«Estudio crítico de las doctrinas jurídicas contenidas en la sentencia del Tribunal Constitucional de 10 de febrero de 1995». «El marco jurídico de las empresas de economía social. Revista de Derecho de la Universidad de Concepción. Año LXXXII. Concepción. 10 La mayoría de las figuras que aquí se analizan constituyen la tipología de empresas que integra la economía social. Véase una aproximación al fenómeno en Radrigán/Barría (2006); Radrigán/Dávila/Penaglia (2012) y Alcalde (2014a). Iv) provienen de un mismo poblado antiguo (art. 9° de la ley N° 19.253).
Pueden participar en la elección las organizaciones sin fines de lucro, representativas de la Sociedad Civil que se vinculen a la misión institucional de la Subsecretaría de Previsión Social que cumplan con los requisitos y que no presenten ninguna de las inhabilidades establecidas en el reglamento del Consejo de la Sociedad Civil de la Subsecretaría de Previsión Social. Asimismo, podrán ser consejeros y consejeras quienes formen parte de las organizaciones que se señalan a continuación, que cumplan los requisitos y no presenten ninguna inhabilidad que se describen en el reglamento. El programa de Aflatoun comprende temas sociales y financieros. Los niños y niñas aprenden acerca de sí mismos, sus derechos, el ahorro, conceptos financieros básicos y acerca de emprendimiento. Aflatoun pone a los niños en el centro de su proceso de aprendizaje y los involucra con el mundo a su alrededor.
Ahora bien y sin perjuicio de lo anterior, en el caso de los ingresos en dinero la resolución ordena identificar a las personas naturales o jurídicas de las cuales los han entregado hasta el 80% de ellos, lo que se mide de mayores a menores valores de ingresos de dinero. El 20% restante se hará en un solo monto sin más identificaciones. Algo comparable ocurrirá con los aportes en bienes físicos. Finalmente, aparece que dicha transferencia, en ningún caso puede afectar los derechos y obligaciones de los trabajadores, ni la subsistencia de los contratos de trabajo individuales o de los instrumentos colectivos de trabajo que los rijan, los que continuarán vigentes con el nuevo empleador, para todos los efectos legales, como si dicha transferencia no se hubiese producido. «En ningún caso la transferencia de la calidad de sostenedor alterará los derechos y obligaciones de los trabajadores, ni la subsistencia de los contratos de trabajo individuales o de los instrumentos colectivos de trabajo que los rijan, los que continuarán vigentes con el nuevo empleador, para todos los efectos legales, como si dicha transferencia no se hubiese producido.»
De esta forma se entenderá como Padrón Electoral la lista de organizaciones sociales inscritas y acreditadas correctamente, de las cuales podrán surgir candidaturas a conformar el Consejo de la Sociedad Civil del Ministerio de Bienes Nacionales. La ley N° 20.500, permite la creación de los Consejos Comunales de la Sociedad Civil, los cuales tienen un carácter consultivo y pueden apoyar el cumplir con el objetivo de incidir en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas comunales, sectoriales y en la propia gestión del municipio. Son organizaciones sin fines de lucro cuyo objeto es proteger, informar y educar a los consumidores /as y asumir la representación y defensa de sus afiliados/as y de quienes así lo soliciten, todo ello con independencia de cualquier otro interés, ya sea económico, comercial o político.
Apoyamos a organizaciones sin fines de lucro que se alinean con nuestra estrategia de impacto social. Nuestras empresas y equipos retribuyen a través de actividades de extensión educativa, ayuda humanitaria y otras actividades que recaudaron fondos para organizaciones, incluidos socios pobreza extrema en el mundo emblemáticos, Operación Sonrisa, Project C.U.R.E. y la Cruz Roja. Además, nuestros equipos interactúan activamente con organizaciones que promueven la atención médica, apoyan la educación, mejoran la salud ambiental y enriquecen la cultura comunitaria. Estos proyectos podrán ser
El Consejo tiene un carácter “nacional” por lo que podrán inscribirse organizaciones de todas las regiones del país. Acta de constitución reducida a escritura pública o copia legalizada. Incluyendo las modificaciones si es que las hubiese.
Una rendición que debiese ser estandarizada y que no dependa de las instituciones que otorgan dichos recursos -como existe en la actualidad- es un desafío que debe afrontarse a la brevedad. Bajo este contexto, las organizaciones sin fines de lucro deben dar pasos hacia una mayor autorregulación e incorporar prácticas encaminadas a elevar sus estándares de transparencia, así como, también incorporar prácticas de gobiernos corporativos en sus directorios y organismos que las dirigen. Conocer la información básica de una organización tal como los miembros del directorio, misión, visión, presupuesto y el origen y destino de sus recursos; no sólo ayudan a mejorar su gestión interna, sino que también a fortalecer los vínculos y la confianza con sus distintos grupos de interés. El Consejo de la Sociedad Civil de la Subsecretaría de Previsión Social es un órgano colegiado, electo democráticamente, de carácter consultivo, deliberativo, no vinculante y autónomo en sus decisiones. Es conformado de manera diversa, representativa, paritaria y pluralista, por personas representantes de organizaciones y asociaciones sin fines de lucro y/o de interés público que tienen relación con las políticas, planes y programas de competencia de esta Subsecretaría.
Desde 2015, nuestras campañas de recaudación de fondos dirigidas por empleados, Driven to Give Smiles, han recaudado más de un millón y medio de dólares, lo que ha ayudado a realizar más de 6500 cirugías gratuitas a niños necesitados. Nuestra asociación también ayuda a capacitar a residentes de cirugía en Ruanda, ampliar el programa Global Surgery Scholars y brindar educación sobre seguridad quirúrgica para equipos de trabajadores de la salud en Madagascar. En 2021, lanzamos Impact, una plataforma international de donaciones y voluntariado que permite a Stryker apoyar causas que apasionan a nuestros empleados.
Cabe concluir, entonces, que la especificidad de las cooperativas no estriba en la obtención del beneficio económico en sí (como ocurre en las sociedades, especialmente en aquellas de capital), ni siquiera respecto del pago del interés al capital, sino en la forma de reparto, que se puede hacer de un forma bastante diversificada y con un saldo cero después de cada ejercicio49. De ello y de los costos sociales internalizados se sigue que sea justificado establecer un régimen de medidas compensatorias a su favor50, como ocurre con la existencia de un trato fiscal más favorable51. El aporte es un elemento esencial de la figura asociativa, porque comporta el patrimonio que le permitirá comenzar su funcionamiento.
En las Asociaciones, el Patrimonio está constituido por las Personas, esto quiere decir que para poder constituirse como tal, necesariamente necesitan un quorum de miembros de la organización, esto quiere decir, que aun cuando no aporten bienes o recursos, la organización existe por el solo hecho de existir la voluntad de un grupo de personas en orden a constituirse como Persona Jurídica. Por su parte en las fundaciones el patrimonio está constituido por recursos o bienes afectos a un fin determinado, sin importar el número de personas que la constituyen, por tanto, lo más importante es que exista un patrimonio fundacional y que le permita llevar a cabo su objeto. La incomprensión del explicit pobreza y salud funcionamiento de las cooperativas, donde las operaciones con socios y terceros no presentan una situación de simetría con lo que ocurre en las sociedades civiles y comerciales, ha hecho que el proyecto de reforma de la ley del ramo que se discutía en el Congreso Nacional desde 2011 haya visto suspendida su tramitación después de ser aprobado por el Senado, cuando se encontraba en tercer trámite constitucional.
Iv) los casos en los que el constituyente debe responder excepcionalmente con su propio patrimonio de las deudas de la persona jurídica (art. 12). Nos encontramos frente a un desafío y oportunidad única para que las ONG asuman y consoliden procesos que aseguren su propia credibilidad y legitimidad en la sociedad chilena actual. La confianza pública en las ONG y, en definitiva, su credibilidad y capacidad de representar a los ciudadanos e intereses que representan de una manera confiable y que sea reconocida por todos depende, en gran medida, de su transparencia interna y externa lo que les permitirá rendir cuenta ante la sociedad y frente a quienes los apoyan y financian.
Todos los años, la ONG Paicabí conmemora con diversas actividades el 12 de junio, el Día Mundial contra el Trabajo Infantil. Participaron de 61 asistentes, y autoridades como la Seremi de la Mujer y Equidad de Género, Marissa Barro e incluyó exposición sobre la panorámica de la capacitación y empleo regional por parte del Observatorio Laboral Biobío del Sence. La actividad reunió además entre otras autoridades de la Capacitación y el Empleo regional; a representantes de Instituciones Académicas, representantes de Fundaciones, de la CUT, de Asociaciones Gremiales, Agrupaciones de personas en situación de discapacidad, inmigrantes, de Sindicatos de Manipuladoras de Alimento, entre otras instituciones. Con la finalidad de evitar la falta de información, desde el 2017, las Organizaciones sin Fines de Lucro tienen la obligación de presentar la Declaración Jurada N° 1945 sobre ingresos, desembolsos, exenciones y otros antecedentes. Con la finalidad de evitar la falta de información, desde el 2017 las Organizaciones sin Fines de Lucro con ingresos en dinero o especies superiores a las 12 mil UF anuales, tienen la obligación de presentar una Declaración Jurada.