Al igual que todas las entidades jurídicas, las OSFL tienen obligaciones tributarias que cumplir, especialmente en relación a los Impuestos a la Renta y al Valor Agregado. También deben dar cumplimiento a inscribirse en el Rol Único Tributario, efectuar Pagos Provisionales Mensuales y practicar las Retenciones de Impuesto, en los casos que corresponda. Los estándares identifican la información mínima que debe ser transparentada por una organización para que sus grupos de interés puedan evaluar adecuadamente su gestión y resultados. Estos estándares fueron utilizados como base para el proyecto Transparentemos de Fundación Avina, con financiamiento BID/FOMIN, mediante el cual han sido revisados por sesenta organizaciones del país. El año 2008 Chile Transparente elaboró estándares de transparencia para organizaciones no gubernamentales (ONG). Estos estándares surgen del estudio y análisis de las mejores prácticas y la legislación internacional respecto a rendición de cuentas en dicho sector.
El curso puede estar conformados por estudiantes de distintos programas. La Escuela de Administración se reserva el derecho de suspender la realización del curso si no cuenta con el mínimo de alumnos requeridos. Así mismo, se podrá modificar el calendario y/o los profesores por razones de fuerza mayor.
Nos han permitido crecer en todos los ámbitos y comprender la importancia de una buena gestión y planificación para cumplir nuestros objetivos”. Estas organizaciones son verdaderos héroes en la defensa de derechos y causas específicas, desde la lucha contra la pobreza, la promoción de la educación y equidad de género, hasta el impulso del emprendimiento, la protección del medio ambiente y la defensa de los derechos humanos. Se mueven por laconstrucción de una sociedadmás democrática, solidaria,participativa, igualitaria einclusiva, articulando esfuerzoscon el Estado, el sector privadoy la ciudadanía.
Luego el excedente de los ingresos que se produzca en un ejercicio no puede ser distribuido entre los partícipes y sólo debe incrementar el patrimonio de la institución, para que ésta pueda continuar prestando los servicios a la comunidad motivo de su creación. Las Corporaciones, Fundaciones y entidades sin fines de lucro son aquellas que prestan ayudas y servicios a la comunidad, fortalecen la cultura y el arte en todas sus dimensiones, tienen personalidad jurídica, que es otorgada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, mediante un Decreto que les da el carácter de tal, éste se publica en el Diario Oficial. En ese sentido, y según ha quedado dicho, no existe un fin de lucro cuando los beneficios obtenidos son de orden colectivo, como ocurre cuando se busca mejorar las condiciones de vida de los socios a partir de la ayuda mutua (art. 1° de la LGC). Cabe concluir, entonces, que la especificidad de las cooperativas no estriba en la obtención del beneficio económico en sí (como ocurre en las sociedades, especialmente en aquellas de capital), ni siquiera respecto del pago del interés al capital, sino en la forma de reparto, que se puede hacer de un forma bastante diversificada y con un saldo cero después de cada ejercicio49. De ello y de los costos sociales internalizados se sigue que sea justificado establecer un régimen de medidas compensatorias a su favor50, como ocurre con la existencia de un trato fiscal más favorable51. 1) Las cooperativas son personas jurídicas regidas por el derecho privado que llevan a cabo una actividad económica sin buscar un beneficio como propósito último y a) principalmente en interés de sus miembros, sean consumidores, proveedores o trabajadores de la cooperativa («cooperativas mutualistas»), o b) principalmente en interés de la comunidad («cooperativas de interés common»).
Iv) los casos en los que el constituyente debe responder excepcionalmente con su propio patrimonio de las deudas de la persona jurídica (art. 12). Por ejemplo, si el objetivo de la fundación es ayudar a personas de escasos recursos en actividades alimenticias y terapéuticas, debemos acogernos a la Ley de Donaciones Sociales. También pueden formar parte del registro los establecimientos educacionales que deseen presentar pies descalzos proyectos de prevención o rehabilitación de adicciones de alcohol o drogas. En todo el mundo, se espera que las organizaciones sin fines de lucro brinden cada vez mayores resultados, al mismo tiempo que enfrentan recortes en la financiación gubernamental y las donaciones voluntarias. Entendemos el compromiso y el escrutinio al que está expuesto este sector y trabajaremos con usted para superar esos desafíos.
Aceptar las modificaciones que le soliciten las autoridades competentes. Podrán inscribirse para votar las organizaciones sociales regidas por la Ley N° 19.418, “sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias”, incluyendo también organizaciones de adolescentes que cuenten con personalidad jurídica; corporaciones, fundaciones, asociaciones u ONG´s sin fines de lucro. Además, cada organización podrá postular a un candidato o candidata para el consejo y deberá inscribir a un representante de su institución como socio o miembro reconocido por la institución. Son personas jurídicas sin fines de lucro de composición unipersonal, que gozan de personalidad jurídica y patrimonio propio distintos de la persona pure que la constituye (art. fifty eight H del DFL 2/1998).
Al haber trabajado con todos los tipos de clientes sin fines de lucro, incluidas las organizaciones benéficas, asociaciones de viviendas, proveedores de educación y sindicatos, tenemos una comprensión de las situaciones únicas que enfrenta el sector. Respecto a gobierno corporativo en las instituciones privadas sin fines de lucro, se propone un mayor control a corporaciones municipales y regionales en el sistema de gestión y control oficial de cada municipio. Chile Transparente se encuentra participando desde principios del año 2012 en una Mesa Técnica convocada por el Programa Transparentemos. Esta instancia convoca a representantes del sector público, privado y sociedad civil; para avanzar en transparencia en las OSFL. La renovación del eje Alameda se ha desarrollado en base a la articulación y trabajo del Gobierno Central, Gobierno de Santiago, Municipalidad de Lo Prado, Estación Central, Santiago y Providencia. En este contexto, resulta importante contar con la participación de organizaciones que realizan diferentes actividades de interés social y comunitario.
En esta edición analizarán las exenciones y eventual tributación que corresponda a este tipo de entidades, su relación con los procedimientos administrativos emanados del Código Tributario, sus efectos en renta, establecidos en la Ley de Impuesto a la Renta e impuestos indirectos (IVA o Adicional), de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios. Fundaciones de la Familia Luksic reúne las organizaciones filantrópicas creadas por el empresario chileno Andrónico Luksic Abaroa, sus hijos y nietos. Inspirados en la visión de contribuir a Chile, generar oportunidades y apoyar el talento, el aporte de la familia Luksic se canaliza a través de diferentes fundaciones y múltiples iniciativas sin fines de lucro. En la oportunidad, participaron más de 30 instituciones a quienes el Gobernador les presentó la cartera de proyectos del Gobierno de Santiago, para luego dar a conocer el programa Nueva Alameda, sus componentes, hitos y avances a la fecha, que tienen como objetivo principal la resignificar del eje Alameda, desde Pajaritos hasta Plaza Italia. En dicho evento, los interesados deberán subsanar las objeciones dentro de igual plazo (30 días contados desde que reciben las objeciones), esto también lo pueden encontrar expresado dentro del artículo 38 ley 20.500, que introduce modificaciones al art. 548 del Código Civil. Es muy importante realizar este depósito dentro del plazo de 30 días contados desde la fecha del otorgamiento (artículo 38 ley 20.500, que introduce modificaciones al artwork. 548 del Código Civil).
La propuesta se indica para proyectos de inversión o iniciativas, independientes del monto, y también se incluye a gobernadores respecto del Core. La comisión de probidad comenzó a funcionar de forma preliminar el 7 de julio y desde que la publicación del Decreto que la creó, su labor se extendió por forty fundaciones sin fines de lucro five días consecutivos, hasta el 26 de agosto. Es tarea tuya estar al tanto de tus deberes legales como OSFL, esta fue una breve introducción para conocer cuáles existen, para quiénes aplican y para quiénes no.
Pero también porque da pie para analizar el concepto de ánimo de lucro en relación con las personas jurídicas y ensayar una tipología de ellas a partir de su presencia o ausencia. Luego, se deben salvar las objeciones que, eventualmente, formule la secretaria municipal dentro del plazo de 30 días desde el depósito. Salvadas las objeciones, en su caso, la Secretaria Municipal enviará los antecedentes al Servicio de Registro Civil e identificación mediante correo electrónico, con copia al solicitante, para la inscripción de la disolución de la entidad en el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin fines de lucro del Servicio de Registro Civil e Identificación. La constitución de esta nueva forma asociativa es similar a la de las corporaciones regidas por el Código Civil y la ley N° 20.500, aunque presenta algunas diferencias importantes. Su acto constitutivo y los estatutos deben constar en escritura pública o instrumento privado reducido a escritura pública, copia de los cuales debe ser depositada en la Secretaría Regional Ministerial respectiva.
Este curso tiene como propósito entregar conceptos y herramientas sobre planificación estratégica, modelos de negocio, financiamiento y sostenibilidad para las Organizaciones Sin Fines de Lucro (OSFL), de manera que puedan potenciar su misión y alcanzar sus objetivos estratégicos. Proponemos que el CAIGG esté regulado en una ley y que le dé cierta autonomía del gobierno de turno para cumplir su rol y garantice su profesionalismo. Se propone reducir el monto para el cual se requerirá, por el Gobernador Regional, la aprobación del consejo regional para proyectos de inversión e iniciativas.
El plazo se entiende como días hábiles, ley 19.880, ley que regula los actos de los órganos de la administración del estado, se cuenta de lunes a viernes, ya que la Ley no indica si son hábiles o corridos. Se entiende que los festivos también son inhábiles. Cuando existen razones fundadas la Secretaría Municipal otorga días hábiles para mejor resolver.
Además, hay distintas Leyes y Decretos Ley que permiten eximir a estas asociaciones al pago de impuestos, a lo menos en una parte. Sin embargo la más importante y que demuestra el beneficio de recibir donaciones o darlas, corresponde a la de Ley de Renta, que permite tanto al donante (El que dona bienes o dinero) como al donatario (El que la recibe) utilizar la “donación” como “parte de pago” a la suma complete de los impuestos que se deben pagar. Como mencionamos antes, la fundación tiene un objetivo en específico, que es uno de beneficiencia. Para cumplir este objetivo, la Ley le permite específicamente recibir donaciones de terceros o también participar en fondos concursables (Recursos otorgados por el Estado). Para las demás organizaciones (Corporaciones, Fundaciones, ONG, etc), será el Consejo Nacional del Fondo el responsable de reconocer la calidad de interés público, realizar las inscripciones y eliminaciones correspondientes en el catastro, y además, reconocer la calidad de organización de voluntariado para quienes así lo soliciten.
En la fundación no hay personas asociadas, sino un conjunto de bienes dotados de personalidad jurídica que irán en destino de ese fin para el cual fue creada la fundación (por ej. fines culturales), a diferencia de la corporación que es una asociación de personas que busca el bienestar de sus propios miembros con intereses comunes. La fundación es una persona jurídica sin fines de lucro que persigue un fin especial o determinado de beneficencia, ya sea de educación, para discapacitados, culturales, and so forth. En segundo lugar y derivado de lo anterior, es necesario advertir que existen ciertos criterios y formalidades legales que cumplir. Primeramente, estas organizaciones pueden realizar actividades más allá de su objeto, y generando utilidades por ellas, se encontrarán obligadas a tributar al igual que el régimen general. Así, por ejemplo, en IVA el Servicio ha interpretado que “resulta irrelevante para los efectos de su aplicación la naturaleza jurídica de tales instituciones, o el ánimo o fines con que se constituyan, el cual no es condición para efectos tributarios”.