El proyecto concibe la participación ciudadana como una relación de cooperación entre los individuos y el Estado, individuos con derecho a asociarse libremente y por ello debe ser incluidos en la elaboración de las decisiones públicas. El argumento para otorgarle legalidad al proyecto de ley presentado fue que, protegiendo la libertad de asociación y el derecho y las libertades individuales que pudieran verse afectadas, se hace necesario legislar para aumentar la participación ciudadana. Especial atención merece en todo caso el modelo del referido Instituto Nacional de Derechos Humanos, que recoge en buena medida las recomendaciones de Naciones Unidas sobre instituciones autónomas de derechos humanos como issue basic que asegura el management sobre la acción de los gobiernos. La analogía que puede establecerse es que la noción de derechos humanos, de modo similar a la de “sociedad civil”, es irreductible a su absorción, mimetización o manipulación dentro o por el Estado sin que se produzca su inmediata desnaturalización y consecuente deslegitimación. Aunque las concreciones institucionales suelen estar lejos de la perfección, cabe aspirar a que en materia de expresión genuina de la sociedad civil ocurra lo que también se espera, por ejemplo, en materia de derechos humanos, pueblos indígenas, deportes, ciencia o cultura, esto es, que el Estado no desnaturalice o corrompa su desarrollo autónomo. En un nivel más operativo, dicho Consejo deberá coordinar un sistema integral de participación ciudadana a nivel nacional, del que formarán parte todos los consejos de la sociedad civil creados bajo el amparo de la Ley 20.500, con especial mirada a su desarrollo en las regiones y comunas.
Así, esta cultura política ch’ixi ha adoptado, incorporado y subvertido las violencias impuestas en los sucesivos horizontes coloniales y republicanos hasta nuestro presente asediado por la globalización, el multiculturalismo neoliberal y el imaginario dominante del desarrollo. Praxis descolonizadora que elabora las contradicciones culturales como una ventaja y desde dentro de cada subjetividad individual, pues el colonialismo interno no sólo implica la reactualización de las estructuras coloniales en el presente, sino también opera como un activo incorporado en el habitus de las personas. De acuerdo a ello, se vuelve elementary para nuestro estudio, situar nuestro marco interpretativo en el propio suelo que habitamos, lo que conlleva necesariamente comprender el hecho colonial fundacional de este continente y cómo ésta estructura las dinámicas socio-espaciales a abordar. En esta dirección, el trabajo de Silvia Rivera Cusicanqui (2015) constituye un aporte significativo para situar este estudio en la búsqueda de una “episteme propia” que corresponda a nuestra modernidad. Para la socióloga boliviana, las formas locales de conocimiento constituyen una verdadera episteme que se pronuncia a través de los significados que emergen del cuerpo y la acción. Se trata de una modernidad alterna que articula legados culturales heterogéneos y hasta contradictorios en forma contenciosa, las que, sin fundirse en una sola amalgama homogénea, se yuxtaponen conflictivamente en una dialéctica sin síntesis.
Por su parte, los consejos del SENCE y SUBTRANS y un segundo momento en el Consejo de SUBTEL, donde las organizaciones que lo componen están vinculadas de alguna manera con la agenda institucional y sus intereses están orientados a una mejora en las políticas públicas, se observa una mayor inclinación a que se produzcan debates de mayor profundidad y crítica. Desde la publicación de la Ley Nº 20.500, sobre participación de las organizaciones ciudadanas en la política pública, se ha producido un cúmulo de experiencias para la solución el problema que implica incluir a la ciudadanía en el proceso de elaboración de las normas y reglas que se aplican a la solución de los problemas comunes. Este proceso de implementación de la ley ha sido paulatino e influenciado por factores que ayudan o retrasan a que las opiniones de las organizaciones de la sociedad civil puedan ser incluidas en las propuestas de ley o jueguen un rol en la implementación de estas, una vez que el poder Legislativo ha completado su discusión y sanción.
Desde una aproximación de tipo cualitativa optamos por una metodología abierta a adaptaciones obedeciendo al deseo de abordar las perspectivas contingentes a las situaciones que atraviese el proceso de la investigación (Martín-Crespo, & Salamanca, 2007a). Los casos presentados son de tipo teórico, en tanto seguimos criterios elaborados en función de las coordenadas teóricas que fundamentaron fundación cambiando vidas los objetivos y preguntas de la investigación (Martín-Crespo, & Salamanca, 2007b). Estas transformaciones de la cultura política masculino-dominante abren nuevas preguntas respecto a cómo se gestan los sentidos de inclusión en la política de los comunes frente a este nuevo poder disperso entre el gobierno y los administradores de la acumulación de capital (Gutiérrez, 2017).
Este celo legislativo se manifestó en que el primer proyecto se centre en el reconocimiento formal de las organizaciones que componen el tercer sector, incluyendo a aquellas que no formaban parte del primer acuerdo para promover la ley, como el caso de las organizaciones tradicionales del voluntariado, por ejemplo, los bomberos. En un segundo momento se amplió el ámbito de inclusión de las organizaciones, catalogadas como sin fines de lucro, ahora ya de manera formal en la estructura de las instituciones públicas, reconociéndose dos ámbitos; por un lado, el gobierno local, presente en el primer mensaje y las instituciones del Estado, es decir Ministerios y Servicios. Como resultado de la promulgación de la ley, estos consejos han sido incluidos en los dos cuerpos legales señalados, responsables de la organización de la función pública. Se agregó una categoría para clasificar las demandas que excedían la institucionalidad vigente; es decir; que quedaban fuera de los objetivos descritos. La fase de “redemocratización” consistió en la definición de la garantía de los derechos a la libertad de creación y de acción de las OSCs, ocurrida durante las décadas del ‘80 y ‘90. Al efecto, la Constitución Federal de 1988 previó la no interferencia estatal en la creación, funcionamiento y auto-organización de tales entidades.
Desde las antiguas cooperativas, hasta las actuales Empresas B y organizaciones híbridas, el mundo empresarial ha intentado responder a este clamor mundial con instituciones más flexibles y adaptadas a los cambios, con resultados a veces exitosos, pero muchas otras veces, deficientes. Es precisamente la preocupación por estos indicadores, lo que -en primer lugar- ha permitido establecer brechas importantes entre lo que se está haciendo actualmente y lo que en términos de sostenibilidad es lo aceptable o correcto. Evidencias en los ámbitos de eficiencia energética, calidad de vida, igualdad de género, educación y un sin fin de otros aspectos sociales aún no resueltos o, de plano, abandonados por los actuales modelos, explican en gran medida la sintonía que han alcanzado los diferentes movimientos sociales con la población mundial que sufre las consecuencias de estas brechas. El Consejo Consultivo de Usuarios del Hospital de Tomé es un organismo autónomo de carácter funcional, asesorado por la Asistente Social y Encargada de la Unidad de Participación Social del Hospital de Tomé, dependiente de la Dirección del establecimiento de salud de la comuna. EL Consejo de Usuarios mantiene una activa participación en las consultas y el seguimiento de la gestión del Sector de Salud, facilitando la implicación de los ciudadanos en el proceso de toma de decisiones para mejorar la gestión de servicios y garantizar los derechos de los usuarios.
Finalmente, otro modelo digno de ser explorado y que puede aportar lecciones a iniciativas en Chile es el que provee la legislación española, con la Ley Nº 38, General de Subvenciones, de 2003, y su Reglamento. Esta ley ha sido replicada con variantes en diversas Autonomías y sirve de marco basic para la cooperación entre el Estado y las OSCs, la provisión de servicios de interés público por parte de estas, de acuerdo con un amplio concepto de políticas públicas que deja espacio a su desarrollo con autonomía y flexibilidad creativa. Esta normativa se complementa con el Real Decreto-ley Nº 7, de reciente dictación (2013), que trata de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación y que, entre otras cosas, regula el reconocimiento de las “entidades del tercer sector colaboradoras de la Administración basic del Estado”. La integración sistémica de esta normativa se puede comprobar toda vez que se consideran como “actividades de interés general”, requisito esencial para el referido reconocimiento, las previstas en el artículo 4 de la Ley Nº 6, de 1996, del Voluntariado. La redacción del proyecto que, como hemos revisado, resume un conjunto de iniciativas de inclusión de la sociedad civil, llevadas a cabo en el primer decenio de gobiernos de la Concertación, tiene como hito authentic el compromiso entre el candidato, y luego presidente, Ricardo Lagos y las organizaciones de la sociedad civil10, en el que quedaron plasmadas las concepts matrices de la inclusión de estas organizaciones en la gestión del Estado.
En este debate la participación ciudadana aparece como uno de los elementos que deben considerarse y que potencian el modelo de gobierno instalado luego de décadas de dictadura, condensados en la propuesta de democracia participativa. La participación ciudadana se constituye en uno de los ejes para afianzar una forma de construcción de los espacios comunes en los que todos los involucrados pueden incidir en la solución de los problemas que presenta la vida en común, expresado de manera specific en la elaboración de las políticas públicas. Otra motivación para legislar en este ámbito es el conjunto de acuerdos y compromisos internacionales que el Estado chileno fue adquiriendo en la década del 2000 en distintos foros sobre mejoramiento de la democracia, y que se ratificó con la firma de la Carta Iberoamericana de Participación Ciudadana en la Gestión Pública (CLAD, 2009), cuestión que dio un impulso a la aprobación del proyecto de ley que se tramitaba en ese momento en el Congreso. Se observa, al mismo tiempo, una incapacidad de las organizaciones sociales de elaborar una agenda común que considere al menos las demandas que están representadas en el consejo. Cuando ocurre que las organizaciones participantes construyen una propuesta lo que se observa es un detalle de las demandas particulares sin un sentido común que permita instalar un debate distinto del que ya está construido por la autoridad. En lo referente a los COSOC, incluidos en esta ley como la forma de representar a la ciudadanía organizada en la gestión del Estado y las políticas públicas, corresponde a un segundo momento del trámite, a partir del estancamiento del debate en el Congreso (en su primer trámite en la Cámara de Diputados), producto del extremo celo puesto por el Ejecutivo en el primer mensaje en pos de lograr acuerdos para su aprobación.
Desde Fundación Trascender, queremos hacer un reconocimiento especial a todas las mujeres que, con su dedicación y compromiso, han sido parte basic del trabajo que realizamos día a día.En esta fecha tan significativa, extendemos nuestro saludo a todas las voluntarias que han brindado su tiempo y esfuerzo para contribuir al fortalecimiento de nuestras organizacionessociales. Su dedicación ha permitido democratizar el acceso a la información y fortalecer el tejidosocial, promoviendo así el desarrollo y la participación ciudadana. Además, compartimos el testimonio de tres de nuestras destacadas voluntarias donde nos cuentan qué mujer ha inspirado su labor y compromiso con el voluntariado. Con ya casi 20 años recorridos de este siglo XXI, nuestro país se ha consolidado con fuerza como uno de los polos regionales de emprendimiento fundamentalmente gracias al énfasis de las políticas públicas de los 4 o 5 últimos gobiernos (cambio de signo incluido). Colaborar en la gestión de la Dirección del Hospital, asegurando un actual mecanismo que garantice la participación de todos los sectores involucrados, (usuarios, comunidad local y otros sectores sociales), en la perspectiva de generar procesos de mejoría de la atención de salud, y, por tanto, la calidad de vida de la población usuaria. En una nueva conmemoración del Día Internacional de los Derechos Humanos, el pasado martes 10 de diciembre, organizaciones sociales, académicas y de memoria ligadas a la defensa de los derechos humanos, hicieron un llamado al que denominaron “Gran Acuerdo por los Derechos Humanos”.
Storto, P. (2014), Informe sobre el Marco Jurídico de las Organizaciones de la Sociedad Civil en Brasil, preparado para el Proyecto Regional de la Mesa de Articulación de Plataformas de OSC de América Latina y el Caribe (sin editar), Sâo Paulo. Y Cunill N., [eds].(2000), Lo público no estatal en la reforma del Estado, Paidós – Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo (CLAD), Buenos Aires. En tal sentido, una opción a discutir en profundidad es que el referido Consejo de Participación Ciudadana y Fortalecimiento de la Sociedad Civil disponga de una división cuya autonomía, objetividad y probidad se asegure institucionalmente y que se encargue de la gestión superior del Fondo de Fortalecimiento de las Organizaciones de Interés Público. Si bien la concept erradicación de la pobreza de fortalecimiento de las OSCs no se agota en la sustentabilidad económica, esta es sin duda un pilar que no se debe obviar y que en las actuales circunstancias resulta crítico y, por ende, urgente de abordar estructuralmente. Otro mecanismo fue el usado por el Movimiento de Defensa del Agua, la Tierra y la Protección del Medioambiente (Modatima), que negoció directamente con el Frente Amplio para incorporar a sus candidatos/as a la lista de AD, lo que incluyó la candidatura a gobernador de su líder Rodrigo Mundaca en la Región de Valparaíso. Esta negociación no estuvo exenta de roces y polémicas, pero permitió a Modatima elegir a tres de sus cinco candidaturas en la lista de AD, sin quedar ligados necesariamente al proyecto político del Frente Amplio.
En segundo lugar, aparece la categoría de Funciones del Consejo lo que se asocia con propuestas o problemas que los consejeros identifican con el rol que los COSOC pueden cumplir en la relación con la institución. En este caso se observa una mayor frecuencia en los consejos donde se observa, como se puede ver más adelante en la descripción de las actas, una mayor conflictividad con la autoridad derivada de la voluntad del Consejo de jugar un rol más activo en la discusión de las políticas públicas. El primero es a partir de 2012, relacionado con el instructivo de participación ciudadana publicado por el gobierno de Sebastián Piñera y como una de las respuestas a la eclosión de demandas desde la ciudadanía durante 2011. El segundo es durante 2015, relacionado en este caso con la puesta en marcha de las instrucciones sobre el aumento de la participación ciudadana en el Estado derivadas del instructivo Nº 7 de 2014, desde el gobierno de Michelle Bachelet. El fondo de fortalecimiento de organizaciones de interés público se estableció como la herramienta de fomento para la construcción de organizaciones de esta característica y como una forma de establecer un acceso igualitario al financiamiento del Estado. Por una parte, habilitar al Estado a otorgar fondos a las organizaciones que sean reconocidas en este carácter mediante la creación de un Fondo de Desarrollo, administrado por un consejo conformado por representantes del poder Ejecutivo y del conjunto de OIP que lo constituyan.
La reciente elección de las y los integrantes de la Convención Constituyente vino a decir definitivamente que la eterna transición chilena llegaba a su fin. Antes de eso, aún quedaba la duda de si la revuelta social del 18/O se reflejaría en la redacción de la Nueva Constitución. La duda venía, en parte, por la apropiación del proceso constituyente que hicieron las fuerzas políticas transicionales, pero especialmente por el brutal efecto de la pandemia sobre las organizaciones y las relaciones cara a cara.
Las diferencias institucionales inciden en la forma de incluir a las organizaciones sociales en las políticas públicas. Si se trata de una institución enfocada en la distribución de beneficios estatales, el debate se enfocará en la forma en que estos beneficios se implementan. Este será más particularista –es decir, alejado de la discusión de la política pública– si las organizaciones que componen el Consejo representan a los sectores afectados por la entrega de los beneficios. Si la institución es reguladora, en el sentido de que su principal esfuerzo es generar políticas para el sector en el que actúa, la participación se centrará en comprender y proponer cambios en la política. Si esto va acompañado con un Consejo con participación de organizaciones que analizan el sector y cuya representación es desde otras formas de entender la política, el debate se enfocará en mejorar o cambiar las políticas públicas del sector. Supuestas sus transformaciones orgánicas, estructurales y funcionales, y bajo condiciones de objetividad e igualdad de trato, relevancia financiera y descentralización, el Fondo de Fortalecimiento está llamado a ser una de las grandes herramientas de sustentabilidad económica de las OSCs chilenas que posean esa clase de objetivos (“de interés público”, según lo outline el artículo 15 de la Ley 20.500), sin exclusiones.