Régimen 14g, Fundaciones Sin Fines De Lucro

El directorio cumple el rol de aprobar la memoria y el stability de la organización, para luego presentarla al Ministerio de Justicia, lo cual es una obligación legal que se debe realizar una vez al año. No existe un formato obligatorio, pero se recomienda utilizar la FECU Social, puedes leer sobre esta en nuestro weblog “La importancia de la FECU Social”. Otra obligación ante el Servicio de Impuestos Internos, cuando la organización tiene inicio de actividades, es llevar una cuenta de contabilidad. Las fundaciones o corporaciones deben garantizar cierta protección y responsabilidad sobre los trabajadores como cualquier otra organización.

organizaciones con fines y sin fines de lucro

Las Corporaciones, Fundaciones y entidades sin fines de lucro son aquellas que prestan ayudas y servicios a la comunidad, fortalecen la cultura y el arte en todas sus dimensiones, tienen personalidad jurídica, que es otorgada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, mediante un Decreto que les da el carácter de tal, éste se publica en el Diario Oficial. De ahí se sigue que las distintas organizaciones de la sociedad civil, como fundaciones, corporaciones sin fines de lucro y ONG’s cubren ciertas necesidades que no pueden ser resueltas ni por el Estado ni por el mercado. Atendiendo las diferencias que hay entre las distintas organizaciones de la sociedad civil, y  como ya explicamos en un artículo anterior de nuestra sección Comunidad FT, el hecho relevante es que se trata de “una parte de la sociedad o de la ciudadanía, organizada, que no sólo impulsa iniciativas solidarias, sino también moviliza el interés público”. Las juntas de vecinos y las demás organizaciones comunitarias gozarán de personalidad jurídica por el solo hecho de constituirse con un acta en la secretaría municipal respectiva, dentro del plazo de treinta días contado desde aquel en que se celebró la asamblea constitutiva. Lo relevante es destacar que, más allá de las diferencias, estas organizaciones deben someterse a un proceso de constitución por escritura pública o privada suscrita ante notario, oficial del Registro Civil o funcionario municipal autorizado, mencionando su naturaleza, objeto y finalidad. Su escritura suscrita debe depositarse en la Secretaría Municipal del domicilio de la persona jurídica y remitir al Registro Civil para inscripción en el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro.

Con la finalidad de evitar la falta de información, desde el 2017 las Organizaciones sin Fines de Lucro con ingresos en dinero o especies superiores a las 12 mil UF anuales, tienen la obligación de presentar una Declaración Jurada. Los trámites de patente y otros pueden variar según la municipalidad en la que se inscribió la OSFL, por lo que cada uno tiene la tarea de investigar sus respectivas obligaciones en la municipalidad respectiva. En virtud de lo dispuesto por el artículo 17 del Código Tributario toda persona que deba acreditar la renta efectiva, lo hará mediante contabilidad fidedigna, salvo norma en contrario.

Luego el excedente de los ingresos que se produzca en un ejercicio no puede ser distribuido entre los partícipes y sólo debe incrementar el patrimonio de la institución, para que ésta pueda continuar prestando los servicios a la comunidad motivo de su creación. Nuestra experiencia en esta materia comprende más de 200 organizaciones sin fines de lucro asesoradas, en un período de más de 25 años, en sus asuntos corporativos, fundacionales, de buen gobierno y transparencia, transaccionales, tributarios y regulatorios. Al mismo tiempo y en los últimos 18 años, abogados del estudio han participado directamente en todas las reformas legales y reglamentarias que se han hecho en Chile al sector sin fines de lucro, tanto en lo relativo a los incentivos para su financiamiento como en su regulación orgánica y buenas prácticas. En la actualidad existen miles de organizaciones sin fines de lucro, que al decir del Servicio de Impuestos Internos pueden ser asociaciones, corporaciones, fundaciones, sindicatos, cooperativas, ONG, organizaciones religiosas, and so forth.

La instancia fue creada con el objetivo de abordar cómo se vinculan las instituciones privadas sin fines de lucro con el Estado, profundizar la transparencia y fortalecer la agenda de probidad del Gobierno. “Grant Thornton” se refiere a la marca bajo la cual las firmas miembro de Grant Thornton prestan servicios de auditoría, impuestos y consultoría a sus clientes, y/o se refiere a una o más firmas miembro, según lo requiera el contexto. GTIL y sus firmas miembro no se representan ni obligan entre sí y no son responsables de los actos u omisiones de las demás.

Dirigido a cualquier organización sin fines de lucro que requiera apoyo de un consultor en algún tema específico. Acompañamos y asesoramos a organizaciones sociales de manera personalizada para que logren sus propósitos. Nuestro diagnóstico organizacional permite detectar posibles mejoras en la gestión, las que se implementan a través del proceso de consultoría. María Luisa Lorca, presidenta de la Fundación Inclusomos de Biobío, agrega que han “confiado plenamente en el modelo de voluntariado profesional Trascender, ya que desde siempre nos han ayudado con una logística  muy rápida y eficiente, los voluntarios que poseen son muy profesionales en su trabajo y preocupados”. Estas organizaciones son verdaderos héroes en la defensa de derechos y causas específicas, desde la lucha contra la pobreza, la promoción de la educación y equidad de género, hasta el impulso del emprendimiento, la protección del medio ambiente y la defensa de los derechos humanos.

La medida consiste en ampliar la cobertura del SISREC de Contraloría, como portal único de rendición de las transferencias del Estado. Revisa el plan de acción para más probidad y transparencia en el Estado propuesta por el Gobierno. La comisión de probidad comenzó a funcionar de forma preliminar el 7 de julio y desde que la publicación del Decreto que la creó, su labor se extendió por 45 días consecutivos, hasta el 26 de agosto.

Primeramente, estas organizaciones pueden realizar actividades más allá de su objeto, y generando utilidades por ellas, se encontrarán obligadas a tributar al igual que el régimen common. Así, por ejemplo, en IVA el Servicio ha interpretado que “resulta irrelevante para los efectos de su aplicación la naturaleza jurídica de tales instituciones, o el ánimo o fines con que se constituyan, el cual no es condición para efectos tributarios”. Igual interpretación es para la renta, teniendo presente que no hay reparto ni distribución alguna de utilidades a sus miembros o asociados. Las organizaciones sin fines de lucro, al igual que las empresas, tienen ciertas obligaciones que cumplir según lo establecido por la ley.

Si bien, estas organizaciones no están obligadas por ley a cumplir con los criterios de transparencia y acceso a información como se le exige a las instituciones públicas, sí rinden cuenta cuando reciben aportes estatales. Una rendición que debiese ser estandarizada y que no dependa de las instituciones que otorgan dichos recursos -como existe en la actualidad- es un desafío que debe afrontarse a la brevedad. Bajo este contexto, las organizaciones sin fines de lucro deben dar pasos hacia una mayor autorregulación e incorporar prácticas encaminadas a elevar sus estándares de transparencia, así como, también incorporar prácticas de gobiernos corporativos en sus directorios y organismos que las dirigen. Conocer la información básica de una organización tal como los miembros del directorio, misión, visión, presupuesto y el origen y destino de sus recursos; no sólo ayudan a mejorar su gestión interna, sino que también a fortalecer los vínculos y la confianza con sus distintos grupos de interés. En el contexto mundial, existen distintos ejemplos de la manera como las organizaciones sin fines de lucro adoptan voluntariamente políticas de transparencia y rendición de cuentas.

En esta ocasión, más de 100 personas, entre ellas directores y altos ejecutivos, fueron parte de la clase. Se propone otorgar la legitimación activa al Contralor General de la República y, por delegación de éste a los Contralores Regionales, para que sea el TER Regional quien determine si las infracciones de los deberes de las autoridades electas implican infracciones graves. La propuesta se indica para proyectos de inversión o iniciativas, independientes del monto, y también se incluye a gobernadores respecto del Core. De esta manera, se busca integrar a todas las corporaciones municipales en el sistema de gestión y management organizaciones con fines de lucro significado oficial de cada municipio y buscar una solución homóloga para las corporaciones regionales. Crear un Registro de Personas Jurídicas de acuerdo con estándares y buenas prácticas del FMI y de la OCDE.

Gran parte de los estándares incorporados por dicha iniciativa fueron propuestos por Chile Transparente. En la actualidad Chile Transparente, Transparentemos (donde se agrupan diversas redes de organizaciones de la sociedad civil) e instituciones organismos sociales del Estado están sentados en una mesa técnica para seguir avanzando en esta materia. Así, las personas jurídicas de derecho privado son aquellas instituciones u organizaciones creadas por acuerdo o la voluntad de personas particulares.

Este régimen permite aclarar las condiciones necesarias para que uno o más contribuyentes puedan realizar sus actividades acorde a la ley. Además, se propone una medida adicional de seguimiento y rendición de cuentas propuestas y recomendaciones. Establecer normas generales y supletorias con sanciones y principios de aplicación relativas a incumplimientos por parte de IPSFL respecto de transferencias públicas, con un catálogo posible de medidas, de carácter proporcional a la gravedad de la infracción, tales como multa, amonestación, menor recepción de fondos públicos o suspensión. El Gobierno anunció la creación de la Comisión para la regulación de la relación entre el Estado, fundaciones y corporaciones en julio, con el objetivo de profundizar la agenda de probidad. Este órgano elaboró un informe con una propuesta de medidas que fueron entregadas al Presidente Boric este lunes.

A nivel latinoamericano resalta la iniciativa Rendir Cuentas que consiste en un conjunto de organizaciones de la sociedad civil de América Latina y el Caribe que han unido fuerzas para promover la transparencia y rendición de cuentas. Como objetivo pretende instaurar prácticas sistemáticas de autorregulación, a través del aprendizaje mutuo, de la transferencia y adopción de estándares voluntarios y comunes de transparencia. Esta comisión tuvo un plazo de forty five días corridos para presentar un informe al Ministerio Secretaría General de la Presidencia, en el que se incluyó su diagnóstico general, así como las propuestas que acuerden para aumentar los estándares de transparencia y rendición de cuentas en la relación entre el Estado y las instituciones privadas sin fines de lucro. Las organizaciones de interés público son aquellas personas jurídicas sin fines de lucro, cuya finalidad es la promoción del interés basic en materia de derechos ciudadanos, asistencia social, educación, salud, medio ambiente o cualquiera otra de bien común, en especial las que recurren al voluntariado, y que estén inscritas en el Catastro. A nivel nacional también existen experiencias exitosas al respecto, Transparentemos es un claro ejemplo de ello. Esta iniciativa tiene por objetivo apoyar a las organizaciones para que incorporen los principios de transparencia activa y rendición de cuentas.