Por regla basic, estarán obligadas a declarar sobre la base de sus rentas efectivas según contabilidad completa y balance general, pero tal obligación es solo para efectos de determinar las rentas afectas a IDPC en virtud de las normas contenidas artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Dirigido a cualquier organización sin fines de lucro que requiera apoyo de un consultor en algún tema específico. A su vez, las unidades vecinales son el territorio, determinado en conformidad con esta ley, en que se subdividen las comunas, para efectos de descentralizar asuntos comunales y promover la participación ciudadana y la gestión comunitaria, y en el cual se constituyen y desarrollan sus funciones las juntas de vecinos. En el marco de las modificaciones a la norma antielusión, incluidas en la reforma tributaria de 2020, se estableció la obligación que los gastos rechazados que determine la Fundación o Corporación, por el uso o goce de sus bienes que se vinculen al fundador contribuyente de impuestos finales, deberán declararse como parte de sus impuestos personales.
Cumplir las obligaciones es responsabilidad del directorio, según el Artículo 511 – 2 del Código Civil, éste tiene el deber de cuidado y de lealtad, al igual que dirigir y cumplir objetivos. Son los directores quienes deben manejar los conflictos de intereses, planificar, monitorear y administrar de buena manera el patrimonio, informarse y asistir a las sesiones, manejar riesgos, levantar actas y suscribirlas, entre otras. Algunas de ellas se rigen por normas especiales, como las corporaciones y fundaciones – Decreto supremo N°110 (1979), las Cooperativas – Decreto N° 502 de 1978, Juntas de vecinos y otras organizaciones comunitarias – Decreto N°58 de 1997, las iglesias – Ley 19.638, entre otras. Esta ley regula a todas aquellas asociaciones que no tienen un estatuto jurídico especial que las regule (como por ejemplo, partidos políticos, sindicatos, confesiones religiosas, juntas de vecinos, etc organizaciones gubernamentales sin fines de lucro.). Todas las corporaciones y fundaciones se administran por un órgano llamado «Directorio», que debe estar integrado por a lo menos 3 personas (máximo 5 personas).
Las organizaciones de interés público son aquellas personas jurídicas sin fines de lucro, cuya finalidad es la promoción del interés general en materia de derechos ciudadanos, asistencia social, educación, salud, medio ambiente o cualquiera otra de bien común, en especial las que recurren al voluntariado, y que estén inscritas en el Catastro. Algunas organizaciones sociales sostienen que las alianzas de colaboración tienen una incidencia positiva y directa en el clima laboral de las empresas donantes, generando, además, compromiso de empleados de la empresa donante con los principios de la OSFL. La piedra angular para modernizar los servicios sociales se ha descrito como la asociación y la colaboración (Glendinning 2000; Robinson &Cottrel 2005), éstas aparecen como mecanismos básicos para lograr trabajo conjunto orientado hacia metas comunes específicas. Estadefinición excluye relaciones que son puramente contractuales, donde elpoder no es compartido, y donde existe una asociación que no compartemetas específicas. En algunos casos, el proceso evolutivo de las alianzas de colaboración ha llegado a un momento en que es necesario planificar, en conjunto con las empresas, las acciones sociales. Ello implica reconocer que la alianza se encuentra en otro momento, que no es de petición exclusiva de dinero, sino de desarrollo de programas en conjunto.
Estudio adjudicado el 21 de Diciembre del 2011 mediante la licitación pública LP11 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Este estudio buscó identificar y analizar las mejores prácticas internacionales en transparencia en OSFL, de modo tal de promover estos modelos en las organizaciones nacionales que quieran implementarlos de manera voluntaria, teniendo en consideración su tamaño y envergadura. Es tarea tuya estar al tanto de tus deberes legales como OSFL, esta fue una breve introducción para conocer cuáles existen, para quiénes aplican y para quiénes no.
Una ventaja authorized que nunca está demás tener en cuenta, es que en la Corporación, se pueden modificar los estatutos de una forma mucho más fácil que en otras organizaciones como la Fundación. Una Corporación es una organización de personas que se asocian para cumplir los fines que se hayan propuesto. Estas organizaciones son verdaderos héroes en la defensa de derechos y causas específicas, desde la lucha contra la pobreza, la promoción de la educación y equidad de género, hasta el impulso del emprendimiento, la protección del medio ambiente y la defensa de los derechos humanos. Las actuales demandas del país le dan más sentido que nunca al propósito de Trascender y, a la vez, le exigen realizar un trabajo con un alto estándar de calidad, sello por el cual es reconocida; profesionalismo y compromiso por el bien común que el equipo le inyecta a cada proyecto, organización y empresa con las que trabaja. Se mueven por laconstrucción de una sociedadmás democrática, solidaria,participativa, igualitaria einclusiva, articulando esfuerzoscon el Estado, el sector privadoy la ciudadanía.
La Ley N° 19.712, conocida como la Ley de Donaciones con Fines Sociales, establece un sistema de incentivos fiscales para las empresas y personas que realicen donaciones a este tipo de organizaciones. De esta manera, se busca fomentar la inversión privada en proyectos sociales y mejorar la calidad de vida de la población. La colaboración entre empresas con afán de lucro y OSFL puede observarse, entonces, bajo un nuevo prisma. Las OSFL no sólo consiguen mayor estabilidad para el flujo de sus recursos financieros, sino que adquieren los conocimientos de administración necesarios para hacer una mejor gestión de aquellos; la alianza les otorga, adici onalmente, el reconocimiento por parte del mundo económico que les abre nuevas oportunidades de acceso a fuentes de financiamiento y, con ello, mayor cobertura en el cumplimiento de su misión (Austin, 2000). Las OSFL encuentran además, en la alianza, nuevas posibilidades de generación de valor, mostrando que la acción social puede contener una coherenciafinanciera, una nueva mirada sobre compartir riesgos y responsabilidades respecto del entorno social, una visión pragmática sobre los fenómenos sociales y su vinculación e impacto con el desempeño empresarial.
En virtud de lo dispuesto por el artículo 17 del Código Tributario toda persona que deba acreditar la renta efectiva, lo hará mediante contabilidad fidedigna, salvo norma en contrario. Este régimen permite aclarar las condiciones necesarias para que uno o más contribuyentes puedan realizar sus actividades acorde a la ley. Este curso tiene como propósito entregar conceptos y herramientas sobre planificación estratégica, modelos de negocio, financiamiento y sostenibilidad para las Organizaciones Sin Fines de Lucro (OSFL), de manera que puedan potenciar su misión y alcanzar sus objetivos estratégicos.
Que el lucro sea relevante significa que, para las organizaciones lucrativas, es indiferente todo lo que no pueda ser visto en esos términos y, por esa razón, es preciso utilizar ese código para llegar a establecer una comunicación con ellas. Dado que, por su parte, las OSFL se definen negativamente, el lucro no puede ser su código. Se hace comprensible que el diálogo entre ambas clases de organizaciones sea difícil y que su comunicación sea unbelievable. A diferencia de las definiciones afirmativas, que sólo admiten lo que su predicado explícitamente permite, las definiciones negativas únicamente excluyen lo que su negación indica, dejando abierto un ámbito mucho más grande de posibilidades. Que una organización sea «sin fines de lucro», por ejemplo, sólo impide considerar al lucro como indicador relevante para observarse a sí mismas en relación con su entorno, pero no excluye la eficiencia ni la optimización de recursos tras el logro de sus fines. El diálogo encuentra, de este modo, una vía posible entre ambos tipos de organización.
No obstante, pueden tributar en la medida que generen rentas afectas, del orden de las rentas del art. 20 de la LIR, restringiéndose naturalmente al impedimento de efectuar retiros de utilidades, pues carecen de vínculos directos o indirectos con personas que tengan la calidad de propietarios. Antes que todo, debemos aclarar que las Corporaciones y Fundaciones son ONG, creadas por particulares (y no por el Estado), que tienen objetivos humanitarios y sociales. Sandra Carvajal, presidenta de la Fundación Bezaleel ubicada en la Región Metropolitana, cuenta que “el modelo de voluntariado profesional que ofrece Fundación Trascender nos parece respetable y comprometido con las necesidades de las ONGS para subsanar y mejorar las capacidades de cada una. En nuestro caso nos han dado la oportunidad de poder estar a la altura de los lineamientos de la sociedad civil y transparencia”.
Ambas son adecuadas cuando el contexto de investigación es demasiado complejo, por el número de variables intervinientes, y resultan especialmente convenientes para el estudio de estructuras, procesos y resultados de un fenómeno (Strauss y Corbin, 2002), ya que permiten profundizar en las variables determinantes de los fenómenos analizados. Esta brevemente reseñada situación condujo a que, durante mucho tiempo, fuera prácticamente imposible la colaboración e incluso el entendimiento entre organizaciones públicas, privadas y del tercer sector. Toda acción de una organización pública encontraba la crítica cuando no el repudio de las organizaciones privadas y el afán de lucro de las organizaciones privadas, period señalado con el dedo por las organizaciones públicas. Tampoco period fácil la comprensión entre las organizaciones de los dos primeros sectores y las del tercer sector. Las organizaciones públicas eran renuentes a compartir sus recursos y sus problemas con organizaciones que no tenían su misma lógica administrativa basada en la legitimidad política. Las organizaciones privadas miraban con recelo a estas organizaciones sin finalidad lucrativa en un mundo donde «todo» era entendido en términos del lucro.
Nuestro estudio constató que las relaciones de colaboración desarrolladas en estos casos, se basan fuertemente en factores culturalmente afianzados, principalmente en nexos interpersonales ya establecidos, centrados en la confianza (amistad o relación de parentesco), tal como ha sido indicado por la literatura internacional, siendo un factor reductor de incertidumbre (Arino et al, 2005; Pitsis et al, 2005; Wohlstetter et al, 2005). No obstante, el Estado ha comenzado a incentivar la formación de este tipo de alianzas a través de leyes como la de donaciones y los cambios de sensibilidad en la sociedad mundial hacen necesaria la obtención de licencia social, lo que incrementa el interés de las empresas lucrativas por aliarse con OSFL. Los hallazgos encontrados a partir de los casos que hemos considerado en esta investigación nos indican que las relaciones de colaboración efectivas producían un compromiso con la misión y causa social de la OSFL. No obstante, la relación de colaboración no se proyectaba más allá del corto plazo y dependía mucho de la atención y energía que brindaban los líderes de ambas organizaciones involucradas (OSFL y empresas). Tal como lo indica Austin (2000) las alianzas son vehículos para cumplir con la misión de cada uno de sus participantes, lo cual significa que deben ser consideradas como parte integral de la estrategia tanto de las OSFL como de las organizaciones donantes.
De acuerdo a los resultados obtenidos en esta investigación, las OSFL deberán procurar que la organización lucrativa vea oportunidades de lucro en su relación con la OSFL, sea ello entendido como rebajas impositivas, mejoría de imagen, advertising, licencia social, apoyo especializado para los trabajadores, etc. Muchas de estas acciones han sido documentadas por la literatura sobre esta materia como ventajas de las alianzas de colaboración (Inkpen, 2002; Jamali y Keshishian, 2009). Las organizaciones sin fines de lucro entienden las relaciones de colaboración con las empresas como una vía que permite el desarrollo o mejoramiento de la sociedad en common, abordando problemáticas en conjunto. Es posible señalar que, por medio de las alianzas observadas, las OSFL persiguen dar cumplimiento a objetivos sociales referidos al desarrollo y cohesión social en diversas de áreas.
Las organizaciones se constituyen en sistemas característicos de la sociedad compleja, relacionándose con ella de tal manera que algunos se forman a partir de los sistemas de funciones de la sociedad, asumiendo su correspondiente primado funcional, buscando soluciones específicas a los problemas que deben afrontar. Sin embargo, dado que los problemas de la sociedad son siempre complejos y difusos, las organizaciones necesitan especificar sus objetivos para estar en condiciones de alcanzarlos, por lo cual no logran abarcar la totalidad del problema y, por lo mismo, siempre son insuficientes (Luhmann, 2007, 2011). Pues bien, ya ha quedado claro con estas mayores exigencias que el Servicio no distingue la naturaleza de las entidades que fiscaliza, sean organizaciones sin fines de lucro o sociedades organizacion como institucion social o personas que persigan o no lucrar. El estudio se desarrolló desde Marzo a Octubre del 2012, donde se consideró una etapa de Diagnóstico y levantamiento de la información tanto a nivel nacional como internacional, por medio de revisión de legislación y documentación; evaluación de transparencia activa; estudios de caso; grupos focales y entrevistas a expertos, directores ejecutivos, donantes y organismos del Estado. A partir de este estudio se identifican los obstáculos, desafíos y avances en materia de transparencia en OSFL y se propone un modelo de rendición de cuentas, contextualizado a la realidad nacional. Las organizaciones sin fines de lucro son aquellas entidades que persiguen un fin común distinto a la obtención de una ganancia o utilidad a repartir entre sus asociados.