Se trata del tipo de organizaciones que calza con la construcción de lo que Tarrow (1997) outline como movimientos sociales. Para efectos de la representación social y ciudadana en los espacios de participación que se han ido abriendo en el modelo democrático, se consideran ambos tipos de organizaciones, pero la forma que tomará esta participación será distinta si se privilegia una de ellas en la medida que los intereses representados en la relación con la institucionalidad no son los mismos. El dilema de la Ley de Participación fue entonces si considerar a las organizaciones formales o aquellas que, basadas en la identidad, cuentan con una representación afincada en la pertenencia o condición natural fundacion jeison aristizabal de vecindad u objetivos de vida. La fase de “redemocratización” consistió en la definición de la garantía de los derechos a la libertad de creación y de acción de las OSCs, ocurrida durante las décadas del ‘80 y ‘90.
Entre estas políticas, se destacó el Programa Argentina Trabaja, lanzado en el 2009 y activo hasta principios de 2018. Pilar Arcidiácono y Ángeles Bermúdez (2015) identificaron en su diseño una combinación de elementos provenientes del capital humano, la economía social, el trabajo asalariado y los programas de transferencia de dinero a familias. El programa estipulaba la creación de cooperativas de trabajo conformadas por población vulnerable. Durante el 2016, más de70 organizaciones sociales fueron asesoradas y apoyadas por la Comunidad de Organizaciones Sociales, en la realización de memoria y stability financiero, pudiendo contribuir también en la gestión de cada una de las organizaciones, por medio de la FECU Social, la cual entrega un formato versatile de rendición de cuentas, que se adapta a las realidad de las distintas organizaciones según su tamaño y/o complejidad. Especial atención merece en todo caso el modelo del referido Instituto Nacional de Derechos Humanos, que recoge en buena medida las recomendaciones de Naciones Unidas sobre instituciones autónomas de derechos humanos como factor basic que asegura el management sobre la acción de los gobiernos. La analogía que puede establecerse es que la noción de derechos humanos, de modo related a la de “sociedad civil”, es irreductible a su absorción, mimetización o manipulación dentro o por el Estado sin que se produzca su inmediata desnaturalización y consecuente deslegitimación.
A partir del proyecto de Educación Superior Regional del MINEDUC “Fortalecimiento de la gestión de la sostenibilidad”, adjudicado por la PUCV e implementado a contar del 2020 se ha fortalecido este trabajo de vinculación social, consolidando un programa de alto impacto para el territorio y para la propia Universidad, por cuanto la conecta con las necesidades reales de los habitantes de la ciudad. Los Registros Públicos de las organizaciones existentes en la comuna y sus respectivas directivas, deben estar disponibles a partir del 28 de agosto en el sitio internet de la Municipalidad o en el Portal de Transparencia de ésta (si optan por utilizar esta plataforma). Este registro debe incluir a todas las organizaciones que se encuentren constituidas a esa fecha en la comuna. El Secretario Municipal no podrá recibir los documentos ni ingresar la información de la nueva directiva en el registro público de directivas y, por lo tanto, la nueva directiva no podrá obtener la vigencia (ni provisoria ni definitiva). A partir de la entrada en vigencia de la Ley N° 21.146, las organizaciones comunitarias que hayan elegido sus directivas conforme al nuevo procedimiento establecido en la ley 21.146, podrán ser parte del COSOC, sin necesidad de ser calificadas por el TER.
Mientras que en el primero el Estado native se constituye en el principal adversario, en el segundo, la inserción de la cooperativa en una organización social genera oposiciones entre las trabajadoras respecto al propósito de la producción. En lo referente a los COSOC, incluidos en esta ley como la forma de representar a la ciudadanía organizada en la gestión del Estado y las políticas públicas, corresponde a un segundo momento del trámite, a partir del estancamiento del debate en el Congreso (en su primer trámite en la Cámara de Diputados), producto del extremo celo puesto por el Ejecutivo en el primer mensaje en pos de lograr acuerdos para su aprobación. Este celo legislativo se manifestó en que el primer proyecto se centre en el reconocimiento formal de las organizaciones que componen el tercer sector, incluyendo a aquellas que no formaban parte del primer acuerdo para promover la ley, como el caso de las organizaciones tradicionales del voluntariado, por ejemplo, los bomberos. En un segundo momento se amplió el ámbito de inclusión de las organizaciones, catalogadas como sin fines de lucro, ahora ya de manera formal en la estructura de las instituciones públicas, reconociéndose dos ámbitos; por un lado, el gobierno native, presente en el primer mensaje y las instituciones del Estado, es decir Ministerios y Servicios. Como resultado de la promulgación de la ley, estos consejos han sido incluidos en los dos cuerpos legales señalados, responsables de la organización de la función pública. El problema de cómo representar a esta ciudadanía organizada se ha planteado como uno de los dilemas de la participación.
A raíz de esta decisión, la cooperativa efectuó una serie de acciones colectivas tanto institucionales como directas. Por un lado, entregaron a las autoridades estatales un petitorio firmado por los/as vecinos/as. Por el otro, realizaron movilizaciones en el centro de la ciudad de Buenos Aires y volvieron a ocupar el edificio municipal vinculado al programa.
Antes de finalizar el extenso trámite asumió la presidencia Sebastián Piñera, marcando un cambio de signo en la primera magistratura del país, correspondiéndole a su gobierno la promulgación de la Ley. El proceso de implementación y puesta en régimen fue iniciado por el gobierno de la Alianza y continuado por el de la Nueva Mayoría, marcando un segundo cambio de signo político. Estas condiciones en el proceso de puesta en marcha de la Ley pueden ser observadas en las actas y documentación oficial de las instituciones involucradas. El debate de esta ley se extendió entre junio de 2004 y enero de 2011, fecha en la que fue promulgada.
Una vez abierta la plataforma, las organizaciones deberán realizar un proyecto, que identifica una problemática, desarrolla una propuesta de solución, formular su presupuesto y adjuntar documentación que permita evidenciar el cumplimiento de los requisitos obligatorios. El gráfico siguiente muestra una comparación entre las frecuencias de demandas de los cuatro consejos revisados. Una vez conformada la cooperativa y definida la actividad a desarrollar, sobrevino otro tipo de conflicto, en el cual el Estado dejó de ser el locus.
Finalmente, una resultante sugerente del conflicto es que además de mantener el módulo de limpieza del canal, la cooperativa logró instalar modalidades diferentes de considerar la cuestión de la asistencia, pues se otorgaron mayores grados de flexibilidad y se estableció un sistema de management por parte de la cooperativa de los registros de asistencia efectuados por los/as funcionarios/as estatales, denominado “presentismo cruzado”. Al momento de lanzamiento del Programa Argentina Trabaja, la organización en la que se enmarca el caso analizado tenía presencia territorial en dos barrios, con aproximadamente veinte activistas en cada uno. En cuanto a su acción territorial, cada barrio desarrollaba un merendero comunitario y algunas actividades culturales y formativas (taller de murga, taller de costura, entre otras). En el marco del programa, la organización logró conformar dos cooperativas de trabajo, una en cada barrio de injerencia, convirtiéndose éstas en eje central de su acción.
Quienes problematizan la definición y los alcances de esta forma de participación señalan que se trata de uno de los ámbitos en los que se expresa la ciudadanía. Para algunos (Cunill, 1991; Martínez, 2009) el problema radica en identificar esta expresión ciudadana, reservada a la inclusión en la actividad pública de aquella que reviste carácter político o social y comunitario, dada la existencia de distintos mecanismos formales de la participación, entre los que la palabra ciudadana representa el involucramiento directo en las actividades públicas. Ciertamente que se trata de un debate formal, en la medida que es difícil separar lo social o comunitario de lo ciudadano. En efecto, la investigación permite sostener que en la sinergia entre Estado y organizaciones sociales se pueden encontrar vías fértiles de incremento del poder social, y no priorizando -o negando- uno u otro polo de la relación. En definitiva, la investigación social da cuentas, una vez más, de la productividad del conflicto para promover sociedades más igualitarias y democráticas. En un contexto de recrudecimiento del neoliberalismo y de ascenso de los gobiernos de derecha en la región, pero también de renovadas resistencias de los sectores populares y de izquierda, consolidar los conocimientos sobre el cooperativismo y la economía social resulta un mojón invaluable en el camino del cambio social.
Las organizaciones cuentan con recursos propios generados gracias a la tarifa que recaudan mensualmente. Se suele distinguir un cargo fijo al que se añade el consumo, cuyo precio aumenta por eslabón de forma proporcional a este. Los niveles de ingreso y morosidad varían dependiendo del número de socios, de su capacidad financiera y su nivel de consumo.
Dentro de ese marco, estos organismos están encabezados por cuerpos directivos colegiados cuyos miembros proceden whole o parcialmente de la elección o designación de sectores representativos, ya sea política o culturalmente, o bien de la comunidad de pares respectiva. La existencia de un director o secretario ejecutivo unipersonal tiene su contrapeso en el respectivo consejo directivo cuyos acuerdos y directrices deben seguir, en tanto órgano normativo y de control. Por tanto, la ingeniería institucional del futuro Consejo para la Participación y el Fortalecimiento de la Sociedad Civil no parte de cero en esta materia.
Por su parte, los consejos del SENCE y SUBTRANS y un segundo momento en el Consejo de SUBTEL, donde las organizaciones que lo componen están vinculadas de alguna manera con la agenda institucional y sus intereses están orientados a una mejora en las políticas públicas, se observa una mayor inclinación a que se produzcan debates de mayor profundidad y crítica. Aun cuando, de acuerdo con la información obtenida desde los sitios de participación ciudadana de cada servicio, la mayor parte de los consejos son elegidos por las organizaciones sociales que se han inscrito para participar, es destacable que un número de estos organismos sea designado por el jefe de servicio. Desde la publicación de la Ley Nº 20.500, sobre participación de las organizaciones ciudadanas en la política pública, se ha producido un cúmulo de experiencias para la solución el problema que implica incluir a la ciudadanía en el proceso de elaboración de las normas y reglas que se aplican a la solución de los problemas comunes. Este proceso de implementación de la ley ha sido paulatino e influenciado por factores que ayudan o retrasan a que las opiniones de las organizaciones de la sociedad civil puedan ser incluidas en las propuestas de ley o jueguen un rol en la implementación de estas, una vez que el poder Legislativo ha completado su discusión y sanción. Aun cuando existen múltiples espacios en los que se invita a la comunidad organizada a entregar su opinión o proponer medidas, esta siempre es como un observador sin incidencia en el resultado last. Observar cómo se resuelve este problema en la implementación de la Ley de Participación Ciudadana resulta relevante para definir si es que esta ha avanzado en una solución y cuál es el grado de inclusión que se ha alcanzado.
Este problema puede estar asociado a la falta de atención por parte del Estado, representado por la institución específica, o a una diferencia entre lo que una iniciativa de política pública está proponiendo y lo que opinan las organizaciones al respecto. Este problema puede estar acompañado de una propuesta de solución sin que esto sea obligatorio. El fondo de fortalecimiento de organizaciones de interés público se estableció como la herramienta de fomento para la construcción de organizaciones informacion sobre la pobreza de esta característica y como una forma de establecer un acceso igualitario al financiamiento del Estado. En suma, el motivo que subyace a ambas partidas se encuentra asociado a las remuneraciones, es decir, a las condiciones en que se retribuye el trabajo. Las asociadas desvinculadas perciben que el propósito de la cooperativa orientado a aportar recursos para el consumo de subsistencia de sus trabajadoras se ve vulnerado y tensionado por lógicas de la organización que ellas no comparten.