Actualmente se desempeña como Abogado del Área Corporativa del estudio jurídico Lizama Abogados. En el ámbito profesional, trabajó como Encargado de Cumplimiento en una institución de educación superior. Podrán participar las personas naturales y/o jurídicas, chilenas y/o extranjeras, con o sin fines de lucro, que individual o asociadamente a través de Uniones Temporales de Proveedores, tengan interés y cumplan con las condiciones y requisitos indicado en las bases de licitación. El oficio, además, da lineamientos de los aspectos que los funcionarios de la DT deberán ver en la elaboración de los estatutos de estas organizaciones en su conformación.
Con posterioridad, cursó un Diplomado en Compliance y Buenas Prácticas Corporativas y, de forma adicional, cuenta con cursos de especialización en Protección de Datos Personales y Acoso Sexual, Violencia y Discriminación de Género. Con éxito se llevó a cabo la tercera sesión de la Escuela Sindical 2024, organizada por la Escuela de Derecho de la UV, oportunidad en que se presentó la charla titulada “Responsabilidad administrativa y destitución de funcionarios públicos y trabajadores a honorarios. Protección de tribunales”, ocasión en que expusieron Matías Rodríguez, profesor y presidente del Departamento de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la unidad académica organizadora, y Ana Fullerton, abogada especialista en Derecho de Funcionarios Públicos.
La ideología de la representatividad funciona como marco de referencia para las prácticas de los dirigentes sindicales pero es también modificada y ajustada en función de la situación, motivaciones personales y otros factores externos. Surgieron varios sindicatos en una misma empresa, nuevas federaciones y confederaciones en una misma rama(Dirección del Trabajo, 2012). Asimismo, se observó una tendencia al aumento de los sindicatos en receso, es decir que en la práctica, a pesar de estar legalmente vigentes, no realizaban ningún tipo de actividad (Morris, 1998). El análisis que presentamos es el resultado de una investigación más amplia que tuvo como objetivo la comparación del sindicalismo chileno y francés. Si bien en este artículo nos focalizaremos en el caso chileno, utilizaremos la comparación con el caso francés para subrayar, cuando sea necesario, la particularidad del caso analizado. Otro instrumento utilizado para quitar eficacia y atractivo al sindicato fue que este perdió la titularidad para negociar colectivamente, debiendo compartir tal facultad con un grupo de trabajadores (no sindicalizados) que podía unirse para el sólo efecto de negociar colectivamente.
Formado en la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, Sergio se ha dedicado al estudio y especialización en el Derecho del Trabajo, licenciándose con distinción en el año 2021. Adicionalmente, en el año 2020, completó un curso impartido por la Escuela de Postgrado de la misma casa de estudio sobre Covid19 y su impacto en materia laboral. La primera de ellas en el estudio jurídico Guerrero Olivos, en el área de Derecho Inmobiliario, y la segunda en Prieto Abogados, en las áreas de Libre Competencia y Derecho Medioambiental y Regulatorio.
A) El derecho a la sindicalización comprende la facultad de los trabajadores para constituir organizaciones sindicales y afiliarse a la de su elección, en cualquier nivel, de carácter nacional e internacional y de ejercer en dichas organizaciones la adecuada autonomía para dar cumplimiento a sus fines propios y de conformidad a la ley. B) Los trabajadores y trabajadoras del sector público y privado, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones sindicales que estimen convenientes para la protección y promoción de sus intereses, pudiendo afiliarse y desafiliarse de estas con la sola condición de observar sus estatutos. Tienen, entre otros, el derecho de constituir, afiliarse y desafiliarse a federaciones, confederaciones, centrales sindicales.
La Inspección del Trabajo deberá denunciar al tribunal competente los hechos que estime constitutivos de prácticas antisindicales o desleales, de los cuales tome conocimiento. De manera especial felicitó a quienes cumplieron con los requisitos para certificarse logrando los objetivos de la Escuela, esto es, desarrollar competencias y habilidades relevantes para el ejercicio de la labor sindical en un ambiente de respeto, camaradería y elevada calidad profesional. Desde marzo de 2023 se desempeña como Abogada del Área Corporativa del estudio jurídico Lizama Abogados. En el ámbito laboral, se desempeñó como abogada en la Unidad de Defensa Judicial en la Dirección regional del Trabajo Metropolitana Poniente. Actualmente se desempeña como Socio Principal del estudio jurídico Lizama Abogados y como Director del Departamento de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Universidad de Chile. Actualmente se desempeña como Directora de Gestión y Personas del estudio jurídico Lizama Abogados.
En el ámbito profesional, Macarena ingresó al estudio en el año 2011 desempeñándose como procuradora judicial, incorporándose con posterioridad como abogada. Luego, en el año 2016, asume como abogada de la Dirección Nacional, desempeñando sus funciones en la Unidad de Defensa Judicial y luego en la Unidad de Derechos Fundamentales y Libertad fundacion make a wish, ambas de la Dirección Regional Metropolitana Poniente, asumiendo la jefatura de esta última unidad en el año 2018, cargo que ejerció hasta abril de 2021. En dicha Unidad, se especializó en el área de litigación, gestión y capacitación a diversos actores del ámbito laboral, destacándose por su profesionalismo y responsabilidad. Para el caso de la atención presencial, los trabajadores que concurran a la Inspección del Trabajo serán atendidos en la unidad de relaciones laborales, o por el o la inspector/a Comunal/Provincial del Trabajo respectivo/a, o en su defecto por un funcionario/a a quien el jefe/a de oficina designe. En el oficio, la DT reiteró que, de acuerdo a la legislación, las organizaciones sindicales que afilien a trabajadores dependientes e independientes de plataformas digitales o únicamente a estos últimos, podrán desarrollar una negociación no reglada.
La solución pasaría por obligar a los trabajadores a afiliarse al sindicato cuando son contratados, con la libertad de desafiliarse después. En este sentido, el debate públicosobre la sindicalización aparece teñido de un cierto paternalismo. Es el Estado y no los sindicatos quienes tienen que velar por el fortalecimiento de las bases sindicales. Naturalmente, el aumento de la actividad huelguística, las crecientes tasas de afiliación sindical y el incremento de la confianza en los sindicatos son sólo una parte de la historia. Cualquier proceso de revitalización sindical significativo en Chile se encuentra limitado por un modelo de relaciones laborales basado en los principios del Plan Laboral de 1979. Como ha sido demostrado en innumerables ocasiones, esta legislación restringe el derecho a huelga, así como la negociación colectiva a nivel centralizada o sectorial (Feres 2009; Narbona 2014).
La administración de todos los bienes que conforman el patrimonio le corresponde a los directores de la organización sindical. Así es, una organización sindical puede adquirir, conservar y enajenar toda clase de bienes y a cualquier título. Así es, de tales acuerdos debe dejarse constancia en el libro de actas de la respectiva organización sindical. Es un organismo decisorio y directorio superior a través del cual se expresa la voluntad de la organización sindical y que se constituye por la reunión de sus asociados. Las remuneraciones e imposiciones de los directores durante este tiempo deben ser pagadas por la respectiva organización sindical.
Tanto es así, que el inciso 3° de la citada norma utiliza la expresión “así como” para diferenciar ambas situaciones”. Nuestra Organización se fundó en Valparaíso, con fecha 25 de junio de 1963 con el nombre de Sindicato Profesional de Obreros de Establecimientos Educacionales de Valparaíso. Con 60 años de vida, en la actualidad coaniquem ropa es una de las Organizaciones más antiguas de la Región de Valparaíso, su objetivo principal es obtener el cumplimiento de las leyes y reglamentos laborales que beneficien a sus asociados y propiciar fines de cooperación dentro de los principios de representación, canalización y protección de sus asociados y asociadas entre otros.
Además las actas de asamblea en que se acuerde la fusión, deben ser autorizadas ante un ministro de fe. En la asamblea ordinaria se tratan todos los temas propios del funcionamiento de la organización, rendición anual de cuentas del directorio, and so forth. Si el número de directores en ejercicio disminuye a una cantidad tal que impide el funcionamiento del directorio, debe procederse a una nueva elección.
En nuestro país, la confianza en los sindicatos ha aumentado fuertemente a través de los años y, especialmente, en contextos de movilización social, como ocurrió luego de2011. A su vez, se ha hecho evidente el contraste de legitimidad que hay entre actores políticos e institucionales como el empresariado, gobierno y parlamento y las organizaciones de trabajadores y trabajadoras. Según cifras publicadas en reportes recientes, en contraposición a lo observado con los sindicatos, el nivel de confianza en los actores como el empresariado ha disminuido significativamente entre 2005 y 2015[2]. Serán también consideradas prácticas desleales del trabajador, de las organizaciones sindicales o de estos y del empleador, en su caso, las acciones que entorpezcan la negociación colectiva o sus procedimientos. Durante el año 2009 Osvaldo fue procurador del estudio, y en el año 2015 se incorporó como abogado. Desde su llegada al estudio se ha especializado en negociaciones colectivas complejas, diseñando e implementando estrategias que han permitido generar soluciones a las contingencias que se verifican entre las Empresas y sus organizaciones sindicales.
El cuestionamiento de la representatividad de los sindicatos a raíz de la caída de las tasas de sindicalización no es políticamente neutro y puede llegar a agravar el problema de legitimidad de los sindicatos, si se difunde e institucionaliza sin contrapeso. Los criterios que definen la representatividad sindical no son solo un problema teórico sino también un problema político. El Estado deberá promover y adoptar todas las medidas adecuadas para fomentar el desarrollo pleno y eficaz de este derecho. Es el derecho que tienen los trabajadores del sector privado y de las empresas del Estado, el constituir, sin autorización previa las organizaciones sindicales que estimen conveniente, con la sola condición de sujetarse a la ley y a sus estatutos. Esta ideología caracteriza a dirigentes de distintas generaciones pero tiene una mayor visibilidad en la generación intermedia de nuestro corpus, es decir, en el grupo de aquellos que han asumido cargos sindicales entre 1990 y 2000. Estos dirigentes se distinguen por liderar sindicatos de empresa que si bien no están necesariamente afiliados a una central sindical, pertenecen a federaciones o confederaciones.Como veremos, esto marca la diferencia con los dirigentes “neoliberales” por cuanto estos últimos se encuentran aislados en la empresa y desconectados de otras estructuras sindicales.