Libro El Socorro De Los Pobres; La Comunicacion De Bienes De Juan Luis Vives

Pérez Estévez, R., El problema de los vagos en la España del siglo XVIII (Madrid, 1976). Nicéforo, A., La transformación del delito en la sociedad moderna (Madrid, 1902, trad. de C. Bernaldo de Quirós). Los orígenes del sistema penitenciario (siglos XVI-XIX) (trad. forged. México, 1985).

Frente a los estudios convencionales que mostraban el auxilio a los pobres como un mero acto de la benevolencia al desvalido y más allá de una historia de las instituciones, la autora argumenta que vale la pena explorar las prácticas de caridad como parte del fenómeno asociacionista, como parte del devenir del Estado liberal, que no está desprovisto de las experiencias de quienes ayudaron y de los grupos que reciben la caridad. El problema de la asistencia, recogida o castigo de los pobres, vagos, ociosos, holgazanes, mendigos o mal entretenidos, que asolaban las ciudades de los reinos de España era antiguo. La propuesta de la renta básica de ciudadanía gana cada día más adeptos a la vista de la ineficacia de las recetas clásicas utilizadas hasta ahora para atajar el imparable crecimiento de la pobreza y la desigualdad, tanto dentro como fuera de España.

socorro de los pobres

Ante la desprotección, en 1890, una nueva fórmula de socorro, el Patronato de Aprendices, irrumpió directamente en la política habitacional obrera y, en la lógica de los patronatos, se fueron edificando barrios obreros y se introdujo, al entramado de la incipiente política social, la protección del trabajo fabril. Real Ordenanza de vagos de 30 de abril de 1745, en Pérez y López, A. X., Teatro de la legislación universal de España en Indias, por orden cronológico de sus cuerpos y decisiones no recopiladas (Madrid, 1797), p. 443. Murcia, P. J., Discurso político sobre la importancia y necesidad de los hospicios, casas de expósitos y hospitales (Madrid, 1798). Ladero Quesada, M. A., Las ordenanzas locales (siglos XIII-XVIII), en En la España Medieval 21 (1998).

Recansens i Brunet, A., La burguesía y los orígenes del aparato policial, en Bergalli, R. Martín Gamero, A., Ordenanzas para el buen régimen y gobierno de la muy noble, muy leal e imperial ciudad de Toledo (Madrid, 1998, recurso electrónico, Fundación Histórica Tavera). Jovellanos, G. M., Discurso acerca de la situación y división interior de los hospicios con respecto á su salubridad, en Obras, V.

Es indudable que la pobreza y las desigualdades sociales no surgieron en el país en la década de 1880, como tampoco han desaparecido en la moderna realidad del Chile precise. Desde el fortalecimiento de los órganos de la administración, el dificultad no estaba ya tanto en la determinación y aprehensión de los holgazanes, sino en su destino, porque ¿qué se hacían con los miles de ociosos, mendigos voluntarios, pícaros o pequeños delincuentes que campaban por los distintos lugares del país? Aunque la ley establecía su servicio en el ejército, la marina o arsenales, u obras públicas, desde el principio se hizo necesariamente una interpretación extensiva de la norma, tratando de procurarles de hecho ocupaciones suficientes.

A pesar de sus diferencias, cada una de estas tres corrientes coincidió en la urgente necesidad de otorgar pronta solución a los problemas derivados de la cuestión social, que hacia el año 1920 se convirtió en una preocupante cuestión política, traspasando las fronteras de la opinión pública e insertándose de lleno en los planes del Gobierno y del Congreso Nacional. La respuesta al problema era, en consecuencia, procurar el efectivo cumplimiento de la pena de servicio en el ejército prevista desde 1733, en la forma establecida por las Instrucciones de 1751 y 1759, como reconocía el propio monarca en la exposición de motivos, imbuido sin duda del nuevo espíritu iluminista que ya había desarrollado las principales líneas de la economía política[63]. Pero para ello era necesario depurar previamente la calidad de vago o mal entretenido al que había que someter a la misma, y establecer con precisión el procedimiento, los órganos competentes en el mismo (sobre todo habida cuenta de la participación de la jurisdicción ordinaria y órganos militares), y los fondos con los que se costearía todo el proceso. La única voz discordante frente a las nuevas ideas fue la del teólogo tridentino Domingo de Soto. En el año 1540, una comisión presidida por el Cardenal Tavera, había establecido una serie de medidas para controlar la mendicidad en Castilla, prohibiendo por primera vez que los pobres salieran de sus tierras para pedir limosna, y estableciendo la necesidad de vigilar si cumplían con los preceptos cristianos para permitirles mendigar. En defensa de estas medidas restrictivas de la mendicidad, aun cuando fuera verdadera, se pronunció en 1545 Juan de Medina en su tratado de Charidad discreta, que provocó la inmediata reacción de Domingo de Soto en una interesante polémica sobre la pobreza, en la que se oponían la visión tradicional a los nuevos postulados ideológicos.

Planteó la posibilidad de organizar gremialmente a los grupos de artesanos en su escrito Necesidad de Proteger las Artes en Chile y medios de conseguirlo, publicado en la Revista Católica en 1843. El académico de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, Patricio Lombardo, en el marco de una pasantía de investigación en la sección de Filosofía Medieval de la Facultad de Filosofía de la Universidad de Buenos Aires, participó en el seminario Lecturas de San Agustín, exponiendo las lecturas de Xavier Zubiri sobre el libro X de las Confesiones de San Agustín y Eriúgena. Entre las distintas actividades en las que participó, el profesor Patricio Lombardo expuso en el seminario Lecturas de San Agustín en la Universidad de Buenos Aires.

Durante el siglo XV la cuestión de la creciente mendicidad no preocupaba tanto a los reyes, que habían emprendido la superación de la crisis económica con un vigor extraordinario (sobre todo a partir de la unión política de Castilla y Aragón, el last de la Reconquista y el Descubrimiento), como a los pueblos, que eran los que sufrían en la práctica el acoso cada vez mayor de los mendigos por sus calles e iglesias. Es por ello que, en esta época, serían los propios poderes municipales, a través de sus ordenanzas, los que se ocuparían fundamentalmente del problema de la vagancia. Y así, cada ciudad estableció sus propias normas de policía de vagos, dependiendo del número de ellos, las molestias de los vecinos, las propuestas recibidas, e incluso la propia sensibilidad de las autoridades locales con respecto al tema. Esta policía llegó a su punto más álgido con el advenimiento de la nueva dinastía Borbón en el siglo XVIII[12].

De ella, la beneficencia o caridad cristiana, es de lo que habían vivido hasta entonces. En el siglo XVIII, se desarrolló una especial policía acerca de la mendicidad y la vagancia en toda Europa, y también en España. El gobierno mostró un explicit interés sobre este tipo de gente, porque los autores de la Ilustración pensaban que eran uno de los principales obstáculos para lograr el progreso de la Nación. La concept era socorrer sólo a los verdaderos pobres en instituciones públicas, y hacer trabajar a los vagos u ociosos.