Realizamos un seguimiento del voluntariado de los empleados y utilizaremos estos datos para formar una base de referencia para objetivos futuros. La Red latinoamericana por el derecho de los niños, niñas y adolescentes al uso seguro y responsable de las Tecnologías de la Información y Comunicación (NATIC) está conformada por un conjunto de organizaciones de la sociedad civil de América Latina, comprometidas con la promoción del derecho de los niños, niñas y adolescentes al uso seguro y responsable de las nuevas tecnologías de la información y comunicación. Entre otros objetivos, se pretende fortalecer las capacidades y oportunidades de los NNA para hacer efectivo este derecho e impulsar la acción y el compromiso de actores políticos y sociales para garantizar su cumplimiento. Las juntas de vecinos y las demás organizaciones comunitarias gozarán de personalidad jurídica por el solo hecho de constituirse con un acta en la secretaría municipal respectiva, dentro del plazo de treinta días contado desde aquel en que se celebró la asamblea constitutiva. Efectuado el depósito, la organización comunitaria gozará de personalidad jurídica propia.
Sofía Elric, directora de Relaciones Públicas y Alianzas Estratégicas de la Fundación Fibromialgia en Acción ubicada en la Región Metropolitana, añade que “todas las experiencias que hemos tenido con Trascender y el voluntariado profesional han sido claves en nuestro crecimiento como organización. Nos han permitido crecer en todos los ámbitos y comprender la importancia de una buena gestión y planificación para cumplir nuestros objetivos”. Sandra Carvajal, presidenta de la Fundación Bezaleel ubicada en la Región Metropolitana, cuenta que “el modelo de voluntariado profesional que ofrece Fundación Trascender nos parece respetable y comprometido con las necesidades de las ONGS para subsanar y mejorar las capacidades fundación cambiando vidas de cada una. En nuestro caso nos han dado la oportunidad de poder estar a la altura de los lineamientos de la sociedad civil y transparencia”. Estas organizaciones son verdaderos héroes en la defensa de derechos y causas específicas, desde la lucha contra la pobreza, la promoción de la educación y equidad de género, hasta el impulso del emprendimiento, la protección del medio ambiente y la defensa de los derechos humanos. Por su parte, Leonardo Moreno, Presidente de la Comunidad de Organizaciones Solidarias, destacó el trabajo y compromiso de las organizaciones que participaron en este proceso, ya que la transparencia, sin duda, permite reconstruir las confianzas entre los distintos actores de la sociedad.
colegios profesionales, juntas de vecinos, clubes deportivos, entre otras organizaciones.
Con distintas visiones políticas, sociales, ideológicas y religiosas, lo que los une es la urgencia de que Chile cuente con políticas públicas a la altura de la Convención sobre los Derechos de los Niños que nuestro país firmó en agosto de 1990, es decir, hace más de 25 años. El Registro de Organizaciones Sociales es una herramienta de uso público que contiene la información de organizaciones y asociaciones sin fines de lucro que promueven los derechos y deberes de las personas y comunidades migrantes y refugiadas. El CdT no outline los sindicatos y solo reconoce la existencia de cuatro clases de ellos en consideración de los trabajadores afiliados (art. 216). Por tales se entienden las organizaciones libremente constituidas por trabajadores del sector privado o de las empresas del Estado, cualquiera sea su naturaleza jurídica, cuyo objetivo es asumir la representación y legítima defensa de sus asociados, así como promover los intereses económicos, sociales y culturales de los mismos (arts. 212 y 220 del CdT). Son las únicas entidades de economía social que gozan hoy de reconocimiento constitucional (art 19 N° 19 de la CPR). 1) Las cooperativas son personas jurídicas regidas por el derecho privado que llevan a cabo una actividad económica sin buscar un beneficio como propósito último y a) principalmente en interés de sus miembros, sean consumidores, proveedores o trabajadores de la cooperativa («cooperativas mutualistas»), o b) principalmente en interés de la comunidad («cooperativas de interés general unicef fundacion«).
Las Fundaciones, en cambio, tienen además un conjunto de bienes, un patrimonio destinado por uno o más individuos al cumplimiento de determinado fin. Somos una fundación que desde el 2001 trabajamos para fortalecer a la Sociedad Civil a través del voluntariado profesional y el desarrollo comunitario, conectando personas con vocación social y organizaciones sociales que necesiten de su conocimiento y experiencia laboral. Formamos alianzas virtuosas que hacen más fuerte el tejido social y, con ello, contribuimos a la superación de la pobreza y la disminución de las desigualdades. Únete y colaboremos para crear un Chile más solidario, justo, igualitario e inclusivo. A nivel nacional también existen experiencias exitosas al respecto, Transparentemos es un claro ejemplo de ello. Esta iniciativa tiene por objetivo apoyar a las organizaciones para que incorporen los principios de transparencia activa y rendición de cuentas.
Te invito a profundizar en el tema y ampliar tu contenido revisando este Webinar “Cuáles son las obligaciones legales de fundaciones y corporaciones”. También puedes continuar potenciado tus estudios en nuestro curso de Estrategias de gestión para OSFL. Cumplir las obligaciones es responsabilidad del directorio, según el Artículo 511 – 2 del Código Civil, éste tiene el deber de cuidado y de lealtad, al igual que dirigir y cumplir objetivos. Son los directores quienes deben manejar los conflictos de intereses, planificar, monitorear y administrar de buena manera el patrimonio, informarse y asistir a las sesiones, manejar riesgos, levantar actas y suscribirlas, entre otras. Posiciona tu organización en mesas temáticas con el fin de realizar propuestas y observaciones a las políticas públicas en las diversas causas que abordan nuestras organizaciones socias.
La personalidad jurídica surge por el solo hecho del depósito. Para acreditar ese hecho, la Secretaría Regional deberá autorizar una copia del instrumento constitutivo, en la cual se anotará la fecha del depósito y el número del registro. La FECU Social tiene por objetivo contribuir al Tercer Sector (ONG´s, asociaciones, fundaciones, empresas sociales sin fines de lucro) en un mayor control y transparencia pública de su gestión, logrando uniformar la información reportada por las organizaciones al Ministerio de Justicia, en un modelo integrado de reporte financiero y de gestión.
Al mismo tiempo, y al apoyar el financiamiento de proyectos de carácter social, contribuye en complementar las políticas de inversión social del Estado. Corresponden a las mutuales de empleadores a las cuales se permite la administración de las acciones de prevención de riesgos y de los servicios y tratamiento relacionados con el seguro obligatorio de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de los trabajadores dependientes de los miembros adheridos a ellas (arts. 11 y 12 de ley N° sixteen.744). Se trata de personas jurídicas sin fines de lucro (art. 11 de la ley N° 16.744), cuyo estatuto orgánico está contenido en el DS 285, de 26 de febrero de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Si bien, estas organizaciones no están obligadas por ley a cumplir con los criterios de transparencia y acceso a información como se le exige a las instituciones públicas, sí rinden cuenta cuando reciben aportes estatales.
En este sentido, la transparencia más que un valor se transforma en un beneficio para quienes adoptan los criterios básicos de transparencia y rendición de cuentas. No cabe duda que en la actualidad la transparencia no sólo debe ser promovida al interior de las instituciones y organismos públicos. Frente a una ciudadanía mucho más empoderada y demandante de información, las instituciones privadas deben asumir este desafío para no perder legitimidad ni confianza pública.
“De conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 del Código del Trabajo, el empleador que pague a sus trabajadores el 25% de lo devengado en el respectivo ejercicio comercial por concepto de remuneraciones mensuales, se exime de la obligación de pagar la gratificación que se establece en el artículo 47 del referido Código, esto es, gratificar en proporción no inferior al 30 % de las utilidades líquidas. El Consejo estará integrado por seis a diez Consejeros y/o Consejeras que participarán con plenos derechos. Asimismo, participarán como interlocutores/as del Ministerio, Servicios Dependientes y/o Relacionados, la Autoridad Máxima respectiva, el Secretario Ejecutivo y un Secretario de Actas, cumpliendo este último rol el Encargado de Participación Ciudadana.
Cada organización debe inscribirse en el sitio internet para que pueda votar en la elección de los miembros del consejo. Permite dar visibilidad al trabajo que realizan las organizaciones compuestas por personas migrantes; las organizaciones que trabajan en relación con las comunidades migrantes y las universidades, centros de estudios y/o institutos que producen conocimientos en torno a las migraciones. Le corresponde al directorio conocer los hechos, solo en el caso de reclamación por parte del afectado. Es necesario que se encuentre presente o representadas legalmente los constituyentes y a lo menos, el directorio más 6 personas. Las fundaciones o corporaciones deben garantizar cierta protección y responsabilidad sobre los trabajadores como cualquier otra organización.
De ahí, por ejemplo, que el art. 1467 del CC señale que la mera liberalidad es causa suficiente para contratar. El ánimo de lucro tiene que ver, entonces, con la finalidad que explica la existencia de la entidad, y no con la actividad o giro desarrollado por ella. El directorio cumple el rol de aprobar la memoria y el balance de la organización, para luego presentarla al Ministerio de Justicia, lo cual es una obligación legal que se debe realizar una vez al año.
En el 2013, la conferencia regional para Latinoamérica se desarrolló en Chile y la ONG Paicabí fue la entidad co-organizadora del evento que congregó a más de 800 personas. Así, por un lado la afiliación a una asociación es siempre libre, private y voluntaria y, por el otro, el Estado debe promover y apoyar iniciativas asociativas de la sociedad civil, garantizando criterios técnicos objetivos y de plena transparencia en procedimientos de asignación de recursos y la plena autonomía de las asociaciones sin interferir en su vida interna. Además, esta ley establece algo sustancial y es que las personas tienen derecho a asociarse libremente para la consecución de fines lícitos, siempre que las asociaciones que constituyan no sean contrarias a la ethical, al orden público y a la seguridad del Estado, o realicen actos contrarios a la dignidad y valor de la persona, al régimen de Derecho y al bienestar common de la sociedad democrática. De ahí se sigue que las distintas organizaciones de la sociedad civil, como fundaciones, corporaciones sin fines de lucro y ONG’s cubren ciertas necesidades que no pueden ser resueltas ni por el Estado ni por el mercado.