Prevenir comportamientos agresivos en materia sexual es un proceso largo que, necesariamente, debe contar con un esfuerzo formativo colectivo hacia la deconstrucción de los parámetros deontológicos de género aun hoy imperantes. Pese a ello, una legislación penal igualitaria permitirá emplear al Estado como un instrumento más en la defensa de la integridad, diversidad y libertad de todos sus habitantes. No extrañó desigualdad social resumen la buena recepción porque durante las conferencias se había hablado de dotar de contenido a un concepto tan amplio como el de equidad social. Además, porque en el contexto científico internacional se entiende claramente que negar el derecho al aborto a una niña, a una mujer, con un feto inviable o, incluso, a una mujer que no tiene recursos económicos es una clara muestra de desigualdad e inequidad social.
Ahora tenemos que cuidarnos todo lo que podamos, dentro de las circunstancias de cada cual. Quienes tenemos el privilegio de poder quedarnos en casa, debemos hacerlo, para ayudar a cuidar a los/as demás. Una vez que superemos esta etapa, porque de una u otra forma esto pasará, probablemente nos enfrentaremos a varios duelos y miedos. Las farmacias empiezan a subir los precios de medicamentos e insumos de higiene necesarios para las medidas de cuidado, que se transforman en bienes de lujo. Si no interviniera el Estado de manera excepcional, y se dejara operar al sistema tal como hoy está establecido, el resultado sería desastroso. Pero la disaster vino a “estresar” el sistema hasta evidenciar para todo el mundo que el problema es estructural.
El 75% de las personas encuestadas considera que el matrimonio igualitario mejoró las condiciones de vida de las parejas del mismo sexo y de sus hijos; el 24,6% dice que todo se mantuvo igual y solo el 0,4% cree que la situación empeoró. Al elegirse el mejor tipo de vínculo para el plan de vida de la pareja y de sus hijos/as, el eighty three,9% de las personas encuestadas prefiere el matrimonio; el 10,5% la unión civil; el 4,2% convivir y el 1,4% solo pololear. Las parejas del mismo sexo prefieren al matrimonio como el mejor vínculo para mejorar su calidad de vida y/o la de sus hijos/as, por sobre otros enlaces como la unión civil, el pololeo o la convivencia, aún cuando a la fecha la gran mayoría no se ha casado.
Es Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile, Máster en Justicia Criminal y Derechos Humanos de la Universidad de Queen’s (Belfast, Reino Unido) y es candidata a Doctora en Criminología de la Universidad de Cambridge (Inglaterra). El total de personas encuestadas corresponde a aproximadamente el 36% del universo de la época, contando con un nivel de error whole de 1,2%, y con un 95% de confianza. Todas las acciones y propuestas de la secretaría, indica Granados, están basadas en información cualitativa y cuantitativa. La unidad se divide en cinco áreas y, entre otras cosas, ofrece cursos y talleres, presenciales y telemáticos. Chile Cuida es parte del Sistema de Protección Social y entrega apoyo a las personas en situación dependencia, sus cuidadores y cuidadoras, sus hogares y su red de apoyo.
¿Conocían los estadounidenses la experiencia de La India en materia de cuotas y política de reservas para tratar de poner fin a la desigualdad? Este artículo pretende mostrar cómo se aborda la cuestión desde una perspectiva constitucional, cómo han evolucionado los dos sistemas, estadounidense e hundú, y cuáles han sido los resultados de las medidas políticas para afrontar el problema. Es aquí en que tener evidencia sobre los sesgos de género en la profesión legal permite entender lo que sucede al medir la cantidad de mujeres en posiciones senior. Porque está comprobado que incluso porcentajes reveladores de sesgos que podrían considerarse menores tienen, en el tiempo, un efecto acumulativo dramático.
En la determinación del sentido y alcance del principio constitucional de no discriminación desde una perspectiva de sexo, no puede pres-cindirse de una concepción filosófica de la persona humana. En primer lugar, porque la visión antropológica que se tenga determinará una buena parte de los derechos y deberes que se reconozcan a la mujer por ser mujer y al hombre por ser hombre. En segundo lugar, porque la filosofía del hombre condiciona la filosofía política y, en consecuencia, el rol del Estado, la naturaleza de la ley, etc. El trabajo del PNUD destaca que un punto de partida en esta desigualdad, en cierta forma fue la asignación de tierras realizada en la colonia a españoles y sus descendientes blancos, el inicio de la clase alta chilena. «Estructura social que se perpetuó a través de la hacienda, la cual dividió a la sociedad en patrones, empleados, inquilinos y peones con diferencias de recursos y poder muy significativas. Desde entonces la brecha de ingresos ha oscilado en distintos momentos, pero a la larga se ha mantenido bastante estable desde mediados del siglo XIX», dijo el documento.
Existe un número inmenso de situaciones en que las diferencias entre el hombre y la mujer no pueden fácilmente caracterizarse como naturales o culturales. Y sin embargo, la correcta comprensión del carácter de esa desigualdad es determinante para decidir el alcance de la intervención legislativa o judicial, según sea el caso. En estos casos, admitir la tensión dialéctica entre naturaleza y cultura es un error, porque lo natural y lo cultural no son cualidades independientes, sino interdependientes. La naturaleza «no está antes de la cultura, sino más bien se desvela en los desarrollos culturales que son los que posibilitan al hombre actuar como tal»three.
A partir de los dictámenes de la Dirección del Trabajo, se puede decir que la interpretación de la norma no ha considerado el eventual efecto discriminatorio que su aplicación conlleva. Velando porque el cumplimiento del artículo 203 del Código del Trabajo se ajuste a sus términos literales, podría decirse que la Dirección del Trabajo ha puesto al descubierto el efecto discriminatorio de la norma. El énfasis de este órgano administrativo en los deberes que afectan al empleador ha dejado en evidencia el efecto negativo que tiene esta disposición en la empleabilidad de la mujer47. A nivel doctrinal, el femicidio consiste en «el asesinato de mujeres por razones asociadas a su género. Se trata de muertes intencionales y generalmente violentas de mujeres por el hecho de ser mujeres»16.
Las Encuestas de Necesidades Jurídicas indagan acerca de los problemas justiciables -aquellos para los cuales existe algún tipo de remedio legal (Genn, 1999)-, y lo hacen desde la perspectiva de quienes los experimentan (“bottom-up perspective”). En términos generales, y a pesar de los diversos enfoques metodológicos empleados, estas encuestas arrojan datos consistentes no solo sobre la ubicuidad de los problemas legales, sino también sobre la alta prevalencia que estos tienen en los grupos más vulnerables de la población. La erradicación de la desigualdad de género y de la violencia que esta lleva aparejada no se conseguirá solo a través de una modificación de la normativa formal ante la comisión de actos discriminatorios.
Cabe precisar que la moción fue presentada en septiembre del presente año por los senadores Felipe Kast, Andrés Allamand, Felipe Harboe, José Miguel Insulza y Víctor Pérez. Que sacó lo mejor y lo peor de nosotros, y del cual sólo nos queda aprender cómo aprovechar el tiempo para enfrentar un mundo de cambios radicales. Y es que el tiempo en realidad nunca se detuvo, siguió avanzando inexorablemente y la única certeza que tenemos es que no hay vuelta atrás y que somos parte del engranaje.
Esta es primera vez que la máxima autoridad del país presenta una iniciativa de este tipo, dando un claro apoyo a las demandas de la diversidad sexual y a la lucha que se ha dado por el reconocimiento pleno de sus derechos. El 5 de septiembre de 2017 el proyecto de matrimonio igualitario ingresó al Congreso, a través de la comisión de Constitución del Senado. Además, la globalización ha llevado a un aumento en la movilidad entre distintas nacionales, lo que puede complicar la protección de los derechos fundamentales. desigualdad para todos La emergencia de los cruces interdisciplinarios advierte la consolidación de nuevas líneas de investigación que contribuyen, por una parte, a la construcción crítica del pensamiento espacial; y, por otra, al examen de lo público en su versión tecnocrática. Los estudios sociales y la búsqueda de integrar al medio como unidad analítica de base señalan supuestos que, entre otros objetivos, pretenden relacionar las formas de producción y configuración espacial con las estructuras normativas de regulación.
Otra cuestión es que, por razones estratégicas, esto quiera disimularse, negándolo. En el fondo de cualquier posición sobre el significado concreto del principio de no discriminación a la mujer, existe una visión de la persona humana que inspira la defensa o promoción de unas determinadas exigencias en nombre de la igualdad. La igualdad/desigualdad es una categoría relativa porque, dependiendo del término de comparación que se elija, de las dos cosas comparadas puede decirse que son iguales o que son desiguales. El hombre y la mujer son iguales en muchos sentidos, pero también son desiguales en muchos otros. La desigualdad, dicen académicos, tiene que resolverse multidimensionalmente, lo que incluye no solo equiparar ingresos, sino privilegios territoriales, las diferencias de género, étnicas y culturales.
Este significado, es decir, que el órgano jurisdiccional debe tratar de la misma manera a lo igual y de diversa manera a lo desigual, es lo que en adelante se denominará noción básica de igualdad en la aplicación de la ley. A exigir una protección igual de nuestros derechos, porque en Chile, un país profundamente desigual, el nivel de protección depende de tu nivel de ingresos. Respecto del eje que apunta a terminar con los resquicios, claramente ello es deseable, solo que es importante que se materialice en herramientas y medidas que permitan una adecuada labor fiscalizadora, pero con pleno respeto de los derechos de los contribuyentes, no introduciendo normas de aplicación retroactiva y todo enmarcado en un procedimiento justo y racional. Hoy en día, Chile es uno de los pocos países de la región en el que sigue vigente un Código de Procedimiento Civil de principios del siglo XX. A pesar que han existido modificaciones, éstas no han sido significativas ni estructurales, lo que implica que seguimos gestionando la conflictividad civil a través de un proceso civil obsoleto y que gran parte de la población ni siquiera tiene la posibilidad de acceder al sistema para resolver sus conflictos y proteger sus derechos.
De grandes aglomeraciones y abrazos, soportando el temor a la violencia, los perdigones y los gases lacrimógenos, pasamos a encerrarnos en nuestras casas todo lo que podemos, soportando el temor a un virus del que nadie sabe tanto todavía. En el texto de la Ley N°19.611, por primera vez en la historia constitucional chilena, sustituye la palabra “hombres” por “persona”, y explicita la igualdad de los hombres y las mujeres ante la ley en el N° 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental. La senadora Rincón expresó que “nuestro país está en una situación límite porque los enfrentamientos están traspasando todo. Hay que entender que hay una normativa vigente para actuar y así garantizar la paz social”. El senador Harboe entregó los detalles del texto legal que se acordó sancionar solo en common, “porque se requieren hacer algunas modificaciones y acuchar a académicos en materia penal” y dejó constancia que la desigualdad ha sido uno de los factores fundamentales de la crisis social.