los integrantes del cuerpo académico del mismo, así como compartir dentro de la comunidad universitaria las investigaciones desarrolladas por académicos y académicas visitantes —principalmente desde universidades extranjeras—, abriendo espacios de conversación e intercambio de reflexiones en el ámbito del Derecho Civil. El III Congreso Chileno de Derecho y Sociedad se realizará en la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile (Santiago), los días 25, 26 y 27 de septiembre de 2024.
La igualdad en la aplicación de la ley es, además, un derecho elementary en el ordenamiento jurídico chileno, de modo que su infracción genera una contravención constitucional cuyas consecuencias deben ser estudiadas. «En Chile la Constitución política y los tratados internacionales que el país ha ratificado reconoce la igualdad de derechos entre hombres y mujeres. Sin embargo, todavía existen leyes que las discriminan en el ejercicio de sus derechos». Este es el diagnóstico que realiza la abogada de Corporación Humanas, Camila Maturana, respecto a la situación que enfrentan las mujeres frente a la legislación chilena. Una tercera posibilidad consiste en separar completamente los análisis respecto de vulneraciones de igualdad y aquellas sufridas por otros derechos concurrentes al caso. Un ejemplo al respecto lo constituyen algunos fallos sobre el artículo 206 del Código Civil (e.g, roles N° 1340 de 2009 y N° 2195 de 2013) , los cuales se refieren no sólo a la igualdad, sino también al derecho a la identidad personal (contenido en diversos tratados internacionales, a los cuales se refiere el artículo 5° de la Constitución)40.
Esta interpretación, sin embargo, confunde la igualdad en la ley -responsabilidad del legislador-, de la igualdad en la aplicación de la ley -la cual compete a otros agentes distintos al legislador. En efecto, en el caso en cuestión, la recurrente alegó que la declaración de zona típica se había hecho «con el objeto de impedir la ejecución de un proyecto inmobiliario específico» (vistos). En consecuencia, es posible sostener que los ministros no estaban teorizando sobre la relación entre la igualdad en la ley y en la aplicación de la ley, sino que estaban respondiendo el reclamo del recurrente. Es así como, al tratarse de una norma general y aplicable a todos los que estén en la misma situación del recurrente, este no podría alegar que se dictó con el solo propósito de dañarlo a él y a su proyecto. Cualquiera sea el mérito de este argumento, lo cierto es que su impacto en la discusión sobre generalidad e igualdad es limitado.
En lo medular, además de la igualdad de derechos, establece conceptualmente un solo tipo de matrimonio, que comprende los matrimonios de distinto sexo como los del mismo sexo y respecto de los que opten por el régimen de sociedad conyugal administrarán los bienes sociales en forma conjunta o indistintamente, derogándose el artículo one hundred fifty del Código Civil relativo al patrimonio reservado desigualdad social en américa latina de la mujer casada. Desarrollar proyectos destinados a generar propuestas concretas para la resolución de los problemas de mayor relevancia científica y política en la actualidad en el área de los derechos fundamentales sociales y de igual ciudadanía. Lo que queremos es que esto no sea en vano y sirva para reflexionar y reconocer que el sistema chileno no protege los derechos humanos de todas las personas por igual.
En otras palabras, no basta con que el ordenamiento jurídico otorgue el mismo tratamiento a todas las personas consideradas en «abstracto», sino que se debe alcanzar la igualdad en la realidad específica en que aquellas se encuentran situadas, tomando en cuenta sus diferencias fácticas. Por lo mismo, esta visión material o sustantiva de la igualdad exige una promoción activa de la igualdad de oportunidades de ciertos grupos desaventajados56, e incluso el otorgamiento de un trato diferente para asegurar una igualdad «actual» (i.e., en las condiciones concretas de vida de las personas57). Esto no sólo cuestiona el antiguo dogma de generalidad de la ley58, sino que puede incluso conducir a la exigencia de medidas de discriminación positiva59. Pues bien, no parece posible encontrar en la jurisprudencia chilena reconocimiento alguno hacia el derecho a la igualdad en la aplicación de la ley como derecho fundamental implícito.
Tampoco interesan aquellas propiedades que se estiman irrelevantes, sea que exista coincidencia o divergencia en todas o algunas de ellas. De este modo, mientras en la igualdad se produce coincidencia en todas las propiedades relevantes de los términos en comparación, en la semejanza se produce coincidencia en algunas de las propiedades relevantes y divergencia en otras46. Ambas expresiones, valorativas, según se ha dicho, se distinguen de la noción identidad en que esta última, meramente descriptiva, considera todas las propiedades y no sólo las relevantes. La expresión igualdad, por su parte, es valorativa y se utiliza cuando se afirma que los términos en comparación coinciden en la totalidad de sus propiedades relevantes43. Para estos efectos no interesa cuántas propiedades se consideren relevantes (incluso puede ser sólo una), sino sólo que la coincidencia se produzca en todas ellas44. Tampoco interesan aquellas propiedades que se consideran irrelevantes, de modo que carece de importancia si entre ellas existe coincidencia o divergencia.
Así, concepciones o formas de vida apartadas de este esquema, tales como personas transgéneras, intersex o queer, son rechazadas y excluidas social, política, jurídica y culturalmente. Se entiende por Teoría de Género al campo de conocimiento compuesto por aportes teóricos de diversas disciplinas de las ciencias sociales y las humanidades, que se han extendido a diversas áreas del conocimiento, cuyo objeto de estudio es el género. El desarrollo teórico estuvo inicialmente centrado en los estudios de las mujeres y posteriormente se amplió a un concepto de género más amplio, no binario que considera la diversidad sexual y que es el adoptado por este Protocolo. La discriminación estructural se refiere a aquellas situaciones de desigualdad social, de subordinación o de dominación, en las que no es posible individualizar una conducta discriminatoria. Este tipo de discriminación incorpora datos históricos y sociales que explican las desigualdades de derecho o de hecho, como resultado de una situación de exclusión social o de sometimiento de grupos vulnerables por otros, en forma sistemática y debido a complejas prácticas sociales, prejuicios y sistemas de creencias. Así, los derechos humanos representan más bien una aspiración éticamente fundamentada como un modo de vida en sociedad, el que debiese poder gozarcualquier persona, independiente de su situación de origen familiar, socioeconómico o nacional, sin importar cuáles sean sus creencias religiosas, políticas, su etnia, su identidad sexual, y con independencia de cualquiera característica física o intelectual u otra condición.
Si bien el análisis de los check de igualdad no es parte de este trabajo, quisiéramos destacar que varios de los fallos del Tribunal Constitucional que se refieren al trato diferenciado de situaciones distintas, se abocan específicamente a este punto, repitiendo la regla de interdicción de la arbitrariedad16. Otro tanto ocurrió en el Rol N° 2042 de 2012, sobre inaplicabilidad de una norma que sujeta el ejercicio de acciones jurisdiccionales contra ciertas reparticiones públicas a un proceso de mediación previo y obligatorio. Es decir, al igual que en la prevención mencionada del Rol N° 480, el Tribunal Constitucional no ha declarado inconstitucional la norma por no otorgar un trato diferente a personas que están en una circunstancia distinta. Evidentemente, una declaración como la señalada daría fe de la intensidad del compromiso del Tribunal con esta teoría, dando también a conocer su visión acerca de las consecuencias prácticas de la misma. Posteriormente, el fallo Rol N° 1710 de 2010, recaído sobre la acción de inconstitucionalidad presentada en contra del artículo 38 ter de la Ley de Isapres, vino a confirmar gran parte de lo establecido en estas materias por las sentencias roles N° 1273 y N° 1348.
Con la finalidad de cumplir el objetivo más arriba mencionado, el trabajo se vertebra en torno a dos partes. El segundo se dedica a analizar si la igualdad en la aplicación de la ley es un derecho fundamental en el ordenamiento jurídico chileno. El trabajo termina con las pertinentes conclusiones en las que se busca explorar acerca de las consecuencias de lo en él postulado.
El gobierno que habló de condenar la violencia “venga de donde venga”, no condena con la misma fuerza la violencia que es ejercida por el propio Estado. Incluso, el actuar policial es visiblemente diferente tratándose de manifestaciones, dependiendo de quiénes se manifiestan y el motivo por el cual se manifiestan. Permite a las mujeres obtener atención odontológica integral como exámenes dentales, diagnóstico de salud bucal, higiene, entrega de kits de aseo y obtener tratamientos rehabilitadores y complejos como tapaduras y extracciones dentales.
Hay que recordar que entre los objetivos de Sernam se encuentra el impulsar políticas públicas y reformas legislativas para enfrentar la discriminación y desigualdad de las mujeres chilenas, expresada en menor participación laboral, brecha salarial, limitaciones al ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos, la violencia de género y la sobrecarga del trabajo doméstico, entre otras manifestaciones. En esta declaración de principios, no se señala patentemente que se espera un aporte de las mujeres en las decisiones económicas y políticas del país, como sí ocurre explícitamente en el caso español. Esta aproximación a la igualdad constitucional supone el abandono de una visión exclusivamente formal de la misma, ya que reconoce la relevancia de las desigualdades «de facto» o de la «vida real».
En lo que respecta a participación en organizaciones sociales, llama la atención la mayor participación de mujeres en Chile en organizaciones religiosas, vecinales y de centros de padres, actividades que se han vinculado tradicionalmente a una cierta prevalencia de género, al igual que ocurre con las áreas de conocimiento. «Salvo el tema de la sociedad conyugal, no existen esas legislaciones que impidan a las mujeres ejercer sus derechos solo por ser mujeres. Sin embargo, hay leyes que son neutrales que pueden tener un efecto diferenciado», comenta Maturana. Contamos con abogadas preparadas en diversas áreas de los Derechos Humanos, Género e infancia, litigando con el fin de frenar la desigualdad y la subordinación de las mujeres en la sociedad y violencia hacia sus hijos e hijas, especialmente en los tribunales. Para evitar la vulnerabilidad de los derechos del niño, es fundamental adoptar un enfoque integral que aborde las causas subyacentes de dicha vulnerabilidad.
Primero, que lo igual se predica respecto de casos que coinciden en la totalidad de sus propiedades relevantes, es decir, de sus aspectos fácticos jurídicamente relevantes y lo desigual se predica respecto de casos que divergen en a lo menos una de aquellas propiedades. Segundo, tratar de la misma manera exige al juzgador utilizar las mismas disposiciones, interpretarlas del mismo modo y, como consecuencia, adoptar la misma decisión respecto de casos iguales, mientras que tratar de diversa manera exige al juzgador utilizar diversas disposiciones, sin importar si ello conduce a la misma o a diversas decisiones. Como se puede advertir, la expresión caso es un elemento clave en la precisión de lo igual y de lo desigual en el ámbito de la aplicación de la ley. En el presente contexto, la expresión caso se refiere a la reconstrucción de un acontecimiento acaecido en un momento y en un lugar determinados a partir de sus aspectos fácti-cos jurídicamente relevantes, es decir, a partir de los elementos que se consideran relevantes desde la perspectiva de su evaluación jurídica52. Dicho de otro modo, se trata de un acontecimiento actual desigualdad opinion, que ha acaecido, pero relatado exclusivamente en atención a sus circunstancias fácticas jurídicamente relevantes.