Desigualdad Vs Bienestar Social, ¿queremos Un Futuro Juntos?

El derecho al debido proceso forma parte de la garantía constitucional expresada como la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos. Sin perjuicio que, la Constitución de la República de 1980 no contiene normas explícitas que hagan referencia expresa a este, sino que más bien, según lo dispuesto en su artículo 19 Nº 3 inciso 5º de la Constitución Política, se acotó la garantía constitucional a un “procedimiento y una investigación racionales y justos”. En Chile, la Constitución Política de la República de 1980 consagra la igualdad ante la ley y la prohibición de diferencias arbitrarias en el artículo 19 N° 2, recogiendo a su vez el reconocimiento a diversas dimensiones del acceso a la justicia en el numeral three del mismo artículo, consagrando así aspectos centrales del debido proceso y la tutela judicial efectiva. En una perspectiva formal y abstracta, la thought de igualdad reconoce que todas las personas deben ser tratadas de una misma manera, prohibiendo diferencias carentes de razonabilidad, caprichosas o arbitrarias. Esta noción descansa en la concept que la ley debe aplicarse de forma similar a todas las personas con independencia de sus características. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha definido como tales estándares jurídicos “al conjunto de decisiones judiciales, informes temáticos y de país, y otras recomendaciones adoptadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Estas reformas incluyen establecer altos requisitos de ingreso y nueva acreditación para programas de formación docente, proporcionar un año de tutoría para cada maestro/a entrante con pago adicional para mentores y aprendices, y crear un sistema de desarrollo profesional para la promoción profesional a largo plazo. Una buena educación, según expertos, tiene la función de adquirir habilidades y certificar conocimientos para participar aún más en la sociedad, y sirve para “socializar”. Según datos de 2017, Chile tiene uno de los índices más altos en desigualdad educativa entre los países de la OCDE, expresado en el índice Gini con un zero,503 .

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En otras palabras, la pregunta acerca de si la diferencia en cuestión es suficientemente relevante para el derecho como para constituir un tratamiento desigual es resuelta desde la perspectiva del derecho asociado. La pobreza es una profunda vulneración los derechos humanos y de la niñez, puesto que aquellos que viven en situación de pobreza o vulnerabilidad no logran gozar de manera plena del ejercicio de sus derechos y, por ende, no cuentan con igualdad de oportunidades para acceder a la salud, educación, vivienda, seguridad social y/u otras prestaciones esenciales para tener una vida digna. En América Latina se ha avanzado bastante, sobre todo en Chile, en temas de violencia de género. Dicho lo anterior, es posible que las políticas redistributivas aún no sean desarrolladas con la eficacia que el país necesita para reducir más rápido las brechas económicas que le aquejan. De acuerdo con Donoso (2014), los gobiernos de la Concertación, principalmente desde la vuelta a la democracia, han tomado la inequidad como “espíritu de lucha”, por lo que se han implementado una serie de políticas redistributivas (tales como la reforma educativa y tributaria), sin embargo, acorde con el autor, los gobiernos han fallado en este objetivo.

Patricia Muñoz, Past President de la Asociación de Facultades de Medicina de Chile (ASOFAMECH); el Dr. Carlos Tapia, presidente de la Sociedad Chilena de Otorrinolaringología (SOCHIORL); el Dr. Julio Urrutia, Past President de la Sociedad Chilena de Ortopedia y Traumatología (SCHOT); y el Dr. Vicente Valdivieso, Premio Nacional de Medicina 2020. A su vez, afirmó que en la mayor parte del mundo “estamos viendo una disminución desigualdad de paises de la pobreza extrema, pero la clase media se está empobreciendo y la brecha entre los más pobres y los más ricos está aumentando. Las políticas neoliberales han acelerado las desigualdades sociales; hemos logrado establecer políticas sociales básicas y a cambio hemos reducido las ambiciones de redistribución de la riqueza. Lo que domina es un aumento de las desigualdades existentes que alimenta el sentimiento de injusticia.

Frente a este escenario, es urgente que Chile cuente con un Sistema de Protección Integral de la Niñez, que garantice que todos los niños, niñas y adolescentes que viven en el país cuenten con una vida digna y un mínimo bienestar que permita el adecuado ejercicio de derechos y desarrollo de sus potencialidades. El objetivo fue identificar y visibilizar las importantes implicancias que tiene para niños, niñas y adolescentes en nacer y crecer en un contexto de pobreza y vulnerabilidad en Chile. El Estudio realiza una exhaustiva revisión nacional e internacional, analizando las brechas normativas y de política pública, constatando la gran deuda que el país tiene con la niñez y adolescencia. A partir de los hallazgos se recomienda tomar medidas inmediatas para avanzar en la consolidación de un Sistema de Protección Integral de la Niñez, e implementar un Piso de Protección Social wise a los derechos de la niñez. Desde hace más de seis años que el Comité de Derechos del Niño de Naciones Unidas viene llamando la atención de Chile respecto de la importancia de contar con un Sistema de Protección Integral de la Niñez que garantice el adecuado ejercicio de sus derechos. Se observa en el (Gráfico 8) que en 1955, en promedio, los chilenos no alcanzaban a completar la enseñanza primaria (8 años), llegando a este nivel solo a partir de 1990.

A nivel Latinoamericano, Chile lidera en el territorio, con un PIB per cápita que es 12 veces mayor al país con el peor resultado, Haití. Panamá, de acuerdo con el Fondo Monetario Internacional (FMI, 2017), es una economía emergente con gran posibilidad de mantenerse a la cabeza de este grupo en los próximos años. Para exponer la situación de Chile en el mundo, la (Tabla 1) muestra una comparación con los países de mayor y menor PIB per cápita. En los últimos puestos se encuentran países del continente africano, donde el PIB por persona más bajo corresponde a la República Centroafricana, siendo tan solo 0,03 veces el de Chile. Chile es un país largo y angosto, ubicado al sudoeste de América Latina, limita al norte con Perú, al noreste con Bolivia y al este con Argentina.

C) Cuando una Constitución reconoce el derecho a la salud, a la vivienda, a la educación o a la seguridad social, resulta difícil saber cuál es la medida exacta de las prestaciones o abstenciones debidas. La que respondió a estos comentarios fue la comisionada Catalina Lagos, quien expresó que “todos los argumentos de la derecha no se sustentan, sino que por el contrario sus enmiendas niegan las diferencias que existen entre las personas. En este siglo XXI, hemos avanzado en derechos laborales y oportunidades para las mujeres, pero la pregunta persiste ¿Es suficiente? De acuerdo con el estudio «Día Internacional de las Mujeres», el 38% de las encuestadas indica no hablar o defender la igualdad de derechos por miedo a lo que le pueda pasar.

Con el tiempo se sumarían otros países al movimiento femenino y así fue que el 19 de marzo de 1911 se celebró el primer Día Internacional de la Mujer, con la participación de miles de personas en países como Alemania, Dinamarca, Austria, Suiza y Estados Unidos. Sin embargo, fue recién en 1975 que la ONU oficializó el eight de marzo como el Día Internacional de la Mujer. Lo que comenzó hace más de 160 años como una demanda local de mejoras salariales y derecho a voto, se convirtió en una conmemoración internacional que reivindica el rol de la mujer en todos sus ámbitos.

Para la mayoría de las regiones, hay un mayor porcentaje de mujeres analfabetas que de hombres, a excepción de las regiones de Tarapacá y O’Higgins. A nivel de territorio chileno18, resulta interesante evaluar el IDH por regiones, lamentablemente, estos datos solo se encuentran disponibles para el año 2003 gracias al PNUD y Mideplan (2005). En la (Tabla 6) se puede apreciar que para el año 2003 los IDH más bajos correspondían a las regiones del Maule y La Araucanía, con un valor de 0,675 y 0,679 respectivamente. Resultados que actualmente podríamos comparar con los obtenidos por Bolivia y el Salvador, países con un nivel de desarrollo humano medio. Por su parte, las regiones con mayor desarrollo humano, como period de esperar, fueron la Región Metropolitana y la región de Magallanes, con resultados comparables actualmente con México y Santa Lucía respectivamente, países con alto nivel de desarrollo humano.

Estos obstáculos, que han sido relevados como barreras al acceso a la justicia por estándares internacionales de derechos humanos, afectan con especial énfasis a determinadas personas y colectivos. Entre esos grupos, mujeres y personas lesbianas, gay, bisexuales, trans e intersex (LGBTI) son un ejemplo y reflejan las asimetrías y desequilibrios que han perdurado históricamente a partir de dichas barreras. Las primeras señales de estas diferencias surgieron al desigualdad de paises realizar este estudio comparado entre políticas públicas en España y Chile. Así, en Chile el objetivo principal del Sernam fue promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. En España, en cambio, el objetivo del Instituto de la Mujer es declarado de forma más amplia, pero también más detallada. En relación con las estrategias utilizadas, en el caso chileno el énfasis se ha puesto en prestar asistencia una vez que las situaciones de violencia han ocurrido.

Otros datos interesantes que nos entrega la CASEN en materia de educación, es la diferencia de escolaridad por lugar de nacimiento y pertenencia a una etnia. En Chile, en el año 2015, el promedio de escolaridad para una persona nacida en el país period de 11 años, y para un inmigrante (cuya madre residía en otro país al momento del nacimiento) de 12,5 años. Asimismo, hay una diferencia promedio de un año de escolaridad dependiendo de si pertenece o no a una etnia, siendo el promedio de 10,1 años para la población indígena y 11,1 para la no indígena. El PNUD, cada año, desde 1990, presenta un informe sobre desarrollo humano, donde se analizan importantes temas, tendencias y políticas sobre desarrollo. No se puede negar que durante el último cuarto de siglo a nivel mundial ha habido un importante progreso en muchos ámbitos del desarrollo humano.

Algunos factores que inciden en esta materia son el área en que se produce la desigualdad (e.g. vida familiar), y el factor de discriminación (e.g., nacionalidad). Una clasificación que puede resultar útil a este respecto es la que distingue entre desigualdades naturales o biológicas, y aquellas de carácter social. Tradicionalmente, la normativa antidiscriminación intenta remover al menos algunas de las desigualdades sociales (otras pueden considerarse justificadas e incluso necesarias37), pero solo (en el mejor de los casos) compensar por las naturales o biológicas38. En todo caso, esta distinción presenta una limitación importante, ya que a muchas características biológicas se les otorga un significado social que es precisamente el que las convierte en una fuente de discriminación. Así, por ejemplo, tener piel oscura es una desigualdad biológica, pero lo que convierte este rasgo en discriminatorio (generando una desigualdad relevante para el derecho) es la interpretación social de ese rasgo como algo negativo, inferior o no deseable.

En consecuencia, obstáculos que solo afectan a uno o a algunos (pero no a todos) de los agentes en cuestión, deben ser removidos101. En la presente sección analizaremos distintas formas de entender la igualdad constitucional, para lo cual seguiremos en lo fundamental la clasificación de carácter práctico desarrollada por McCrudden y Prechal48, la cual ha sido modificada parcialmente, suplementada y desarrollada de acuerdo a literatura complementaria y a las ideas del autor. Una tercera alternativa se refiere a que la ley se aplique solo a las personas y situaciones cubiertas por ella y no a otras (y viceversa)40. Si bien se trata de una afirmación que podría calificarse de tautológica, su objeto es restringir el comportamiento de las autoridades públicas, impidiendo la aplicación abusiva de una norma más allá del ámbito para el que se dictó, así como la reducción arbitraria del mismo a menos de lo que se suponía que la ley regularía. Cabe destacar que esta demanda se relaciona más claramente con la igualdad en la aplicación de la ley, y no se dirige al legislador, sino que a las autoridades llamadas a aplicar la ley (fundamentalmente la Administración y los jueces). Aunque existen grandes similitudes entre ellas, también se aprecian diferencias importantes, las que pueden incidir en su interpretación y aplicación.