A pesar de las pasmosas cifras macroeconómicas que marca el aparentemente triunfante Chile neoliberal, el creciente malestar subjetivo y la aguda disaster de su sistema de participación política, caracterizada por una contundente disidencia cívica y masivas movilizaciones contra la mercantilización y destrucción de los bienes comunes, han alarmado a las elites políticas y académicas constituyendo un “problema” relevante en el debate público. Esta paradoja de la modernidad se manifestaría actualmente en un clima desconfianza y deslegitimación mutua entre las elites y las bases sociales, antagonismo que resultaría imperioso resolver para un adecuado “proceso de politización” (PNUD, 2015). Especial atención merece en todo caso el modelo del referido Instituto Nacional de Derechos Humanos, que recoge en buena medida las recomendaciones de Naciones Unidas sobre instituciones autónomas de derechos humanos como issue elementary que asegura el control sobre la acción de los gobiernos. La analogía que puede establecerse es que la noción de derechos humanos, de modo similar a la de “sociedad civil”, es irreductible a su absorción, mimetización o manipulación dentro o por el Estado sin que se produzca su inmediata desnaturalización y consecuente deslegitimación. Aunque las concreciones institucionales suelen estar lejos de la perfección, cabe aspirar a que en materia de expresión genuina de la sociedad civil ocurra lo que también se espera, por ejemplo, en materia de derechos humanos, pueblos indígenas, deportes, ciencia o cultura, esto es, que el Estado no desnaturalice o corrompa su desarrollo autónomo. Dicho Consejo deberá elaborar un informe anual, periódico, sobre el estado del ejercicio del derecho a la participación y sobre la vida organizacional ciudadana en el país, uno de cuyos productos será el “Índice de Participación Ciudadana” que, con metodologías asentadas por las recientes experiencias de observatorios y auditorías sociales y de derechos, dé cuenta y evalúe los avances y dificultades en la materia, así como la difusión de buenas prácticas colectivas.
Estos aspectos fundamentan la imperiosa necesidad de administración que presentan las organizaciones de salud. Con tal propósito se utiliza la función administrativa de management que compara los valores obtenidos de una variable determinada con un estándar prefijado. De lo anterior se deduce que si deseamos controlar el sistema, es decir, si deseamos predecir los eventuales resultados y consecuencias, el aparato contralor o gestor deberá tener la capacidad necesaria para conocer todos los estados posibles del sistema bajo management y disponer, además, de un repertorio de respuestas frente a cada uno de los estados que puede presentar el sistema, con el fin de que sea controlable. Los contratos entre las partes de la organización, son el instrumento por medio del cual se definen y delimitan las relaciones de interdependencia que se desarrollan entre ellas como resultado de la división del trabajo. Storto, P. (2014), Informe sobre el Marco Jurídico de las Organizaciones de la Sociedad Civil en Brasil, preparado para el Proyecto Regional de la Mesa de Articulación de Plataformas de OSC de América Latina y el Caribe (sin editar), Sâo Paulo.
El Concurso está orientado a organizaciones de interés público, es decir, aquellas personas jurídicas sin fines de lucro cuya finalidad sea la promoción del interés basic y que estén inscritas en el COIP. Podrán postular organizaciones de interés público que tengan al menos dos años de antigüedad al momento de la apertura del presente concurso.
En su contraparte, las formas de identificación táctica que se tejen desde la vida cotidiana se encarna en comunidades interpeladas por las causas indígenas y modos de vida alternativos a la depredación urbana, cuyos logros -no exentos de amenazas y limitaciones- radican en una apertura a la pluralidad de personas y perspectivas para la formación de comunidades de vida; a la vez que denuncian y acosan a las intervenciones de mercantilización de los espacios en que habitan. Así, través de múltiples medios de comunicación, la combinación de diferentes estrategias políticas, y la formación de alianzas regionales, locales y planetarias; esta política autónoma “mantiene el fuego de la rebelión en el seno de las comunidades” (Rivera, 2014, p. 56). Desde Argentina, Maristella Svampa (2008) analiza el fenómeno posterior a la crisis de diciembre del 2001 caracterizado por una cooptación de los movimientos de desocupados por parte del gobierno. Ante la institucionalización de las fábricas tomadas y el despojo de las economías campesinas étnicas por parte de la expansión de los monocultivos transgénicos, la autora resalta un clima de tensión política atravesado por “contradicciones discursivas” por cuanto las organizaciones sociales consignan la auto-organización a la vez que demandan orden institucional. Advierte una explosión de conflictos socio ambientales y de asambleas populares que se orientan en la conformación de una “red de territorios” cuyo potencial está asociado a horizontes políticos radicales que se prolongan desde coyunturas críticas específicas hasta dinámicas de largo aliento. En ese sentido, la producción de lo común no implica únicamente la gestión colectiva de recursos ni proporcionar servicios sociales que amortigüen el destructivo paso del capital; son pues espacios de producción solidaria y colectiva enfocadas en la reproducción de la vida en completa autonomía respecto del estado y del mercado transnacional.
Contrario a lo que se pudiera pensar, desde la propia experiencia de las OSCs estos afanes regulatorios no han contribuido al desarrollo y buen funcionamiento de las mismas en Chile. El informe del PNUD del año 2000 concluyó enfatizando dificultades en su institucionalización y consideró como prioritario establecer reformas legislativas. Se refiere a una sociedad civil que pese a tener un potencial asociativo significativo, adolece de dificultades para relacionarse entre pares y para constituir redes de colaboración(PNUD, 2000).
La existencia de un director o secretario ejecutivo unipersonal tiene su contrapeso en el respectivo consejo directivo cuyos acuerdos y directrices deben seguir, en tanto órgano normativo y de management. Por tanto, la ingeniería institucional del futuro Consejo para la Participación y el Fortalecimiento de la Sociedad Civil no parte de cero en esta materia. Finalmente, otro modelo digno de ser explorado y que puede aportar lecciones a iniciativas en Chile es el que provee la legislación española, con la Ley Nº 38, General de Subvenciones, de 2003, y su Reglamento.
El objetivo de este fondo es poder entregar $5.400 millones en diferentes procesos de postulación a organizaciones con sin fines de lucro”, explicó la Ministra Karla Rubilar. Además, el secretario de Estado agregó que “en los distintos barrios de Chile se realizan actividades culturales y/o patrimoniales, talleres de distintas expresiones artísticas, culturales, bailes, música, además de ferias o festivales, es decir, se generan acciones comunitarias en las localidades que mejoran la convivencia entre vecinas y vecinos, por lo que podrían validarse y reconocerse como Punto de Cultura Comunitaria”. El Consejo de Administradores de Programas Antárticos Nacionales es la organización que reúne a los representantes de cada programa antártico. Estas últimas corresponden a las instituciones responsables de desarrollar y apoyar la investigación científica bajo los lineamientos del tratado.
Además, debe encargarse de la educación, difusión y promoción de los derechos inmediatamente vinculados al ejercicio de la participación social y ciudadana (libertad de expresión, derecho a la igualdad, derecho a la información, derecho de petición y a ser oído, derechos de reunión y asociación, entre los más significativos). Para solicitar formar parte del registro, no será necesario tener personalidad jurídica, pero sí contar con trayectoria de a lo menos tres años de existencia en el territorio y no tener fines de lucro. Además, las organizaciones interesadas deberán incluir dentro de sus objetivos el desarrollo comunitario mediante la identificación de las problemáticas locales;contribuir a dar respuesta a las prioridades e intereses de la comunidad a la que se pertenece; aportar al reconocimiento de la identidad local y a la transformación social y territorial; entre otros requisitos. ¿Finalmente se consumaría la llamada (re)politización en Chile en vías de un proceso constituyente refundacional del estado-nación? Abordaremos estas interrogantes en esta investigación cuyo objetivo fue analizar los significados sobre las acciones políticas asociadas al espacio público en cuatro organizaciones sociales autónomas de Valparaíso; a través de la descripción de su cultura política y de los vínculos que establecen con otras organizaciones. El artículo 237 regula esta materia señalando que, para la primera elección de directorio se considera candidatos a todos los trabajadores que concurran a la asamblea constitutiva y que reúnan los requisitos contemplados en los Estatutos para ser director sindical.
Consolidada la situación anterior, una segunda fase de “participación ciudadana” se inicia con la dinamización del mandato constitucional de participación y management social por representantes de OSCs en el proceso de elaboración, implementación y evaluación de políticas públicas, ejercido en ámbitos tales como planificación municipal, usuarios de servicios públicos, seguridad social, salud, educación, protección del patrimonio cultural, entre otros. La acción de las OSCs bajo esta perspectiva se vio reflejada en su integración en consejos de políticas públicas y, por otra parte en su movilización, incidencia y aportes proposititos en diversas leyes, como la Ley de Recursos Hídricos, la Ley Nacional de Telecomunicaciones, el Estatuto del Niño y del Adolescente, la Ley Orgánica de Asistencia Social, la Ley de Incentivos Fiscales para Proyectos Culturales. El derecho a participar se tradujo en esta fase en el deber del Estado de crear y regular espacios significativos de participación.
Al efecto, coincidimos en que una estrategia integral de fortalecimiento de la sociedad civil, como la que el mencionado Programa de gobierno propone, implica la redefinición de los objetivos, los montos y formas de asignación del actual Fondo de Fortalecimiento de las Organizaciones de Interés Público, creado por la Ley 20.500, de 2011. Con todo, esta perspectiva de alianzas estratégicas ha sido tomada por las OSCs y gobiernos de México y Brasil principalmente. El primero con la Ley Federal de Fomento de las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil, el segundo, avanzando lo que en Brasil se ha llamado una “tercera fase” de la participación ciudadana en la construcción del Marco Regulatorio de las Organizaciones de la Sociedad Civil, denominada de “contractualización”. De acuerdo con los datos disponiles, en los años recientes la mayor parte del financiamiento de las OSCs en Chile ha estado constituida por transferencias del sector público (46% de los ingresos) y por franquicias (18%).
El fuero se extiende desde los 10 anteriores a la elección y hasta los 30 días siguientes de celebrada la asamblea. Para las elecciones posteriores a la primera elección de directorio, los Estatutos deben common la forma, oportunidad y publicidad en que deben presentarse las candidaturas. En el evento que los Estatutos omitan regular esta materia es la ley la que determina la forma de proceder.
Es así que, para el presente Concurso, se priorizará en razón de la focalización, las temáticas, la adjudicación previa y la asociatividad entre organizaciones/organismos. Solo podrán presentar propuestas aquellas organizaciones que, al momento de la postulación, tengan a lo menos dos años de antigüedad contados desde su
Así se establece en el artículo 235 del Código del Trabajo, Los estatutos deben contemplar la forma en que se reemplazará a los directores que dejen de tener esa calidad. La misma norma legal impone la obligación de renovar el directorio, en los casos que el número de directores disminuya a una cantidad tal que impida el funcionamiento del directorio. Comunicación a la empresa de la constitución y renovación de directiva de un sindicato El artículo 225, del Código del Trabajo, establece la obligación, por parte de la organización sindical, de comunicar por escrito a la empresa la circunstancia de la constitución sindical dentro de los 3 organizaciones publicas sin fines de lucro días hábiles laborales siguientes al de su celebración. Esta comunicación debe señalar la celebración de la asamblea constitutiva y acompañar nómina del directorio.