Observando Las Alianzas De Colaboración Entre Organizaciones Sin Fines De Lucro Y Organizaciones Estatales Chilenas

Pero, diferencias mediante, en definitiva, el trabajo de las organizaciones de la sociedad civil tiene como finalidad promover mejoras para las personas y las comunidades, de manera de impulsar un enfoque que considere brechas, desigualdades, índices de pobreza y todos aquellos factores que dificultan el desarrollo pleno del ser humano en sus dimensiones sociales, económicas y culturales. Así, por un lado la afiliación a una asociación es siempre libre, personal y voluntaria y, por el otro, el Estado debe promover y apoyar iniciativas asociativas de la sociedad civil, garantizando criterios técnicos objetivos y de plena transparencia en procedimientos de asignación de recursos y la plena autonomía de las asociaciones sin interferir en su vida interna. Además, esta ley establece algo sustancial y es que las personas tienen derecho a asociarse libremente para la consecución de fines lícitos, siempre que las asociaciones que constituyan no sean contrarias a la ethical, al orden público y a la seguridad del Estado, o realicen actos contrarios a la dignidad y valor de la persona, al régimen de Derecho y al bienestar common de la sociedad democrática.

La heterogeneidad de las OSFL que implementan programas juegaun rol en servicios sociales como DEPRODE, limitando espacios para lainnovación y poniendo cuestionamientos en el servicio sobre los grados deautonomía de las contrapartes. El énfasis en una política nacional parecieraentrar en tensión con las especificidades (riquezas y debilidades) locales yla incertidumbre de poder delegar mayor autonomía en los centros regionales. En este sentido existe una cierta desconfianza en las capacidades locales para emprender con independencia algunos modelos de intervención,que se conjuga con una valoración por el saber acumulado de algunas organizaciones, en una relación tensionada.

Independientemente de esta diferenciación, todas ellas se caracterizan por noser dependientes del Estado ni perseguir fines de lucro y por eso se laspuede denominar indistintamente organizaciones no gubernamentales u OSFL. Nos interesa en esta etapa de la investigación identificar las principales dimensiones que tensionan la relación de colaboración entre estasorganizaciones. En la actualidad existen miles de organizaciones sin fines de lucro, que al decir del Servicio de Impuestos Internos pueden ser asociaciones, corporaciones, fundaciones, sindicatos, cooperativas, ONG, organizaciones religiosas, and so forth. La inclusión de las cooperativas al parecer es un error, pues su ley explicit no las trata como entidades sin fines de lucro.

Una Corporación es una organización de personas que se asocian para cumplir los fines que se hayan propuesto. Para las demás organizaciones (Corporaciones, Fundaciones, ONG, etc), será el Consejo Nacional del Fondo el responsable de reconocer fundación coanil la calidad de interés público, realizar las inscripciones y eliminaciones correspondientes en el catastro, y además, reconocer la calidad de organización de voluntariado para quienes así lo soliciten. Fundaciones y corporaciones

organizaciones sin fines de lucro

Apareceaquí una señal de la primacía de instituciones con relaciones burocráticas que entorpecen un trabajo relacional con las otras partes, no obstante los agentes de las instituciones tengan la voluntad de trabajarcolaborativamente, el peso de la estructura obstaculiza la colaboración(Scott and Thurston 2004). En el caso de las relaciones del Estado con las OSFL entendemos, desde la perspectiva sistémica, a las organizaciones públicas como partedel aparato estatal o dependientes de él, encargándose de dar solución de los problemas que les han sido delegados por este aparato. Dado que losproblemas de la sociedad son complejos, difusos y no admiten especificaciones (Rodríguez, 2002), las organizaciones públicas dejan parte importante de dichos problemas sin resolución. Esta es la razón por la cual emergeun tercer sector, constituido por organizaciones no gubernamentales quebuscan enfrentar los problemas insuficientemente tratados por las organizaciones públicas gubernamentales, y OSFL’s, que velan por problemasdejados de lado por las organizaciones privadas con fines de lucro.

Los principios garantistas y universalistas, privilegiados en este enfoque, conducentes hacia la constitución de ciudadanía, deben imbricarse en la oferta de sistemas de servicios complejos, situación que hoy no parecieran sintonizar con una regulada relación entre Estado ylas OSFL que ejecutan las tradicionales tareas que antaño realizaba elEstado. Chile Transparente ha desarrollado diversas asesorías y estudios en el ámbito organizaciones sin fines de lucro (OSFL), reconociendo el importante rol que la sociedad civil organizada tiene y, por tanto, buscando herramientas que le permitan mejorar su gestión y comunicar su información. De este modo, se ha evidenciado la importancia de la rendición de cuentas de este sector, así como los beneficios que su implementación genera (aumento de confianza, mejoramiento de la gestión, reflexión interna, entre otras). Respecto de las prohibiciones de inscripción, se dispone que no podrán ser parte del registro público aquellas entidades que participen en actividades político-partidistas o que efectúen donaciones a dichas actividades. Además, tampoco podrá inscribirse en el registro las entidades que reciban donaciones de personas jurídicas en cuyos directorios participen candidatos a cargos de elección in style.

Los temas centrales que emergieron del panel de expertos tendieronmás bien hacia la homogeneidad, con ciertas diferencias que estuvierondeterminadas por las funciones desarrolladas por los servicios y el tipo deprestación que otorgan. • dictamen de auditoría• consultoría tributaria en casos específicos• registro ante entidades del gobierno• atención de asuntos legales laborales. En esta edición analizarán las exenciones y eventual tributación que corresponda a este tipo de entidades, su relación con los procedimientos administrativos emanados del Código Tributario, sus efectos en renta, establecidos en la Ley de Impuesto a la Renta e impuestos indirectos (IVA o Adicional), de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios. – Promoción de la equidad de género, cuyo objeto sea el desarrollo de planes y programas que promuevan la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, la eliminación de la discriminación basada en el género, etc. – El desarrollo social en general que vaya en ayuda de las personas vulnerables por edad, enfermedad, dificultades económicas u otras circunstancias.

Formamos alianzas virtuosas que hacen más fuerte el tejido social y, con ello, contribuimos a la superación de la pobreza y la disminución de las desigualdades. Lo relevante es destacar que, más allá de las diferencias, estas organizaciones deben someterse a un proceso de constitución por escritura pública o privada suscrita ante notario, oficial del Registro Civil o funcionario municipal autorizado, mencionando su naturaleza, objeto y finalidad. Su escritura suscrita debe depositarse en la Secretaría Municipal del domicilio de la persona jurídica y remitir al Registro Civil para inscripción en el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro. Lo que dice la ley es que las personas jurídicas de derecho privado pueden ser Corporaciones y/o Asociaciones cuando se trata de la unión estable de una pluralidad de personas que persigue fines ideales o no lucrativos. Las Fundaciones, en cambio, tienen además un conjunto de bienes, un patrimonio destinado por uno o más individuos al cumplimiento de determinado fin.

Chile Transparente se encuentra participando desde principios del año 2012 en una Mesa Técnica convocada por el Programa Transparentemos. Esta instancia convoca a representantes del sector público, privado y sociedad civil; para avanzar en transparencia en las OSFL. Estudio adjudicado el 21 de Diciembre del 2011 mediante la licitación pública LP11 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

De lo anterior se deriva que un foco de atención para la colaboración es la congruencia de las culturas organizacionales y el logro de unprogresivo consenso entre las partes respecto del significado, el propósito,los principios bajo los que opera la asociación, y los criterios que determinarán el éxito (Scott & Thurston 2004). Esto último supone tener una visión compartida sobre el sujeto de atención, para lo cual reflexionar y discutir es parte de la tarea de colaboración. En este sentido el tema del tiempo de la relación colaborativa no deja de ser relevante, la tarea de colaboración devour mucho tiempo, por lo tanto deben existir proyectos de largo plazo que permitan fundar ventajas colaborativas atractivas para losparticipantes, se requieren desarrollar adecuados patrones de comunicación, establecer y asumir responsabilidades y acordar una visión comúnsobre los usuarios. Ahora bien y sin perjuicio de lo anterior, en el caso de los ingresos en dinero la resolución ordena identificar a las personas naturales o jurídicas de las cuales los han entregado hasta el 80% de ellos, lo que se mide de mayores a menores valores de ingresos de dinero. En common, este tipo de organizaciones en la medida que puedan ser afectadas con impuestos, están sujetos al mismo marco tributario que el resto de los contribuyentes, especialmente en relación a los Impuestos a la Renta y al Valor Agregado. Es tarea tuya estar al tanto de tus deberes legales como OSFL, esta fue una breve introducción para conocer cuáles existen, para quiénes aplican y para quiénes no.

Primeramente, estas organizaciones pueden realizar actividades más allá de su objeto, y generando utilidades por ellas, se encontrarán obligadas a tributar al igual que el régimen basic. Así, por ejemplo, en IVA el Servicio ha interpretado que “resulta irrelevante para los efectos de su aplicación la naturaleza jurídica de tales instituciones, o el ánimo o fines con que se constituyan, el cual no es condición para efectos tributarios”. Igual interpretación es para la renta, teniendo presente que no hay reparto ni distribución alguna de utilidades a sus miembros o asociados. En consecuencia los certificados de vigencia de las personas jurídicas sin fines de lucro del título XXXIII, del Libro I del Código Civil se deben requerir y emitir en el Servicio de Registro Civil e Identificación. Contamos con especialistas en organizaciones sin fines de lucro en las áreas de impuestos, auditoría y consultoría.

En segundo lugar y derivado de lo anterior, es necesario advertir que existen ciertos criterios y formalidades legales que cumplir. Las instituciones sin fines de lucro en Chile y el mundo son cada día más importantes y numerosas, representando una parte muy relevante de la economía, siendo un gran aporte para el desarrollo de múltiples proyectos de diferente naturaleza y constituyendo una expresión muy concreta del derecho de asociación que la Constitución asegura a todas las personas. Por otra parte, en caso de que las entidades donatarias dejen de cumplir los requisitos necesarios para estar inscritas en el registro público o incumplan las obligaciones y prohibiciones, serán eliminadas del registro público por parte de la Secretaría Técnica. Sin perjuicio de lo anterior, aquellas entidades que no hayan recibido donaciones pueden abandonar en cualquier momento este registro. En cambio, aquellas entidades donatarias que hubiesen recibido donaciones deberán permanecer en el registro público hasta utilizar y rendir todos los recursos donados. Por otra parte, se establecen expresamente prohibiciones a los miembros del directorio y sus familiares, señalándose que las entidades donatarias no podrán recibir donaciones de miembros del directorio, sus cónyuges, convivientes civiles y ascendientes o descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad.

Otra obligación ante el Servicio de Impuestos Internos, cuando la organización tiene inicio de actividades, es llevar una cuenta de contabilidad. Otro punto muy importante, es llevar un libro de actas, con el registro de todas las sesiones de directorio que se realicen. En él se debe mencionar quiénes participaron, quiénes se justificaron, qué acuerdos se tomaron, entre otros. A continuación, te contamos qué es una obligación authorized, qué tipos existen, cuáles son las que te corresponden y qué casos tienen exenciones. La asesoría contempló herramientas tales como un Diagnóstico en transparencia y ética interno, Benchmark internacional en transparencia y ética, Código de Conducta, Portal de Integridad, capacitaciones, entre otras.

Además, compartimos el testimonio de tres de nuestras destacadas voluntarias donde nos cuentan qué mujer ha inspirado su labor y compromiso con el voluntariado. Pues bien, ya ha quedado claro con estas mayores exigencias que el Servicio no distingue la naturaleza de las entidades que fiscaliza, sean organizac o sociedades o personas que persigan o no lucrar. Las organizaciones sin fines de lucro, al igual que las empresas, tienen ciertas obligaciones que cumplir según lo establecido por la ley. El estudio se desarrolló desde Marzo a Octubre del 2012, donde se consideró una etapa de Diagnóstico y levantamiento de la información tanto a nivel nacional como internacional, por medio de revisión de legislación y documentación; evaluación de transparencia activa; estudios de caso; grupos focales y entrevistas a expertos, directores ejecutivos, donantes y organismos del Estado. A partir de este estudio se identifican los obstáculos, desafíos y avances en materia de transparencia en OSFL y se propone un modelo de rendición de cuentas, contextualizado a la realidad nacional.